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El Gobierno eliminó el impuesto al cheque para las criptomonedas y otras operaciones digitales: quiénes dejarán de pagarlo

Representación de la criptomoneda Bitcoin en esta ilustración tomada el 10 de septiembre de 2025. REUTERS/Dado Ruvic/Ilustración

Mediante un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno amplió las exenciones para el pago del impuesto a los débitos y créditos bancarios, más conocido como el impuesto al cheque, para diversas empresas del sector financiero como las billeteras cripto, las empresas de cobranza extrabancaria, las administradoras de tarjetas y las transportadoras de caudales.

El principal beneficiario de estos cambios será el sector de las criptomonedas, que dejará de tributarlo con un agregado especial tendiente a la formlaización de la actividad. El decreto contempla una exención específica que mejora la situación de las empresas registradas como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en el ámbito de la CNV.

El decreto deroga una norma de 2021 que disponía diversas exenciones al impuesto al cheque en las transferencias de dinero pero que, a la vez, no regían cuando esas operaciones estuvieran relacionadas con el movimiento de criptoactivos. Aunque la persona estuviera exenta del impuesto, debía pagarlo cuando compraba cripto. Ese impedimento fue eliminado, por lo que cuando se opere en la compraventa de monedas digitales, se gozará de esa exención.

Además de ese beneficio, el decreto dispuso que estén exentas del impuesto las cuentas utilizadas en forma exclusiva para operaciones con cripto, siempre que sus titulares sean operadores inscriptos en el registro de PSAV de la Comisión Nacional de Valores, lo que le otorga una clara validación a las billeteras registradas sobre las que no lo están.

El cambio es clave para el sector cripto, ya que equipara el tratamiento tributario de los operadores cripto con otros jugadores tradicionales del sector financiero, algo que venían pidiendo desde hace tiempo. En los últimos años, la Cámara Argentina Fintech impulsó la modificación en contacto con los organismos reguladores.

“El decreto 475/2026 corrige una asimetría impositiva que generaba costos adicionales para los PSAV y limitaba el desarrollo de nuevas soluciones financieras. Permite avanzar hacia un marco más competitivo, eficiente y favorable para la innovación. Representa un reconocimiento al rol que cumplen los PSAV dentro del ecosistema financiero”, señaló Maxi Raimondi, CFO de Lemon.

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Los activos virtuales, explicó el directivo de Lemon, ya no son solo una alternativa de resguardo de valor. Cada vez más se consolidan “como infraestructura financiera que permite acelerar la digitalización financiera en Argentina”. El reciente informe Panorama Cripto de Bitso reveló que las stablecoins representaron el 71% de las compras de cripto y que bitcoin lidera los portafolios en el país al concentrar el 52% de las tenencias totales, lo que consolida a las criptomonedas como una herramientas para preservar el valor de los ingresos.

“Celebramos esta medida, ya que elimina las asimetrías impositivas que afectaban la competitividad del sector de los activos virtuales frente a empresas fintech y de la industria financiera tradicional. Esta actualización normativa aporta equidad, transparencia y seguridad jurídica tanto para las plataformas como para los usuarios”, señaló Julián Colombo, director de Bitso para Sudamérica. Consideró que la unificación de criterios impositivos y la inclusión de las PSAV en la excepción “revalida a las criptomonedas como una infraestructura financiera cotidiana y necesaria para los ciudadanos”.

“El impuesto a los créditos y débitos nos ponía en desventaja frente a otros actores del sistema financiero. Con esta exención podemos competir en condiciones más parejas y trasladar esa eficiencia directamente a nuestros usuarios”, Joaquin Herrera, Co-founder y Director de Operaciones en Takenos.

Otras exenciones

El decreto que amplió las exenciones al impuesto al cheque involucró a otras operaciones financieras, con el objetivo de “adecuar la normativa aplicable a ciertos actores en atención a los adelantos tecnológicos» y, a la vez, «equiparar las condiciones de aquellos sujetos que, llevando adelante actividades de similares características, gozan de un tratamiento diferente en el gravamen“.

De esa forma, además de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), otros actores del sistema financiero se verán beneficiados:

– Servicios de pagos y cobranzas electrónicas: se sustituyeron incisos para clarificar que las cuentas exclusivas de empresas de servicios electrónicos de pagos y cobranzas (como el pago de facturas de servicios e impuestos) quedan exentas. Esto incluye los movimientos para el depósito o entrega de efectivo y alcanza también a sus agentes oficiales y a quienes actúen como agencias complementarias de servicios financieros. La norma original eximía únicamente a las empresas de cobranza extrabancaria, como Rapipago o Pagofácil, mientras que el decreto publicado hoy actualiza el beneficio para nuevas operaciones que la evolución tecnológica viene aportando.

– Administradoras de tarjetas: las empresas que operan sistemas de tarjetas de crédito, compra o débito también recibieron beneficios. Se eximen los débitos originados en préstamos bancarios para financiar su actividad, así como los movimientos generados por la emisión y cancelación de obligaciones negociables destinadas al mismo fin.

– Transportadoras de caudales: la exención alcanza ahora a las cuentas que estas empresas utilizan para rendir a sus clientes el dinero en efectivo recaudado, siempre que figuren en el registro administrado por el Banco Central (BCRA).