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La Justicia advirtió que se acortan los tiempos para avanzar con reformas electorales de cara a 2027

La Cámara Nacional Electoral advirtió hoy sobre los riesgos de implementación que podría tener una demora en la aprobación de las reformas al sistema de votación, si pretende que los cambios puedan aplicarse en las elecciones nacionales de 2027. El tribunal de alzada destacó que el país se acerca al límite temporal recomendado por los estándares internacionales para modificar las reglas de los comicios y reclamó que cualquier cambio sea sancionado con anticipación suficiente para poder implementarlo.

El pronunciamiento fue realizado este martes a través de la Acordada Extraordinaria 155/2026, firmada por los camaristas Alberto Dalla Via, Santiago Corcuera y Daniel Bejas. El tribunal resolvió dirigirse formalmente al Congreso ante la existencia de distintos proyectos de modificación del régimen electoral y de los partidos políticos que ya están en condiciones de ser tratados.

La reforma, pero sobre todo la eliminación o suspensión de las PASO, es una de las prioridades políticas que trazó el gobierno de Javier Milei, pero todavía está demorada por la falta de acuerdos políticos con las fuerzas aliadas y de la oposición.

El eje de la decisión judicial que se conoció hoy no pasa por el contenido de esas iniciativas, sino por los tiempos. La Cámara sostuvo que existen proyectos que contemplan “reformas significativas con desafíos ciertos de implementación” y marcó de manera expresa “la proximidad actual del límite temporal recomendado por las directrices internacionales” para introducir cambios en las reglas electorales.

Ese punto explica la oportunidad del pronunciamiento. La Justicia electoral no reclamó postergar las reformas hasta después de los próximos comicios. El planteo fue el contrario: si el Congreso quiere modificar aspectos estructurales del sistema para 2027, debe definirlos con antelación, porque el margen disponible comienza a acortarse.

Los camaristas electoral Corcuera, Dalla Vía y Bejas

La Cámara también aclaró que no fijó posición sobre los proyectos en análisis legislativo. La acordada, sostuvo el tribunal, “no importa juicio de valor alguno sobre el contenido, la conveniencia político institucional o el mérito de las iniciativas legislativas en trámite”. Según indicó, esas definiciones corresponden a los poderes constitucionalmente habilitados para legislar.

La intervención de la Cámara Nacional Electoral se concentra así en una cuestión operativa e institucional: cuánto tiempo necesitan los partidos, los juzgados electorales y los organismos encargados de organizar los comicios para adaptarse a reglas nuevas.

La Cámara citó estándares internacionales

Para fundamentar el planteo, el tribunal recurrió a dos estándares internacionales que fijan parámetros distintos, aunque coinciden en un punto central: las reglas fundamentales de una elección no deberían modificarse cuando el proceso electoral está demasiado próximo.

Uno de ellos surge del Manual para la Observación de Sistemas de Justicia Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA). El documento citado en la acordada sostiene que, para garantizar seguridad y certeza a quienes participan de una elección, deben existir restricciones a la posibilidad de modificar el marco jurídico con escasa anticipación.

En ese sentido, los camaristas reprodujeron que “el plazo idóneo para introducir cambios es de entre seis y tres meses antes del inicio formal del proceso”. Ese margen, señalaron, permite que las autoridades electorales y las fuerzas políticas adapten sus procedimientos y reglamentaciones a las modificaciones aprobadas por el Congreso.

La Cámara incorporó además un segundo estándar, más exigente, tomado del Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral de la Comisión de Venecia. Allí se establece que “los elementos fundamentales del derecho electoral […] no deberían ser modificables menos de un año antes de una elección”.

La combinación de ambos criterios explica por qué el tribunal resolvió pronunciarse ahora, cuando todavía falta más de un año para los próximos comicios nacionales, pero el calendario ya empieza a acercarse a los límites que la propia Cámara considera relevantes.

Los cambios y la implementación

En el texto, la Cámara identificó de manera expresa las materias estructurales que requieren mayor tiempo de preparación: las categorías de cargos que deberán elegirse, los requisitos para adquirir y conservar la personalidad jurídico-política de los partidos, los sistemas para seleccionar candidatos, el instrumento utilizado para votar y las normas de control del financiamiento partidario.

Según explicó el tribunal, una modificación en cualquiera de esos aspectos no se agota con la sanción de una ley. Cada cambio supone “una multiplicidad de adecuaciones complejas” que demandan tiempo para ser instrumentadas por la Justicia electoral, los juzgados federales con competencia electoral de todo el país y el resto de los actores que intervienen en la organización de una elección.

La Cámara recordó además que las actividades preelectorales están sometidas a un cronograma de plazos “perentorios e improrrogables”, todos subordinados a una fecha límite definitiva: el día de la elección. Esa dinámica, advirtió, reduce de manera progresiva la posibilidad de introducir cambios a medida que avanza el calendario.

Los jueces también citaron antecedentes del propio fuero sobre la necesidad de preservar la estabilidad normativa. Entre ellos, recuperaron un criterio que definieron como central: “alterar la estabilidad del orden legal durante un mismo proceso electoral puede […] producir más daños que beneficios”.

Como antecedente reciente, la acordada mencionó lo ocurrido en las elecciones legislativas de 2025, cuando el Congreso suspendió las PASO para esos comicios mediante la ley 27.783, promulgada en marzo de ese año. A raíz de esa modificación, la Cámara dictó la Acordada 37/2025 e instó a las agrupaciones políticas a adecuar sus mecanismos de democracia interna para seleccionar candidatos sin las primarias nacionales.

Según el nuevo pronunciamiento, la experiencia posterior confirmó las dificultades de implementación. El tribunal señaló que casi la totalidad de las agrupaciones políticas que compitieron recurrió a mecanismos de designación de candidatos sin voto directo de sus afiliados, con la única excepción de una alianza integrada por 626 partidos intervinientes. Para la Cámara, ese antecedente corroboró “de modo indudable” la importancia de contar con tiempo suficiente.

El debate sobre los plazos también fue abordado este año en un seminario organizado por la Cámara junto con el Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Allí participaron magistrados, autoridades electorales, dirigentes políticos, especialistas y representantes del ámbito académico. De acuerdo con la acordada, entre los asistentes hubo “una coincidencia técnica en la importancia de definir las reglas electorales con anticipación”.

Con esos antecedentes, los tres integrantes de la Cámara resolvieron enviar formalmente la acordada al Congreso. En la parte resolutiva, pidieron que el eventual tratamiento y sanción de iniciativas vinculadas con el régimen electoral, los partidos políticos o el financiamiento de campaña respete los estándares internacionales de anticipación.

La finalidad, señalaron, es “resguardar la previsibilidad y la integridad del proceso electoral venidero” y “asegurar el plazo razonable requerido, antes del inicio del año electoral, para la adecuada y efectiva aplicación de las reformas”. La decisión será comunicada también a la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Dirección Nacional Electoral (DINE), los juzgados federales con competencia electoral de todo el país y el Consejo Consultivo de Partidos Políticos.