
La Libertad Avanza presentó una acción popular de inconstitucionalidad -única provincia que lo aplica- ante la Corte de Justicia de Salta para frenar la reforma electoral provincial que ya fue aprobada en ambas cámaras.
La presentación, que fue confirmada a Infobae por el senador Roque Cornejo Avellaneda, cuestiona el mecanismo que permite que los votos de distintas listas de un mismo frente se sumen para definir al espacio más votado en las categorías de legisladores e intendentes, aunque excluye la de gobernador. Esto -sostuvo el legislador- “puede alterar el resultado en los próximos comicios».

La iniciativa de la reforma electoral había obtenido el rechazo de los 9 diputados provinciales de La Libertad Avanza, la radical Soledad Farfán y José Gauffín, del Bloque de la Reconquista. El proyecto pasó al Senado y también se aprobó.
La nueva ley de reforma electoral autoriza hasta cuatro listas por frente, elimina los pisos mínimos de votos para acceder al reparto de cargos y mantiene el sistema D’Hondt.
Ahora, ante este recurso jurídico presentado por LLA, el máximo tribunal provincial deberá resolver si la norma es compatible con la Constitución de Salta o si alguno de sus puntos debe ser invalidado antes de su aplicación electoral.
La demanda contra el mecanismo de acumulación de votos
El espacio libertario sostiene que la reforma habilita una mecánica por la cual el resultado final puede beneficiar a una fuerza política mediante la acumulación de votos entre distintos sublemas, incluso si un candidato individual no fue el más votado.
En un comunicado, LLA Salta definió la ley como “un atropello a la democracia y a las instituciones republicanas”. También afirmó que el sistema aprobado “distorsiona la representación real del elector”, porque desvirtúa el principio de elección directa de los representantes.

Para el partido, la reforma modifica el sentido del sufragio ciudadano y favorece a las estructuras con mayor capacidad territorial y organizativa. La fuerza insiste en que se trata de una ley de lemas encubierta, una caracterización que ya había utilizado durante la discusión parlamentaria.
La herramienta elegida fue una acción popular de inconstitucionalidad, prevista en la legislación salteña. Ese mecanismo permite a cualquier ciudadano pedir a la Corte la invalidez de una norma por presunta contradicción con la Constitución, sin necesidad de acreditar un perjuicio personal y directo.
La defensa del oficialismo y las críticas opositoras
Durante el tratamiento legislativo, el oficialismo rechazó esas críticas y sostuvo que la modificación actualiza el sistema electoral de la provincia. El objetivo declarado de la iniciativa fue ampliar la participación, ordenar la competencia tras la eliminación de las PASO y fijar nuevas reglas para la presentación de candidaturas.
El diputado Gustavo Dantur sostuvo entonces que la reforma “permitirá mayor claridad sobre las posturas políticas” y pidió “no subestimar al electorado”. En la misma discusión, la diputada Socorro Villamayor afirmó que el nuevo esquema “ordena la legislación después de los cambios de las PASO y amplía la participación ciudadana”.

La norma también incorporó exigencias adicionales para los postulantes, entre ellas narcotests obligatorios, y redefinió los plazos de presentación de listas. Para sus impulsores, esos cambios aportan transparencia e idoneidad; para sus detractores, forman parte de un rediseño que concentra poder en las cúpulas partidarias.
Las objeciones no provinieron solo de LLA. La radical Soledad Farfán y José Gauffín, del Bloque de la Reconquista, también cuestionaron el proyecto en la Cámara de Diputados salteña y advirtieron sobre una posible distorsión de la representación y sobre el costo político e institucional del nuevo esquema.
Con la demanda presentada, la controversia dejó de estar concentrada en la Legislatura y pasó al terreno judicial. La decisión de la Corte de Justicia de Salta determinará si la reforma puede aplicarse en los próximos procesos electorales o si el texto deberá ser revisado por sus presuntas incompatibilidades constitucionales.
Qué es una acción popular de inconstitucionalidad
La acción popular de inconstitucionalidad, consagrada en el artículo 92 de la Constitución Provincial, tiene por exclusivo objeto la declaración de inconstitucionalidad de una norma de alcance general contraria a dicha Constitución.
“Salta es la única provincia del país que la aplica en donde cualquier ciudadano puede presentar ante la Corte de Justicia esta acción jurídica”, sostuvo Cornejo Avellaneda a Infobae. Además, deberá contener cita expresa de la cláusula que sostenga haberse infringido y los fundamentos que motivan la pretensión, bajo pena de inadmisibilidad.
En su artículo 2 expresa que tramitará bajo las reglas del juicio sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, como cuestión de puro derecho. Y en el siguiente articulado que la demanda se interpondrá ante la Corte de Justicia dentro del plazo de treinta días hábiles, computados desde la publicación de la norma de alcance general contraria a la Constitución Provincial.
A su vez, el Presidente de la Corte dará traslado de la demanda por ese lapso al Fiscal de Estado, salvo que la acción haya sido interpuesta por éste, como así también a los representantes legales de los municipios o a los funcionarios que ejerzan la titularidad de los organismos involucrados, cuando los preceptos emanaren de dichas entidades.













