
Hasta abril de 2026, la Procuraduría General de la República había recibido ochenta solicitudes de adultos mayores que acudieron para exigir cuotas alimenticias a sus hijos.
El procurador Especializado en Familia, Alex Huben, detalló que en 2025 se registraron ciento noventa y dos casos y que la tendencia para este año muestra un crecimiento. “La tendencia va a la alza y eso es bueno porque ya la población está conociendo de esta pretensión”, expresó.
Según explicó, el aumento de solicitudes no refleja necesariamente que haya más necesidad, sino que “existe un desconocimiento o muchas veces porque existe una cultura en la que los padres preferimos no pedirles a nuestros hijos y quizás paliar nuestra situación económica como dé lugar”.
Huben precisó que los adultos mayores pueden solicitar alimentos a sus hijos y, si estos han fallecido o no pueden cumplir la obligación, el reclamo puede dirigirse a los nietos.
“Estas personas pueden reclamarle alimentos a sus hijos o a sus nietos”, afirmó. Cuando existen varios hijos o nietos con capacidad de pago, la ley establece que la obligación debe ser proporcional, no recaer solo en uno.
Cómo se realiza el trámite y quiénes pueden solicitarlo
Para iniciar el trámite, la persona interesada debe presentar partidas de nacimiento vigentes y el domicilio del obligado. El proceso puede hacerse de forma presencial o en línea mediante simple.sv. “Ahí llena la solicitud muy corta y ahí mismo le dan los pasos para que puedan subir las partidas de nacimiento de los beneficiarios”, señaló Huben.
El plazo de resolución es de hasta doce días, siempre que la documentación esté en regla. En casos donde el obligado recibe salario, el descuento se realiza directamente de la nómina.

El procurador subrayó que pueden solicitar cuota alimenticia los padres respecto a sus hijos y los abuelos respecto a sus nietos. Explicó que aplica para quienes “no tienen ingresos, tienen falta de empleo, problemas de salud, o alguna imposibilidad o discapacidad que no les permita generarse un ingreso para su subsistencia”.
No es necesario tener sesenta años cumplidos; la solicitud procede si existe una necesidad real antes de esa edad. “Puede tener menos edad y el hijo tener una capacidad económica bastante buena, que le pueda proporcionar una cuota alimenticia”, puntualizó.
Determinación del monto y sanciones ante el incumplimiento
Sobre el monto de la cuota, Huben aclaró: “Cuota mínima, por ley, no hay. Siempre se hace un estudio de conformidad a las necesidades y a las obligaciones que pueda tener el alimentante”. Si solo hay un hijo y ambos padres solicitan alimentos, el hijo debe dar una cuota individualizada para cada uno, según su capacidad.
En los casos de incumplimiento, el procurador explicó que “el papá puede alegar que el hijo la ha incumplido y, por lo tanto, le restrinjan la obtención de documentos tales como el pasaporte, licencia de conducir, tarjeta de circulación, la licencia para portar armas y el poder obtener préstamos mercantiles”.

La ley no contempla excusas generales para eludir la responsabilidad, salvo que los hijos prueben que fueron maltratados por sus padres siendo menores. También aclaró que si el adulto mayor está casado, la primera obligada es la cónyuge, y solo en su defecto entra la obligación de los hijos o nietos.
Para evitar abusos, la Procuraduría realiza estudios sociales. “La institución tiene a bien muchas veces realizar estudios sociales que determinan si efectivamente hay o no hay necesidad o lo que hay es un aprovechamiento”, relató.
Sobre los montos concretos de las cuotas y el desglose de solicitudes por género, el procurador indicó que la institución no contaba con esos datos al momento de la entrevista, pero podrían ser facilitados posteriormente.













