
El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó una medida cautelar que buscaba suspender la Resolución 01-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), que fijó los montos del financiamiento público para partidos, agrupaciones y movimientos políticos en 2026, al considerar que no se cumplieron las condiciones legales para frenar de forma provisional ese reparto mientras sigue el proceso principal.
La controversia no quedó cerrada con esta decisión. Según Listín Diario, diario dominicano, el expediente de fondo sigue abierto bajo el número TSE-01-0021-2026, por lo que el tribunal solo resolvió que no había base suficiente para paralizar de inmediato la aplicación de la resolución de la JCE.
La solicitud fue presentada el 3 de agosto de 2026 por Proyecto Visión Nación y José Cristopher Ramírez. El órgano jurisdiccional admitió el recurso en cuanto a la forma, pero lo rechazó en cuanto al fondo incidental al concluir que no se verificaban los presupuestos exigidos por el artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Requisitos para suspender la resolución
Ese artículo establece tres condiciones para ordenar una medida cautelar: demostrar de manera fehaciente la verosimilitud del derecho invocado, acreditar un daño inminente de difícil o imposible reparación y establecer identidad entre el objeto de la pretensión cautelar y el de la acción principal.

De acuerdo con la decisión reseñada por Acento, medio dominicano, el TSE determinó que esos requisitos no quedaron acreditados en el caso. Por esa razón, no suspendió la ejecución de la resolución que regula la contribución económica estatal a las organizaciones políticas durante 2026.
La decisión fue adoptada por el presidente del tribunal, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, junto con los jueces Lourdes de Jesús Salazar, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán.
Objeciones de inadmisión planteadas por la JCE
Durante el proceso, la Junta Central Electoral presentó dos medios de inadmisión contra la solicitud cautelar. Ambos fueron descartados por el tribunal.
El primero se apoyaba en la presunta falta de calidad de Proyecto Visión Nación y en su exclusión del proceso. Los jueces concluyeron que, conforme a la jurisprudencia del propio tribunal, en esta etapa lo relevante no es un examen autónomo sobre la condición de la organización política, sino la vinculación del solicitante con un proceso principal ya abierto.

En este caso, el tribunal consideró satisfecha esa exigencia porque los solicitantes forman parte de la demanda principal contenida en el expediente ya identificado. La segunda objeción sostenía que la solicitud carecía de objeto porque la Resolución 01-2026 ya había producido todos sus efectos y su ejecución para el año en curso estaba consumada por completo. El tribunal también rechazó ese argumento.
Según el diario, la JCE no presentó ninguna constancia que acreditara que la totalidad de los fondos públicos dispuestos en la resolución hubiera sido entregada efectivamente a los partidos beneficiarios durante 2026. Esa falta de prueba impidió dar por completamente agotada la ejecución del reparto. La decisión ordena que la ordenanza sea notificada a las partes a través de la Secretaría del tribunal y publicada en el portal institucional del TSE.













