El Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo, es una remuneración diferida que la legislación argentina garantiza a todos los trabajadores en relación de dependencia. No se trata de un bono discrecional ni de una gratificación que el empleador otorga a voluntad: es un derecho acumulado a lo largo del año, reconocido y regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20.744, específicamente en sus artículos 121, 122 y 123.
El marco normativo del SAC tiene varias capas. La Ley 23.041, sancionada en 1983, fijó el criterio de cálculo vigente: el 50% del salario mensual más alto del semestre, con todos los rubros remunerativos incluidos. Décadas después, la Ley 27.073, publicada en el Boletín Oficial en enero de 2015, reformó el artículo 122 de la LCT y estableció con precisión las fechas tope de pago: el 30 de junio para la primera cuota y el 18 de diciembre para la segunda.
El aguinaldo se percibe en dos cuotas anuales. La primera, que corresponde al período enero-junio, se abona en el sexto mes del año. La segunda, que cubre el tramo julio-diciembre, se paga en diciembre. Con el cierre de junio de 2026 a días de distancia, millones de trabajadores registrados del sector privado, empleados del Estado y jubilados del sistema previsional aguardan el cobro de la primera cuota del año.

Quiénes cobran el aguinaldo
El SAC alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, con independencia de la actividad económica, el convenio colectivo aplicable o la modalidad contractual. También corresponde a los empleados del Estado en los tres niveles de gobierno —nacional, provincial y municipal— y al personal de casas particulares, cuyo régimen específico, previsto en la Ley 26.844, les reconoce el derecho en iguales condiciones que al resto de los trabajadores registrados.
Los jubilados y pensionados del sistema previsional argentino también perciben el aguinaldo, en virtud de la Ley 24.241 del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). En su caso, el pago se integra de forma automática al haber mensual de junio y de diciembre, sin necesidad de trámite previo.
Quedan fuera del beneficio los trabajadores autónomos, los monotributistas y quienes desarrollan actividades en la informalidad. En estos casos, la ausencia de una relación de dependencia registrada elimina la obligación legal de pago del SAC.
Hasta cuándo me pueden pagar el aguinaldo de junio 2026
El artículo 122 de la LCT, en su redacción vigente tras la Ley 27.073, fija el 30 de junio como fecha límite para el pago de la primera cuota del SAC. En 2026, ese día cae martes. A ese plazo se suma el artículo 128 de la LCT, que otorga a los empleadores un período de gracia de cuatro días hábiles para abonar las remuneraciones. La jurisprudencia extendió ese criterio al aguinaldo, por lo que el vencimiento efectivo para su pago corre hasta el lunes 6 de julio de 2026.
Si el empleador no abona el SAC dentro de esos plazos, queda en mora automática desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de notificación previa por parte del trabajador, y con obligación de pagar intereses por el período de atraso. El trabajador puede intimar el pago mediante telegrama laboral gratuito desde el Correo Argentino.
Para el personal de casas particulares, el régimen es más estricto: el SAC debe abonarse en la última jornada laboral de junio, sin posibilidad de prórroga, conforme lo establece la Ley 26.844.
Los jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) cobran la primera cuota del aguinaldo integrada al haber de junio, de forma escalonada según el tipo de beneficio y la terminación del DNI. La Resolución 349/2025, publicada en el Boletín Oficial, oficializó ese cronograma: quienes perciben el haber mínimo cobran entre el 8 y el 22 de junio; los titulares de haberes superiores al mínimo, entre el 23 y el 29. Los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) cobran entre el 8 y el 12 de junio, también según el último dígito del documento. Para los empleados del sector público nacional, provincial y municipal, los cronogramas dependen de cada administración.

Cómo calcular cuánto me tienen que pagar de aguinaldo
La fórmula de cálculo surge de la Ley 23.041 y fue ratificada por la Ley 27.073 al reformar la LCT: el SAC equivale al 50% de la mayor remuneración mensual bruta devengada durante el semestre. Para la primera cuota de 2026, el semestre de referencia abarca de enero a junio. El criterio es el del mejor mes, no el promedio: si un trabajador cobró más en marzo que en los otros cinco meses, ese salario es la base del cálculo.
El cálculo no se limita al sueldo básico. Se suman todos los rubros de carácter remunerativo que el trabajador haya percibido en el semestre. Quedan excluidos los conceptos no remunerativos, como reintegros de gastos, compensaciones por indumentaria o asignaciones que la ley o los convenios colectivos clasifiquen fuera del salario.
Al monto bruto resultante se le aplican los mismos descuentos que al salario mensual habitual: aportes jubilatorios (11%), obra social (3%) y PAMI (3%), lo que representa una retención total del 17% sobre el SAC bruto.
Cuando la relación laboral no abarcó el semestre completo —por ingreso reciente, renuncia, despido o períodos sin remuneración—, el SAC se liquida de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. El artículo 123 de la LCT establece que, ante la extinción del contrato por cualquier causa, el trabajador tiene derecho a percibir la parte proporcional del aguinaldo devengada hasta el momento del cese. La fórmula es: (mejor remuneración mensual bruta del semestre ÷ 2) ÷ días totales del semestre × días efectivamente trabajados.














