
Hay palabras que poseen una enorme fuerza política. Pocas, sin embargo, han sido tan utilizadas —y tan frecuentemente mal utilizadas— como la palabra soberanía.
El proyecto de ley que propone eliminar las restricciones a la compra de tierras por extranjeros ha reavivado ese fenómeno. La Pastoral Social, sostuvo que la iniciativa “atenta contra la soberanía” y calificó algunos de sus artículos como “alarmantes”. La CGT proclamó que “nuestro suelo es soberanía, no mercancía” y advirtió que “sin soberanía sobre nuestros recursos no hay independencia económica”. El senador Wado de Pedro afirmó, en la misma línea, que “lo que está en juego es la soberanía argentina”. El obispo de Chascomús llama a defender la soberanía…
Las expresiones son impactantes. El problema es que parten de una premisa equivocada. La soberanía no es un atributo del propietario de un inmueble. Es un atributo del Estado.
Quien compra un campo en la Argentina —sea argentino, uruguayo, brasileño, estadounidense o ecuatoriano— no adquiere soberanía. Adquiere un derecho real de propiedad, sometido íntegramente a la Constitución Nacional y a las leyes argentinas. Debe pagar impuestos en la Argentina, cumplir las normas ambientales argentinas, respetar la legislación laboral argentina, someterse a los tribunales argentinos y aceptar el ejercicio del poder de policía del Estado argentino.
La soberanía no es un atributo del propietario de un inmueble. Es un atributo del Estado
Nada de eso cambia por la nacionalidad del propietario.
La soberanía consiste precisamente en la potestad exclusiva del Estado para legislar, administrar justicia, recaudar impuestos, ejercer la defensa nacional y regular el uso del territorio y de los recursos naturales. Ninguna escritura pública ni contrato de transferencia de acciones transfiere semejante potestad.
Sostener que la compra de un establecimiento rural por un extranjero compromete la soberanía supone admitir, implícitamente, que el Estado argentino perdería capacidad para ejercer sus competencias sobre ese inmueble. Nadie sostiene seriamente semejante conclusión.
La Constitución Nacional tampoco.
Desde 1853, la Constitución reconoce a los extranjeros el goce de los derechos civiles de los ciudadanos (artículo 20), protege la propiedad privada (artículo 17) y, significativamente, ordenaba al Gobierno federal fomentar la inmigración europea y no restringir la entrada de extranjeros que vengan a trabajar, invertir y desarrollar actividades útiles para el país (artículo 25). Podrá discutirse si esa norma debe interpretarse literalmente en el siglo XXI o adaptarse a un contexto distinto. Lo que difícilmente pueda sostenerse es que el espíritu constitucional haya sido el de desconfiar, por principio, del extranjero.
Quienes se oponen al proyecto suelen agregar un segundo argumento: la protección de los recursos naturales.
La nacionalidad no constituye una categoría jurídica apta para medir el compromiso ambiental de una persona
Es una preocupación legítima, pero para locales como extranjeros por igual. Y, nuevamente, aparece una confusión.
Si el problema es la preservación del ambiente, entonces el instrumento adecuado son buenas leyes ambientales y organismos capaces de hacerlas cumplir sin ideologismos. Si la preocupación es el uso del agua, existen normas específicas para regular su aprovechamiento. Si lo que se busca evitar es la concentración de la tierra, el debate debería girar sobre la concentración, no sobre la nacionalidad del propietario.
La nacionalidad no constituye una categoría jurídica apta para medir el compromiso ambiental de una persona.
Sería difícil sostener, con un mínimo de evidencia empírica, que un argentino cuida necesariamente mejor el suelo que un canadiense, un brasileño o un italiano. Tampoco que un extranjero invierte millones de dólares para luego destruir el activo que acaba de adquirir.
La doctrina social de la Iglesia también ha sido invocada para justificar estas restricciones.
Resulta llamativo.
El reciente documento pontificio citado por la Pastoral Social insiste —como corresponde— en la protección de la creación, la dignidad de toda persona humana y el desarrollo humano integral. Son principios valiosos y ampliamente compartibles. Pero de ellos no se desprende que los extranjeros representen un riesgo especial para el ambiente ni que la propiedad privada deba diferenciarse según el pasaporte del titular.
Durante décadas, la Argentina convivió con enormes concentraciones de tierras en manos de ciudadanos argentinos sin que ello despertara similares invocaciones a la soberanía
La doctrina social de la Iglesia jamás ha sostenido que la dignidad humana dependa de la nacionalidad. Tampoco que existan propietarios ambientalmente virtuosos por haber nacido dentro de nuestras fronteras.
La función social de la propiedad, concepto frecuentemente invocado en este debate, tampoco conduce a esa conclusión. Ese principio recuerda que el ejercicio del derecho de propiedad debe armonizarse con el bien común. Pero esa obligación alcanza exactamente por igual al propietario argentino y al extranjero.
¿Por qué habría de hacerlo la Iglesia católica, la CGT, el obispo de Chascomús y el Sr. Wado de Pedro?
Hay, además, una paradoja difícil de ignorar.
Durante décadas, la Argentina convivió con enormes concentraciones de tierras en manos de ciudadanos argentinos sin que ello despertara similares invocaciones a la soberanía. Nadie sostuvo que el país perdiera soberanía porque un empresario argentino adquiriera cientos de miles de hectáreas. Sin embargo, cuando el eventual comprador posee un pasaporte extranjero, el debate parece transformarse inmediatamente en una cuestión de independencia nacional.
Resulta una diferencia difícil de explicar desde el derecho y desde el sentido común.
Pero desde la demagogia y el populismo…
La palabra soberanía ha sido utilizada históricamente en la Argentina para justificar políticas muy diversas. En ocasiones se invocó para defender monopolios estatales ineficientes; en otras, para resistir inversiones extranjeras; muchas veces, simplemente, para clausurar el debate.
La doctrina social de la Iglesia jamás ha sostenido que la dignidad humana dependa de la nacionalidad
El riesgo es que un concepto esencial del derecho constitucional termine convertido en una consigna.
La verdadera soberanía no consiste en impedir que un extranjero compre un campo.
Consiste en que el Estado argentino conserve intacta su capacidad para dictar leyes, recaudar impuestos, proteger el ambiente, administrar justicia y hacer cumplir sus decisiones sobre todo en el territorio nacional, cualquiera sea la nacionalidad de quien sea propietario de un inmueble.
Eso es lo que distingue a un Estado soberano.
Todo lo demás pertenece al terreno de la política, de la ideología o de las preferencias económicas. No parece ser legítimo discutir si conviene o no limitar la compra de tierras por extranjeros presentando esa discusión como si de ella dependiera la existencia misma de la soberanía nacional.
La demagogia y el populismo en nuestro país han tergiversado cantidad de conceptos. Desde que la inflación es algo bueno, que el gasto más allá de los ingresos es saludable porque contempla las necesidades de los ciudadanos (“ajuste con la gente adentro”). Que cualquier necesidad de gasto puede cubrirse con mayor carga impositiva…
En fin, el concepto de soberanía también debería ser utilizado seriamente.
Por suerte hoy el país parece encaminado a revertir ese proceso decadente.
El autor es abogado y socio de Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen













