
El Juzgado Cuarto de Instrucción de San Salvador ratificó la detención provisional de Jeanine Alejandrina Cárcamo Jiménez, procesada por los delitos de ejercicio ilegal de la profesión y falsedad material. Según la acusación, Cárcamo alquiló un local que utilizaba como clínica, donde atendía pacientes y emitía recetas médicas, pese a no contar con el título ni la autorización para ejercer la medicina.
La investigación, impulsada por la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica (JVPM) y el Consejo Superior de Salud Pública (CSSP), se inició en mayo de 2025, luego de que la víctima detectó que una persona desconocida utilizaba su número de registro profesional. Tras la denuncia, las autoridades verificaron que Cárcamo operaba el consultorio haciéndose pasar por médica, realizaba valoraciones, prescribía tratamientos y efectuaba procedimientos quirúrgicos.
Durante una inspección, la acusada proporcionó otro número de registro de la JVPM, el cual no existía. Los inspectores dieron aviso a la Policía Nacional Civil. Al momento de la captura, las autoridades decomisaron batas médicas con logotipos de hospitales nacionales, equipo médico y sellos profesionales.
La jueza determinó que existen elementos suficientes para enviar el caso a la etapa de sentencia y mantener la medida cautelar de detención provisional. El proceso fue remitido a los Tribunales de Sentencia para su discusión en vista pública.

Rol de la JVPM y el CSSP ante el ejercicio ilegal de la medicina
La Junta de Vigilancia de la Profesión Médica es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de los requisitos legales y éticos en el ejercicio de la medicina en El Salvador. Supervisa que los profesionales cuenten con la formación académica, la colegiación y el registro correspondiente. Ante la sospecha de ejercicio ilegal, la JVPM realiza inspecciones y, de detectar irregularidades, notifica al Consejo Superior de Salud Pública, que a su vez coordina con las autoridades judiciales y policiales para proceder según la ley.
En este caso, la intervención de ambas entidades permitió identificar la suplantación de identidad profesional y activar los mecanismos legales para proteger a la población de posibles daños por atención no calificada.
Penas aplicables por ejercicio ilegal de la profesión en El Salvador
El ejercicio ilegal de la profesión médica está tipificado como delito en el Código Penal salvadoreño. Las sanciones contemplan penas de prisión, que pueden oscilar entre seis meses y varios años, dependiendo de la gravedad y las circunstancias del caso. En casos graves, la pena de prisión puede superar los tres años, acompañada de multas y la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos o cualquier profesión reglamentada, por períodos que pueden ir de seis meses hasta treinta años, según lo dispuesto en los artículos 45 y 59 del Código Penal salvadoreño.
Además de la pena de prisión y multas, la ley contempla como sanción accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, la cual debe especificarse claramente en la sentencia. Estas medidas buscan evitar que la persona reincida en conductas similares y proteger el derecho a la salud de la ciudadanía.

En situaciones donde el ejercicio ilegal de la profesión médica implique riesgos para la vida o la salud de los pacientes, la autoridad judicial puede agravar las penas, de acuerdo con la proporcionalidad del daño causado.
El caso de Jeanine Alejandrina Cárcamo Jiménez destaca el papel fundamental de los organismos de control profesional y las autoridades judiciales en la defensa de la salud pública y en la aplicación estricta de las penas previstas para quienes ejercen ilegalmente profesiones reguladas en El Salvador.













