
El calendario marca el 26 de septiembre como la fecha señalada para la conmemoración del Día del Empleado de Comecio en Argentina, pero aún no existe confirmación oficial sobre cuándo se celebrará el feriado en 2026, dado que cae en sábado. La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) no difundió ningún comunicado para precisar si el asueto se trasladará a otra jornada, como ocurrió en años anteriores.
Origen de la fecha
El “Día del Empleado de Comercio” nace a partir de la sanción de la Ley 26.541 en 2009. La norma surgió con el objetivo de reconocer la labor de los empleados mercantiles y brindarles un día de descanso, similar a lo que sucede con otras actividades profesionales. La fecha elegida, el 26 de septiembre, conmemora la promulgación de la Ley 11.729 en 1934, que reguló por primera vez la actividad, estableció derechos laborales y sentó las bases para los convenios colectivos en el sector.
La iniciativa legislativa buscó fortalecer la identidad de los trabajadores mercantiles y visibilizar la importancia de la actividad comercial para la economía argentina. El espíritu de la ley apunta a garantizar que los empleados de comercio puedan disfrutar de un día de descanso sin que ello implique una merma en sus ingresos. El artículo 2 de la norma establece que la jornada será considerada como “descanso remunerado”, por lo que quienes trabajen ese día deben percibir una compensación adicional, equivalente a la que corresponde en los feriados nacionales.
En la actualidad, el sector comercio es uno de los más numerosos en el país, con más de un millón de personas alcanzadas por el convenio colectivo de trabajo. La celebración del 26 de septiembre abarca a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, que regula la actividad mercantil en Argentina. Esto incluye a empleados de supermercados, tiendas de ropa, perfumerías, electrodomésticos, mayoristas, minoristas y una amplia variedad de rubros vinculados al comercio.

La ley establece que el asueto es de carácter nacional y obligatorio para el sector, y que las empresas deben respetar el derecho de los trabajadores a descansar o, en caso de requerir su presencia, abonar la remuneración adicional correspondiente. Según la normativa, no se permite descontar el día a quienes deciden no presentarse a trabajar.
El artículo 3 de la Ley 26.541 señala que los empleados que cumplen tareas durante la jornada conmemorativa perciben un monto extra, que se suma a su salario habitual. La compensación económica busca equiparar el trato con los feriados nacionales, como el 1° de mayo o el 9 de julio. Esta condición se mantiene vigente en cada edición.
Cómo funcionaron los comercios en 2025
En 2025, la FAECYS definió que la conmemoración no se realizara el 26 de septiembre, sino que se trasladara a otra fecha. La jornada se celebró el lunes 29 de septiembre. Las cámaras empresariales y el sindicato llegaron a ese acuerdo con el objetivo de facilitar la organización de los locales y evitar interferencias con el ritmo habitual de ventas.
Durante esa edición, la gran mayoría de los comercios permaneció cerrada o funcionó con personal reducido. El acuerdo entre la FAECYS y las cámaras empresarias estableció que los locales podían abrir si así lo decidían, pero no podían obligar a los empleados a trabajar. Quienes asistieron a sus puestos percibieron el pago extra dispuesto por la ley. La decisión de abrir o cerrar dependió de cada empresa, aunque la tendencia principal fue el cierre, especialmente en grandes cadenas y supermercados. Los shoppings y centros comerciales también adhirieron en su mayoría al asueto.
El antecedente de 2025, cuando la jornada se trasladó para facilitar el descanso de los trabajadores, alimenta las expectativas de que en 2026 podría repetirse esa modalidad. Sin embargo, hasta que la FAECYS no emita un comunicado, la fecha oficial permanece sin modificación. La confirmación de la fecha definitiva depende exclusivamente de la decisión que tome la FAECYS en conjunto con las cámaras empresarias.













