
La empresa La Joya Mining S.A.C. emitió un pronunciamiento público para precisar los alcances de la inscripción de su Primer Programa de Emisión de Instrumentos de Corto Plazo – La Joya en el Registro Público del Mercado de Valores, tras la difusión de declaraciones de su gerente general recogidas por diversos medios entre el 12 y el 25 de mayo.
Según detalló la compañía, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) dispuso, mediante la Resolución de Intendencia General N.º 026-2026-SMV/11.1, del 6 de mayo de 2026, la inscripción del programa de emisión hasta por un monto máximo de US$ 10 millones o su equivalente en soles.
En ese contexto, la empresa aclaró que dicha inscripción no implica la certificación sobre la bondad o solvencia del emisor, ni constituye una evaluación de los riesgos asociados al valor o la oferta. Asimismo, precisó que el proceso no ha supuesto actividades administrativas de constatación, inspección o auditoría de la información presentada, ni un examen de la situación económico-financiera del emisor.

La compañía también indicó que la inscripción no implica que la SMV recomiende la inversión en los valores, ni que exista una opinión favorable sobre las perspectivas del negocio. Del mismo modo, subrayó que el registro no constituye una autorización financiera, aprobación o reconocimiento, ni representa una señal de confianza en la solidez de los procesos del emisor.
De acuerdo con el comunicado, la inscripción del programa debe entenderse como un acto administrativo en el marco del mercado de valores, cuyo alcance se limita al cumplimiento de requisitos formales establecidos por la normativa vigente.
Sin perjuicio de estas precisiones, La Joya Mining señaló que la inscripción representa un paso significativo en su desarrollo corporativo, tras un proceso de más de un año orientado a cumplir con los estándares de revelación de información exigidos para este tipo de instrumentos en el mercado.
El pronunciamiento fue emitido en Arequipa el 29 de mayo de 2026, dirigido a la opinión pública.













