
Apenas 24 horas después de anunciar la apertura del registro para inscribir talleres particulares y concesionarias de autos para prestar el servicio de Verificación Técnica Obligatoria (VTO), este viernes, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) publicó en el Boletín Oficial la reglamentación detallada y sus anexos técnicos, detallando los requisitos que deberán cumplirse y las características técnicas y de procedimiento.
La Ciudad tiene aprobada su propia ley (nro 6.963) que fue promulgada el 15 de julio pasado y por la cual puede aplicar la reforma de desregulación en su jurisdicción, sin verse afectada por la medida cautelar que suspendió la aplicación a Nivel Nacional.
Los plazos iniciales son de habilitación de la la Plataforma simplificada en la página oficial del Gobierno de la Ciudad a partir del 1 de septiembre, y de nombramiento de nuevos talleres particulares, concesionarios o importadores de vehículos desde el 1 de octubre, cuando vencen los actuales contratos.
Todo nuevo taller o concesionaria que se quieran incorporar al sistema debe presentar la documentación por medio de una mesa de entradas virtual, a la que se accederá por vía mail a vtv@buenosaires.gob.ar.
La documentación que se debe reunir y enviar va desde el Acta de designación del representante legal debidamente certificada, designación del Director Técnico que deberá ser un ingeniero matriculado, una declaración jurada de cumplimiento de los anexos referidos a instalaciones y equipamieto, el título que acredite disponibilidad legal del inmueble, un domicilio electrónico, habilitación de CABA o factibilidad favorable de AGC (Agencia Gubernamental de Control), y las categorías de vehículos que podrá verificar.

Una vez cumplido ese paso se abre un expediente, se verifica la documentación, se realiza una inspección ocular de las instalaciones y equipamiento, si hay incumplimientos, se da un plazo de 10 días para subsanarlos o caso contrario se archiva, y si se cumplen los requisitos se procede a confeccionar el informe técnico, a partir del cual se emite la constancia de inscripción, que tendrá vigencia de un año.
Instalaciones
A nivel edilicio, las plantas deberán tener:
- accesos que permitan circulación segura y fluida
- preferentemente ingreso y egreso independientes
- espacio suficiente para maniobrar sin riesgos
- al menos una fosa de inspección o elevador
- posibilidad de revisar desde abajo tren delantero y trasero, suspensión, dirección, frenos, chasis, escape, etc.
- condiciones que permitan hacer las mediciones sin interferencias
Equipamiento obligatorio
La reglamentación establece que cada línea de inspección debe poder trabajar autónomamente y contar como mínimo con frenómetro, alineador de faros con luxómetro, detector de holguras, equipo para verificar alineación de dirección, decibelímetro, opacímetro para motores diésel, analizador de gases para motores Otto, dispositivo de control de amortiguación para vehículos livianos y calibre para medir profundidad de dibujo de neumáticos.
A esto se exige que cuente con equipamiento auxiliar compuesto de comunicación inalámbrica y recargable entre auxiliar de fosa y conductor, criquet de fosa, manómetro, regla milimetrada o telémetro, cinta métrica, calibre pie de rey, tester/multímetro, lupas de 2 y 4 dioptrías y herramientas para mantenimiento de las máquinas.

Calibración
También se detallan los estándares de calibración del equipamiento, señalando que los equipos deben someterse a un control general de calibración y contraste cada 6 meses o cada 6.000 revisiones por línea, lo que ocurra primero.
Se aclara que la estación es responsable de mantener esa calibración de sus equipos, y para ello se indica que la calibración debe hacerse in situ, y debe existir una base de datos con todos los accesos, movimientos y cambios de parámetros, con un registro diario en el que se indique fecha, hora, parámetro modificado, motivo y responsable de la tarea.
Director Técnico
Cada estación debe tener un responsable de la gestión denominado Director Técnico (DT), que tiene que ser ingeniero matriculado en CABA y con incumbencias específicas, y que no puede ser DT de otro taller habilitado en el mismo horario.
También se exigirá que todo el personal que realiza inspecciones debe estar capacitado, que se conserve digitalmente la documentación presentada por los usuarios y los legajos de las inspecciones durante un lapso de dos años.
Para mayor transparencia de las revisiones, el DT no puede modificar los datos de una RTO/VTO salvo corrección de errores materiales mediante el procedimiento autorizado.

Informatización
Cada estación deberá tener su propio Sistema Informático de Estación que pueda ser capaz de registrar todas las inspecciones, recibir automáticamente los datos de los equipos, administrar turnos, gestionar atención al cliente, validar beneficios y transmitir información a un Sistema Informático Centralizado.
En este se encontrará una base de datos centralizada con información en tiempo real, que permita hacer la gestión de turnos, reprogramaciones y cancelaciones, sistemas de prepago, atención al cliente, validación de beneficios y exenciones, estadísticas e indicadores, interoperabilidad con las estaciones y acceso total, permanente y en tiempo real de la Autoridad de Aplicación.
Manual de procedimiento
A nivel técnico, se redactó un Manual de procedimientos de VTV de 220 páginas en el que se establece qué se controla, qué herramientas se utilizan, el procedimiento, los valores límite y los parámetros para determinar un defecto leve, moderado o grave. También se explica que ese manual se actualizará cada 2 años.
Las revisiones arrojarán cuatro posibles resultados entre Apto, Observado (uno o más defectos leves), Condicional (uno o más defectos moderados), y Rechazado (uno o más defectos graves).
Al respecto, se establece que, para un vehículo particular, un condicional genera una planilla por 60 días hábiles y la reverificación es gratuita. Para unidades comerciales, en cambio, la planilla tiene 30 días corridos y no pueden prestar servicios durante ese período. Un vehículo rechazado no puede circular y debe hacer una nueva inspección total.
Autos con propulsión eléctrica
También se incorporaron los vehículos con propulsión parcial o totalmente eléctrica (híbroidos) a los que se los revisará considerando todas sus partes específicas como cableado de alta tensión, batería de tracción, motor eléctrico, electrónica de potencia, aislamiento eléctrico.
Para estas inspecciones se reconocen riesgos de descarga eléctrica, arco eléctrico, incendio/explosión, fuga térmica, riesgos químicos y riesgos térmicos, y se expresa que ante riesgo de cortocircuito o descarga en alta tensión, se detiene la revisión y el vehículo es rechazado.
Por lo tanto, se establece el herramental para la operación y las condiciones en las que se debe hacer, contemplando, por ejemplo, dejar al menos 1 metro libre alrededor del vehículo y utilizar protección como guantes dieléctricos, protección mecánica, gafas y ropa y calzado específicos.













