El relato de Valentín Yankelevich sobre la violencia que, según su testimonio, sufrió durante su infancia junto a su hermano Franco volvió a poner el foco en la respuesta judicial ante las denuncias de maltrato infantil. En ese contexto, el abogado Juan Pablo Gallego cuestionó las demoras en la adopción de medidas de protección y explicó en qué circunstancias una persona puede solicitar un cambio de apellido por violencia o abandono parental.
Durante una entrevista en Infobae a la Tarde, el especialista en derecho internacional de los derechos humanos y derechos del niño también se refirió a las herramientas legales disponibles para resguardar a niños y adolescentes y al derecho a modificar el apellido cuando existen motivos que lo justifiquen.
Valentín contó que atravesó situaciones de violencia física y psicológica y destacó la intervención de su abuelo, Gustavo Yankelevich, como una figura fundamental para salir de ese contexto. También recordó el acompañamiento que recibió: “Nos dio lo único que necesitábamos, que era amor. Amor y contención, nada más”.
La demora judicial ante las denuncias de violencia infantil
Uno de los puntos centrales del análisis de Gallego fue el tiempo que puede transcurrir entre una denuncia de violencia intrafamiliar y la adopción de medidas para proteger a los menores involucrados.

Según el relato de Gustavo Yankelevich, el proceso judicial relacionado con la convivencia de los chicos con su padre, Darío Giordano, se extendió durante tres años y medio. Para el abogado, una demora de esa magnitud exige revisar cómo se evaluaron los riesgos y por qué no se actuó antes.
“Cuando la Justicia no actúa o no actúa a tiempo, se disparan múltiples situaciones”, advirtió.
Gallego sostuvo que, ante indicios de violencia, los jueces deben evaluar medidas preventivas mientras se investigan los hechos. El objetivo, explicó, es evitar que un niño permanezca expuesto a una situación potencialmente dañina durante el desarrollo del proceso.
“Cuento el horror y espero que la Justicia rápidamente diga: ‘Bueno, mirá, te separo, te corro de ese escenario de horror preventivamente y vamos investigando’”, planteó.
El abogado cuestionó, además, una concepción que prioriza la preservación del vínculo familiar por encima de la seguridad de los menores. “Hay una cultura de preservar la familia aunque la familia sea esto”, afirmó.
En ese sentido, recordó que participó en la elaboración de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada en 2005. La norma establece el interés superior del niño como principio rector de las decisiones que lo involucran.
“Cuando el interés del niño lo amerita, hay que actuar inmediatamente”, remarcó Gallego. Y agregó que las herramientas legales para intervenir existen, aunque consideró que, en este caso, la respuesta llegó tarde.
Qué medidas puede adoptar la Justicia
Gallego explicó que una denuncia de violencia infantil requiere una evaluación especializada que contemple la edad del menor, las características de su relato y las circunstancias en las que se produjeron los hechos.
Entre los recursos disponibles mencionó las entrevistas especializadas, las pericias psicológicas y la recopilación de pruebas. También señaló que la cámara Gesell puede utilizarse cuando corresponde, de acuerdo con las particularidades de cada situación.
“Rápidamente con pericias bien hechas le podés dar herramientas al juez para que actúe de inmediato”, sostuvo.
El especialista advirtió que la ausencia de lesiones visibles no descarta la existencia de violencia. “No necesito ver a un chico apaleado, destrozado, con cinco costillas rotas o una mujer con cinco balas para entender la violencia si la hay”, afirmó.
También alertó sobre las posibles represalias que puede sufrir un menor cuando denuncia a un adulto con quien todavía convive. Por eso, consideró que la intervención judicial debe contemplar los riesgos posteriores a la presentación y evitar que la víctima quede expuesta mientras se investiga.
“El sujeto de protección es la víctima”, sostuvo. Al mismo tiempo, aclaró que la persona denunciada conserva el derecho a defenderse y que los hechos deben ser investigados.
Sobre una eventual revisión judicial del caso, Gallego señaló que sería necesario analizar los plazos de prescripción en los ámbitos penal y civil para determinar si existen vías legales disponibles. También planteó que corresponde examinar la actuación de los funcionarios que intervinieron durante el proceso.
“Si un juez o una jueza durante tres años y medio vio este panorama y tardó todo esto, también tiene una responsabilidad”, afirmó.
Cuándo se puede cambiar el apellido por violencia o abandono
La decisión de Valentín y Franco de llevar el apellido de su madre, Romina Yan, también abrió el debate sobre las condiciones legales para modificar el apellido cuando existe una historia familiar marcada por el maltrato o la ausencia parental. Su hermana Azul, que vive en Estados Unidos, optó por conservar el de su padre.
Gallego explicó que el cambio de apellido no se concede automáticamente por voluntad de quien lo solicita: es necesario presentar motivos que la Justicia considere suficientes. “Tiene que haber de mínima un episodio relevante que lo amerite”, señaló.
Entre las circunstancias que pueden fundamentar el pedido mencionó la violencia, el abuso y el abandono parental. También contempló situaciones en las que mantener el apellido representa una fuente de sufrimiento vinculada con la historia personal o familiar. “Quitar el apellido puede ser una respuesta porque es un estigma más”, expresó.
El Código Civil y Comercial de la Nación permite solicitar la modificación del apellido cuando existen justos motivos. La procedencia del pedido depende de las circunstancias particulares y de la valoración judicial; por eso, una situación de conflicto familiar no implica por sí sola que el cambio vaya a ser autorizado.

En los procesos que involucran a niños y adolescentes, su opinión debe ser escuchada y considerada de acuerdo con su edad y grado de madurez. Además, pueden contar con un abogado del niño, que ejerce su representación letrada para defender sus derechos e intereses e impulsar las presentaciones correspondientes.
“Estos niños pueden recurrir a un abogado y que haga este requerimiento”, explicó Gallego.
El especialista señaló que los pedidos de cambio de apellido pueden obtener una respuesta judicial más rápida que otras actuaciones destinadas a detectar y abordar situaciones de violencia intrafamiliar. Sin embargo, aclaró que la modificación registral y las medidas de protección responden a objetivos diferentes: cambiar el apellido no reemplaza la investigación de los hechos ni las acciones necesarias para resguardar a una víctima.
Al cerrar su análisis, Gallego remarcó que la violencia familiar también afecta a los chicos que presencian agresiones, aunque no sean sus destinatarios directos. “Ahí no sos testigo de violencia, estás viviendo violencia”, concluyó.
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