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El Gobierno modificó el Régimen de la Ley de Inversiones Mineras y creó un nuevo registro para los prestadores

Tras completarse la inscripción, la documentación será evaluada previo a aprobarse la participación del titular (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Gobierno nacional resolvió implementar cambios significativos en el Régimen de la Ley de Inversiones Mineras, que modificarán el sistema de gestión de las inversiones del sector. Entre los principales puntos, se aprobó el sistema denominado Registro de Inversiones Mineras (RIM), que permitirá identificar a los beneficiarios.

Por medio de la publicación de la Resolución 68/2026 en el Boletín Oficial, el secretario de Minería, Luis Lucero, dispuso la sustitución del artículo 1.º que originalmente había sido establecido en la Resolución N° 30 del 27 de diciembre de 2018.

De esta manera, se determinó que “todo trámite vinculado con el Régimen de la Ley de Inversiones Mineras deberá realizarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”.

En línea con esto, se aprobó el sistema denominado Registro de Inversiones Mineras (RIM). Esta base de datos permitirá identificar a los beneficiarios del régimen de la ley 24.196 y sus modificatorias mediante la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Asimismo, deberán constituir domicilio legal electrónico en la primera presentación anual.

A partir de ahora, la plataforma TAD será utilizada para completar los trámites referidos al sector minero (Imagen Ilustrativa Infobae)

El CUIT será obligatorio no solo para identificarse, sino que sin él no se podrán realizar los trámites a distancia a través de la plataforma. En caso de que este fuera iniciado por un representante legal o apoderado del beneficiario, este deberá ingresar con su CUIT personal. Además, deberá estar facultado como apoderado en la plataforma o tendrá que presentar la documentación necesaria para acreditarse.

De acuerdo con la medida, los beneficiarios que presten servicios mineros quedarán obligados a cumplir con la constitución de domicilio legal electrónico en su primera presentación anual. El objetivo es facilitar la identificación y notificación de los sujetos alcanzados por el régimen.

Si llegara a detectarse un faltante de documentación, las autoridades indicaron que “se intimará al solicitante para que subsane las observaciones formuladas o presente documentación complementaria dentro de un plazo de diez (10) días hábiles administrativos”, por medio del domicilio electrónico o la plataforma TAD.

En el caso de que el plazo se cumpla y no se hubieran subsanado las observaciones, señalaron que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras desestimará la solicitud. Para aquellos que fueran aceptados, se les emitirá un informe técnico “que recomiende o no la incorporación del solicitante al régimen promocional y elevará las actuaciones a la Autoridad de Aplicación para el dictado del acto administrativo correspondiente”.






La nueva normativa será aplicable a los trámites que estén en curso a la fecha de entrada en vigor de la medida, con la excepción de las declaraciones juradas ya presentadas, que continuarán su tramitación bajo la normativa vigente al momento de su presentación.

En línea con esto, informaron que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras notificará a los interesados sobre las adecuaciones y documentación complementaria que sean necesarias para continuar con los respectivos trámites.

Frente a esto, el Gobierno sostuvo que era necesario adecuar los procedimientos registrales “a fin de lograr su adecuada individualización y optimizar el ejercicio de las funciones de control, seguimiento y fiscalización a cargo de la Autoridad de Aplicación”.

De la misma manera, destacaron que las modificaciones permitían que el sector se alineara con el marco propuesto por el Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI). No obstante, señalaron que el proceso de inscripción de los Vehículos de Proyecto Único (VPU) contemplaría las particularidades del sector minero.

Cuáles serán los requisitos para inscribirse como titular de actividades mineras

A partir de los cambios en el régimen, todas las personas humanas o jurídicas que se encuentren interesadas en ser identificadas como beneficiadas y/o prestadoras de servicio tendrán que cumplir con la presentación de las documentaciones requeridas. Estas son las principales condiciones que serán tenidas en cuenta:

  • Informe técnico del proyecto minero:
    • Descripción detallada de actividades, geología, yacimientos, recursos y reservas.
    • Asignación de nombre y definición del proyecto, considerando unidad operativa y realidad económica.
    • Identificación de proyectos unificados si cumplen al menos dos de las condiciones: proximidad geográfica, infraestructura compartida, plan de desarrollo centralizado.
  • Localización:
    • Coordenadas geográficas, croquis de ubicación de yacimientos, plantas e infraestructura, rutas de acceso y distancias en línea recta.
  • Integración regional:
    • Información que demuestre la integración entre explotaciones, plantas e infraestructura.
    • En plantas sin yacimiento propio, detallar georreferenciación, origen de insumos, procesos, proveedores principales y descripción de insumos y porcentajes requeridos.
  • Servicios auxiliares:
    • Detalle de transporte, energía, agua, comunicaciones, y de actividades de fundición o refinación (diagrama de flujo y equipamiento).
  • Productos finales:
    • Especificaciones técnicas y destino de la producción.
  • Informe técnico según etapa del proyecto:
    • Prospección/exploración: cronograma, métodos, equipamiento.
    • Evaluación económica y factibilidad: estudios, permisos, estado de gestión.
    • Construcción/ampliación: infraestructura, cronograma de obra, permisos.
    • Explotación/extracción: métodos, equipamiento, insumos, producción reciente.
    • Plantas de elaboración primaria: método, equipamiento, capacidad.
  • Plan de inversiones:
    • Cronograma e inversiones estimadas y ejecutadas, en dólares estadounidenses.
  • Documentación legal:
    • Certificados de derechos mineros, contratos de arrendamiento o provisión de mineral.
  • Declaraciones y certificaciones:
    • Declaración jurada sobre inexistencia de incompatibilidades legales.
    • Certificación contable de no tener deudas fiscales o tener plan de pagos vigente.
  • Antecedentes registrales:
    • Declarar registros anteriores en el RIM, si los hubiere.
  • Documentación societaria (personas jurídicas):
    • Estatuto social, actas de nombramiento de autoridades, inicio de trámite si corresponde, CUIT habilitada para la actividad minera.
  • Compromiso:
    • Mantener actualizada toda la información presentada.