
El Salvador creó un nuevo Comité Nacional de Seguridad de la Aviación enfocado en reforzar la seguridad y la facilitación del transporte aéreo. El decreto entró en vigor el 29 de julio de 2026, después de su publicación el 21 de julio en el Diario Oficial.
La medida responde a los compromisos internacionales asumidos por El Salvador como Estado parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, conocido como Convenio de Chicago. El instrumento obliga a los países firmantes a implementar mecanismos que garanticen la seguridad y la eficiencia de la aviación civil, incluidos comités nacionales específicos.
El decreto fue firmado por el presidente Nayib Bukele y el ministro de Obras Públicas y de Transporte, Edgar Romeo Rodríguez Herrera.
Comité Nacional de Seguridad de la Aviación
El Comité Nacional de Seguridad de la Aviación (CONASEA) funcionará como órgano de coordinación interinstitucional encargado de articular las actividades vinculadas con la seguridad de la aviación civil. Estará integrado por el director ejecutivo de Aviación Civil, el ministro de la Defensa Nacional, el ministro de Seguridad Pública y Justicia, el presidente de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma y el director del Organismo de Inteligencia del Estado (OIE).

Entre sus funciones principales se mantienen coordinar y supervisar las medidas de seguridad entre las instancias responsables, examinar la aplicación de esas medidas y formular recomendaciones según amenazas emergentes y avances tecnológicos.
También deberá velar por la inclusión de normas de seguridad en el diseño y ampliación de aeropuertos, además de recomendar y asesorar al presidente sobre acciones y directrices para cumplir con los compromisos internacionales y nacionales en materia de seguridad aérea.
Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo
El Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo (CONAFAL) será el responsable de coordinar y supervisar la aplicación del Programa Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo. Estará conformado por el director ejecutivo de Aviación Civil, los ministros de Relaciones Exteriores, Agricultura y Ganadería, Salud y Turismo, el director general de Migración y Extranjería, el presidente de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma y el director general de Aduanas.
Sus atribuciones incluyen garantizar la coordinación entre ministerios, organismos públicos y la industria aeronáutica para eliminar obstáculos y demoras en el transporte aéreo, formular recomendaciones para mejorar su facilitación y analizar la normativa nacional e internacional relacionada.

Además, el comité podrá proponer medidas para la aplicación del Anexo 9 del Convenio de Chicago y promover la adecuación de normas y procedimientos en áreas vinculadas, como migración, aduanas, salud y turismo.
Funcionamiento y derogatoria
Ambos comités contarán con autonomía funcional y técnica en el ejercicio de sus funciones y dispondrán de un instructivo interno aprobado por sus miembros, en el que se establecerán los mecanismos de funcionamiento, convocatoria y toma de decisiones.
Deberán reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al año y, de forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo requieran.
El decreto también deroga B anterior de 2004 que creó el anterior Comité Nacional de Seguridad de la Aviación, y lo sustituye por una nueva estructura adaptada a los estándares internacionales vigentes, se establece en el mismo.













