
En agosto, el personal de casas particulares no tendrá un nuevo aumento salarial. El motivo es que la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares todavía no convocó a la negociación paritaria correspondiente al nuevo período, por lo que durante este mes seguirán vigentes los mismos valores que rigieron en julio.
La última actualización para el sector surgió de la Resolución N° 4/2026, publicada en el Boletín Oficial, que fijó una serie de aumentos escalonados entre abril y julio, tomando como referencia los sueldos mínimos de marzo. Ese esquema llegó a su techo en julio, con una suba del 1,4% sobre los valores de junio, y no contempla ningún ajuste adicional para los meses siguientes. Por eso, hasta que la Comisión no se reúna nuevamente y cierre un nuevo acuerdo, los montos no volverán a modificarse.
Ahora bien, en julio se sumó otro cambio que impactó en los ingresos del sector: se incorporó en forma definitiva al salario básico el 50% de la suma no remunerativa que había sido abonada en marzo. El otro 50% ya se había integrado en abril. De esta manera, ese monto dejó de ser un concepto extraordinario para pasar a formar parte permanente de la remuneración, lo que también amplía la base sobre la que se calcularán los próximos aumentos cuando se retomen las negociaciones.
Los salarios vigentes por categoría
Con esos valores como referencia, el personal doméstico se ordena en cinco categorías según las tareas que realiza y la modalidad de contratación, con o sin retiro.
Los supervisores, encargados de coordinar y controlar el trabajo de dos o más personas a su cargo, perciben con retiro $4.438,77 por hora y $553.725,91 al mes; sin retiro, $4.829,13 por hora y $612.673,11 mensuales.
El personal para tareas específicas, que incluye a quienes cocinan de forma exclusiva o realizan trabajos que requieren una idoneidad particular, cobra con retiro $4.223,25 por hora y $517.006,43 al mes; sin retiro, $4.597,18 por hora y $571.426,17 mensuales.
Los caseros, encargados del cuidado y la preservación de una vivienda en la que habitan por motivo del contrato de trabajo, perciben $3.996,45 por hora y $505.302,76 al mes.
Quienes se dedican a la asistencia y el cuidado no terapéutico de personas —niños, adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad o enfermedad— cobran con retiro $3.996,45 por hora y $505.302,76 mensuales; sin retiro, $4.435,86 por hora y $558.972,92 al mes.
Por último, el personal para tareas generales, que abarca la limpieza, el lavado, el planchado y la preparación de comidas, entre otras labores típicas del hogar, percibe con retiro $3.733,72 por hora y $458.053,22 al mes; sin retiro, $3.996,45 por hora y $505.302,76 mensuales.
En los casos en que una misma trabajadora cumpla tareas correspondientes a más de una categoría, corresponde que perciba la remuneración de la categoría mejor remunerada.
Los adicionales que se suman al salario
Además de los valores básicos por categoría, la normativa vigente contempla dos adicionales que pueden modificar el monto final a cobrar.

El primero es el adicional por antigüedad, equivalente al 1% del salario mensual por cada año trabajado por la empleada en su relación laboral. Este componente se abona de manera mensual desde el 1° de septiembre de 2021, aunque el cómputo del tiempo de servicio se inicia el 1° de septiembre de 2020, sin efecto retroactivo.
El segundo es el adicional por zona desfavorable, del 31% sobre los salarios mínimos de cada categoría. Corresponde a quienes prestan tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y en el partido bonaerense de Patagones.
A eso se suma la forma en que se liquida el salario según la carga horaria. Quienes trabajan 24 horas semanales o más para un mismo empleador cobran de acuerdo con el valor mensual fijado para su categoría, en forma proporcional a las horas efectivamente trabajadas. En cambio, quienes trabajan menos de 24 horas semanales para un mismo empleador perciben su salario según el valor establecido para la modalidad por hora.
De esta manera, los valores que regirán en agosto son una continuidad directa de los fijados en julio, sin modificaciones en los montos básicos ni en los adicionales. Claro que estos números podrían sufrir ligeras variaciones más adelante, en caso de que la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares convoque a una nueva ronda de paritarias y se acuerde un incremento retroactivo al mes de agosto.













