
En un contexto de fuerte suba de la morosidad, un jubilado con domicilio en Posadas, Misiones, presentó ante la Justicia Federal una demanda por “sobreendeudamiento inducido” contra dos bancos, organismos de crédito, una billetera digital y una agencia de cobranzas, y dejó planteada la posibilidad de declararse en quiebra si el tribunal rechaza la reestructuración de sus deudas, que superan los $150 millones frente a un ingreso neto mensual inferior a 1.500.000 pesos.
La acción fue impulsada por una consultora legal misionera e involucra a dos instituciones bancarias, dos organismos de crédito vinculados a las Fuerzas Armadas, un proveedor de servicios financieros digitales, una agencia de cobro extrajudicial y tres administradoras de tarjetas de crédito. El planteo central sostiene que el hombre no incurrió en morosidad voluntaria: fue víctima de un circuito de refinanciación encadenada que, con el tiempo, lo condujo a una cesación de pagos de la que no puede salir por sus propios medios.
De acuerdo al escrito presentado, el jubilado tenía un historial crediticio sin antecedentes negativos. Había cancelado un crédito hipotecario en 2017 y no registraba deudas relevantes al momento de iniciar el proceso de endeudamiento.
Sin embargo, todo cambió en enero de 2024, cuando tomó un primer préstamo bajo la modalidad UVA para realizar refacciones en su vivienda. A partir de ese momento, la dinámica financiera se convirtió en una espiral difícil de detener y cada nuevo crédito se destinaba, en su mayor parte, a cancelar el anterior, a cubrir cuotas de tarjetas de crédito o a sostener los gastos cotidianos del grupo familiar.
A lo largo de 2024 y los primeros meses de 2025, el denunciante contrató nueve préstamos sucesivos con una de las entidades bancarias demandadas, bajo la modalidad UVA. El capital total otorgado ascendió a $49.312.068, pero por efecto de la indexación y la capitalización de intereses, la deuda con esa sola entidad trepó a 83.168.321,75 pesos.
Al sumar los pasivos con los restantes acreedores —tarjetas de crédito, organismos de crédito con descuento directo sobre el haber previsional y una billetera digital—, el total supera los $150.000.000, monto acumulado, exigible y ejecutable que la demanda califica de materialmente imposible de afrontar.
La carga mensual estimada para cubrir el conjunto de las obligaciones supera $1.600.000, cifra que excede el haber previsional neto del jubilado. La demanda señala que todos los créditos fueron contratados de forma digital, sin instancia presencial ni asesoramiento personalizado, y sin que el actor recibiera información clara sobre el costo financiero total, la evolución de las cuotas bajo el sistema UVA ni el impacto acumulativo del endeudamiento sobre sus ingresos.
Las acusaciones contra cada entidad
Uno de los ejes del reclamo apunta a la entidad bancaria señalada como “agente originante del endeudamiento”, a quien se le atribuye responsabilidad principal, directa e integral. La acusación incluye haber otorgado los nueve créditos UVA sin evaluación real de solvencia, haber montado una refinanciación estructural encubierta mediante nuevos préstamos destinados a cancelar los anteriores, haber incumplido el deber de informar sobre el costo financiero real y los riesgos del sistema UVA, y haber cerrado unilateralmente la cuenta bancaria del actor, privándolo de acceso a información esencial sobre sus deudas.

