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Un nuevo fallo ratificó la vigencia de la reforma laboral

Una de las manifestaciones contra la Reforma Laboral (Jaime Olivos)

La Ley de Modernización Laboral recuperó plena vigencia este jueves luego de que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido 81 artículos de la norma N° 27.802, en una resolución firmada por la jueza federal Macarena Marra Giménez. La decisión se produjo un día después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el máximo tribunal del país, rechazara el recurso de per saltum con el que el Gobierno buscaba que el máximo tribunal interviniera directamente en el expediente.

El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, celebró el fallo desde Casa Rosada: “Una gran noticia para los trabajadores y para los que generan trabajo en el país. La justicia acaba de dejar sin efecto la cautelar interpuesta por la CGT, que suspendía la Ley de Modernización Laboral. De esta manera, la ley votada en el Congreso de la Nación finalmente va a entrar en vigencia», afirmó.

El fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 se apoyó en el artículo 2° de la Ley de Medidas Cautelares contra el Estado Nacional (N° 26.854), que obliga al juez competente a expedirse de oficio sobre el alcance y vigencia de toda cautelar dictada por un tribunal declarado luego incompetente. Marra Giménez determinó que la suspensión de 81 artículos de una ley sancionada por el Congreso Nacional excedía “el estrecho ámbito de apreciación del remedio preliminar”. La magistrada sostuvo: “Realizar un examen a título cautelar sobre la arbitrariedad o inconstitucionalidad de ochenta y un artículos de una ley dictada por el Congreso Nacional resultaría un claro abuso del instituto cautelar”.

El jefe de Gabinete, Manuel Adorni

La discusión sobre la aplicabilidad de la ley tiene varios meses. El titular del Juzgado Nacional del Trabajo N°63, Raúl Horacio Ojeda, había dictado el 30 de marzo de 2026 la suspensión de los artículos cuestionados, en el marco de la acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT). La central obrera argumentó que las disposiciones impugnadas vulneraban derechos y garantías constitucionales, entre ellos la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales, la libertad sindical y el acceso a la Justicia.

Frente a esa cautelar, el Estado Nacional promovió una inhibitoria ante el fuero contencioso administrativo. La Sala IV de la Cámara, la máxima instancia administrativa, resolvió el conflicto de competencia con carácter definitivo el 28 de abril de 2026, y las actuaciones fueron remitidas al tribunal que emitió la resolución de este jueves.

En paralelo, el Gobierno había ensayado otra vía: el 16 de abril, la Procuración del Tesoro, la máxima instancia administrativa, presentó un per saltum ante la Corte Suprema, representando a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. El pedido buscaba que el máximo tribunal revisara directamente el fallo del Juzgado N°63, revocara la cautelar y suspendiera sus efectos hasta una resolución definitiva.

La Corte, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, rechazara el recurso ayer, miércoles, al entender que no se verificaban los requisitos del artículo 257 del Código Procesal Civil, que exige acreditar una notoria gravedad institucional para omitir instancias intermedias. Fuentes judiciales señalaron que el pedido resultaba “inoficioso” dado que, en ese momento, la reforma ya se encontraba vigente tras una decisión previa de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que dejó sin efecto la medida cautelar de primera instancia.

La jueza Marra Giménez subrayó que el planteo de la CGT requería un examen de fondo sobre una variedad de cuestiones —desde la libertad sindical hasta los regímenes de extinción del contrato de trabajo— que, por su complejidad jurídica, no podía resolverse en el marco preliminar de una cautelar. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que las leyes gozan de una presunción de legitimidad y que esa presunción obliga a una “severa apreciación” de los requisitos para admitir medidas de este tipo frente a actos de los poderes públicos.

Otro argumento que pesó en la decisión fue la brevedad de los plazos propios del proceso sumarísimo. La magistrada consideró que esa característica mostraba la falta de configuración del requisito de “peligro en la demora”, dado que la sentencia definitiva se encuentra próxima y la demanda ya fue contestada.

La resolución aclaró que la decisión no implica adelantar opinión sobre la legitimación activa de la CGT ni sobre el fondo del asunto, cuestiones que deberán resolverse en la sentencia definitiva. Además, ordenó al Juzgado Nacional del Trabajo N°63 la remisión de la totalidad de las causas vinculadas al expediente, en virtud de su inscripción como proceso colectivo.