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La CGT recusó a los camaristas que restablecieron la validez de la reforma laboral y pidió la nulidad de su sentencia

La CGT redobló en la Justicia su ofensiva contra la reforma laboral

La CGT presentó este lunes ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo un contundente pedido para rechazar la intervención de dos jueces de la Sala VIII de ese cuerpo en el trámite de la causa que enfrenta a la central obrera con el Estado por la reforma laboral.

En su presentación, la CGT solicitó además la nulidad de la sentencia dictada el 23 de abril y planteó, de forma subsidiaria, la revocatoria de esa resolución, que restableció la vigencia de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral que estaban suspendidos.

El reclamo surge tras la decisión de los camaristas de otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación presentado por el Gobierno, lo que dejó sin efecto inmediato la medida cautelar del juez laboral de primera instancia Raúl Horacio Ojeda que frenó la aplicación de la nueva ley 27.802, en plena pulseada judicial entre ls sindicalistas y la Casa Rosada.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la mira de la CGT por el fallo que restituyó la reforma laboral

El escrito, presentado por Pablo Arnaldo Topet, abogado de la CGT profundiza en dos líneas de ataque jurídico: por un lado, la recusación de los jueces intervinientes por supuesta parcialidad y beneficio recibido del Poder Ejecutivo; por el otro, la denuncia de una ausencia total de competencia funcional por parte de la Sala VIII para intervenir en el expediente, lo que, según la CGT, genera una nulidad absoluta de la sentencia y deja a los trabajadores en “situación de vulnerabilidad”.

La recusación, en el caso del juez Víctor Arturo Pesino, se basa en que el magistrado resultó beneficiado recientemente por un trámite del Gobierno para extender su permanencia en el cargo más allá de los 75 años, a través de un proceso iniciado y canalizado formalmente por el Ministerio de Justicia.

“La inaceptable intervención del recusado en un expediente en el que podía (como sucedió) favorecer la posición de la demandada en un beneficio a todas luces mayúsculo como lo es continuar en el ejercicio de la función judicial por 5 años, constituye no sólo una conducta contraria a la ética sino también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo con las reglas de la ley adjetiva”, sostiene el escrito.

Juan Bautista Mahiques, ministro de Justicia

Un día después de la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, el Boletín Oficial publicó la propuesta del Gobierno para que Pesino continúe como vocal, hecho que fue destacado por medios y opositores y que, para la CGT, evidencia un cruce de intereses que afecta la imparcialidad requerida en todo proceso judicial.

La central obrera sostuvo que tanto el Ejecutivo como el magistrado actuaron en beneficio propio y mutuo: “El Sr. Pesino ha visto (con satisfacción) formalmente iniciado el procedimiento para cumplir con su expectativa de continuar en funciones luego de cumplir 75 años, y el Poder Ejecutivo ha visto satisfecha su pretensión en orden a la revocación de la decisión del Juez de Grado que al conceder el recurso de apelación lo había hecho con carácter devolutivo.”

La CGT remarca que este movimiento oficial se da en contradicción con el Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral firmado con la Ciudad de Buenos Aires a principios de 2026. Ese acuerdo establecía el compromiso de no promover nuevas designaciones ni prórrogas para vacantes correspondientes al fuero laboral nacional, a menos que fueran indispensables para garantizar la continuidad del servicio de justicia. “¿Qué puede justificar tamaña contradicción del Poder Ejecutivo?”, pregunta el escrito, señalando que la decisión desconoce la ética republicana y sostiene “beneficios mutuos” en desmedro de la sociedad, la división de poderes y la credibilidad institucional.

La CGT, en una marcha al Congreso en rechazo de la reforma laboral del Gobierno

En cuanto al fondo de la cuestión, la central obrera también recusó a María Dora González, integrante de la Cámara, por prejuzgamiento. Los magistrados, sostiene la CGT, adelantaron su opinión sobre la vigencia de la cautelar y el fondo de la cuestión al considerar —sin explicitación suficiente— que el grupo de trabajadores involucrados no se encuentra en situación de vulnerabilidad ni merecía mantener la suspensión de la reforma. “La desazón que provoca que jueces con especial versación laboral consideren, ¿prima facie?, que no son socialmente vulnerables quienes trabajan en relación de dependencia, que no se encuentre comprometida la vida digna y que los derechos laborales no sean de naturaleza alimentaria, es desconocer la ley de medidas cautelares contra el Estado”, subraya el planteo.