A esa misma entidad se le atribuye un hecho autónomo de particular gravedad: haber inducido al jubilado a destinar parte de los fondos crediticios a fondos comunes de inversión bajo promesas de rentabilidad que nunca se materializaron. Según la demanda, el banco no solo omitió informar adecuadamente los riesgos de esa operatoria, sino que luego bloqueó el acceso al homebanking, impidiendo al actor conocer el estado de esas inversiones, verificar movimientos o ejercer cualquier control sobre su propio patrimonio.
La demanda también denuncia prácticas de cobranza abusivas: una agencia que actúa en nombre de esa entidad bancaria habría contactado a familiares del jubilado por correo electrónico para informarles la existencia de la deuda y solicitarles que transmitieran el mensaje. Esa conducta, según el escrito, configura una violación del secreto bancario, una práctica abusiva de cobranza y una afectación directa al honor y la dignidad del consumidor, en contravención del artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.
La segunda entidad bancaria demandada responde, según el escrito, por haber extendido financiamiento y tarjetas de crédito a un consumidor ya sobreendeudado. El análisis preliminar de la documentación aportada revela un costo financiero total que alcanza el 129,08% de tasa efectiva anual en una de sus tarjetas, y la existencia de capitalización de intereses que la demanda califica de “anatocismo indirecto”: aunque formalmente se prohíbe la capitalización, en la práctica los intereses se incorporan al saldo y generan nuevos intereses. Además, se señala que el banco absorbía automáticamente más del 50% del haber previsional del actor para cubrir sus propios productos, dejando al jubilado en cesación de pagos frente al resto de sus acreedores.
Los organismos de crédito vinculados a las Fuerzas Armadas son señalados por haber concedido créditos con descuento directo sobre el haber previsional sin analizar la capacidad de pago residual del actor. Uno de ellos otorgó en enero de 2026 una refinanciación por $21.339.000, con descuento automático sobre la jubilación.

El proveedor de servicios financieros digitales, por su parte, es acusado de haber otorgado financiamiento en un contexto de insolvencia verificable y de haber implementado planes de refinanciación que, lejos de resolver la situación, prolongaron el ciclo de deuda. La agencia de cobro extrajudicial responde por haber brindado información inconsistente sobre la composición de la deuda y por haber ofrecido planes de pago materialmente inviables.
Qué pide la demanda
El reclamo solicita a la Justicia Federal la nulidad parcial de los contratos y de las cláusulas consideradas abusivas, la sustitución del índice UVA por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) —un indicador atado a la evolución de los ingresos y no a la inflación—, la reliquidación integral de todas las deudas y la limitación de las cuotas futuras a un máximo del 30% del ingreso neto previsional.
También pide la suspensión inmediata de los descuentos automáticos sobre el haber, el cese del devengamiento de intereses y cargos, la eliminación de los reportes negativos en bases de datos crediticias como Veraz y Nosis, y la reapertura de la cuenta bancaria del actor para garantizarle el cobro íntegro de su jubilación.
Se reclaman, además, daños patrimoniales por la capitalización desproporcionada de la deuda y la pérdida de disponibilidad de ingresos, daño moral por el estrés financiero y la asfixia económica padecidos, daño a la dignidad del consumidor, daño existencial por la alteración del proyecto de vida del actor y su familia, y daño punitivo contra todas las entidades demandadas, bajo el argumento de que existe un esquema sistemático de lucro basado en el endeudamiento permanente de consumidores de ingresos fijos.

La demanda también solicita una medida cautelar urgente que incluye la suspensión de todos los débitos automáticos y acciones de cobro mientras dure el proceso, y la prohibición de nuevas ejecuciones individuales.
La quiebra, como último recurso
En forma subsidiaria, y únicamente para el caso de que la Justicia rechace la reestructuración solicitada, la presentación deja planteada la eventual apertura de un proceso de quiebra de persona humana no comerciante, en los términos de la Ley 24.522. La quiebra se plantea como una salida ordenada y universal que evitaría ejecuciones individuales descoordinadas, garantizaría la igualdad entre acreedores y permitiría organizar el pasivo del actor de forma equitativa.
Los abogados que impulsan la acción advierten que el caso no constituye un hecho aislado, sino que expone una problemática social más amplia vinculada al crecimiento de la mora bancaria, el endeudamiento digital y la utilización de mecanismos financieros complejos sobre sectores de ingresos fijos. El expediente, señalan, podría transformarse en un antecedente sobre el control judicial de las prácticas de crédito al consumo y la responsabilidad de las entidades financieras frente al sobreendeudamiento masivo de jubilados y trabajadores pasivos.