La nulidad, según la CGT

El planteo de nulidad absoluta de la CGT se basa en dos argumentos: la violación del principio de competencia funcional y la afectación del derecho de defensa. La defensa del sindicato insiste en que la Sala I de la Cámara había ya prevenido en causas acumuladas y debía absorber todo el trámite ulterior, incluyendo la resolución de recursos. La intervención de la Sala VIII se dio a contramano de los procedimientos, sin traslado oportuno y con premura, lo que, para la CGT, privó a la organización de la posibilidad de advertir la incompetencia y obstaculizó la defensa efectiva.

El escrito recalca: “No hay libertad ni discrecionalidad en la aplicación de la regla: es distributiva de competencia y vinculante para todas las Salas del Tribunal. Se reúnen, pues, los supuestos del art. 17 inc. 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y es del todo evidente que los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia”,

El Gobierno logró un éxito político con la sanción de la reforma laboral (Foto: Tomás Cuesta/AFP)

En apoyo de esta postura, la CGT cita antecedentes en los que la misma Sala reconoció y corrigió errores procesales por falta de competencia o por afectación de derechos fundamentales. “La resolución judicial atacada involucra aspectos de naturaleza procesal, según los cuales, en caso de duda, debe estarse a la solución que más favorezca la protección de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, recogen del fallo “Delli Quadri, Christian Martin c/Chueco Jorge Oscar s/despido”.

El escrito de la CGT también denuncia la contradicción en la jurisprudencia de la Sala VIII, recordando precedentes donde sí se reconoció la naturaleza alimentaria y la vulnerabilidad de trabajadores en el marco de medidas cautelares similares. Ahora, el tribunal habría adoptado el criterio opuesto, lo que, para la central obrera, configura arbitrariedad y prejuicio.

Recurso de Reposición y Caso Federal

Como vía subsidiaria, la CGT interpuso un recurso de reposición “in extremis”. Argumenta que la resolución de la Sala VIII “carece de todo fundamento” y que su error no puede subsanarse a través de vías ordinarias, ya que la apelación y la aclaración son improcedentes en el caso. El recurso de la central obrera sostiene también que el recurso extraordinario federal tendría un carácter excepcional y de acceso notoriamente incierto, por lo que no garantiza un control judicial efectivo y oportuno sobre la defensa del derecho de los trabajadores.

Raúl Horacio Ojeda, titular del juzgado del Trabajo N63

La presentación de la CGT afirma: “La aplicación inmediata de las normas cuestionadas irroga un daño de relevancia tanto para las asociaciones sindicales como para los trabajadores porque cercena derechos adquiridos de protección constitucional”, especialmente en lo referid a la negociación colectiva, la libertad sindical y la protección ante despidos e indemnizaciones.

Para sostener la pretensión de que la cautelar mantenga efecto devolutivo (es decir, que la reforma no entre en vigor hasta una decisión de fondo), el escrito invoca el principio constitucional de tutela judicial efectiva y el deber de privilegiar la protección de los derechos sustanciales por sobre las normas procesales.

El planteo de “caso federal” cierra el escrito: la CGT mantiene formalmente su reserva para acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por “grave lesión de derechos de máxima raigambre constitucional” —incluyendo el derecho de defensa, la protección progresiva, la libertad sindical y la no discriminación— y advierte que, si no obtiene respuestas en la justicia argentina, recurrirá ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y organismos internacionales de derechos humanos.

Finalmente, la CGT pide que se remitan las actuaciones a la Sala I de la Cámara, se formalicen los procedimientos de recusación y se dé trámite al caso federal. El texto cierra con la exigencia de una respuesta judicial conforme a la “verdad jurídica objetiva” y el pleno resguardo del debido proceso para todos los trabajadores involucrados en el conflicto por la reforma laboral.