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Derrumbe en Parque Patricios: para la fiscalía “no fue un hecho aislado” e imputó a la constructora

La Fiscalía sostuvo que el derrumbe fue consecuencia de ‘vicios estructurales’ y de una ‘sobrecarga… sin sistema de drenaje eficaz’ en la losa

La reciente reformulación de la investigación por parte del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires marca un giro decisivo en la causa por el derrumbe ocurrido en el Complejo Habitacional “Estación Buenos Aires”, Sector 2.

En el decreto al que tuvo acceso Infobae, la Fiscalía no solo redefine el objeto procesal, sino que dejó expresamente establecido que “el episodio no puede entenderse como un hecho aislado, sino como el resultado de una serie de conductas concatenadas”.

En ese sentido, señaló que corresponde “reformular integralmente el objeto de esta investigación”, orientándola a “determinar la responsabilidad penal de las personas, causalmente vinculadas al derrumbe parcial de la losa”.

Para la fiscalía, el colapso estructural en la losa de planta baja sobre el estacionamiento del primer subsuelo no solo debe atribuirse a la empresa constructora, sino de todos aquellos actores que intervinieron en la ejecución, control y supervisión de la obra.

En relación con la constructora, la imputación es contundente. Se atribuye a sus directivos y responsables técnicos “haber ejecutado la obra del Sector 2 con vicios estructurales en la losa de planta baja sobre el estacionamiento del primer subsuelo en su sector central”.

A ello se suma una decisión técnica que aparece como uno de los factores determinantes del colapso: “Haber dispuesto sobre dicha losa una sobrecarga de aproximadamente 0,70 metros de tierra natural más placas de laja, sin sistema de drenaje eficaz para el patio central”. Esta descripción no solo apunta a un error constructivo, sino a una combinación de decisiones que comprometieron la integridad estructural desde su origen.

La Fiscalía también remarca que estos problemas no eran desconocidos. Por el contrario, afirma que los responsables “desatendieron los reclamos formales reiterados por filtraciones y compromiso estructural dirigidos a la empresa desde el año 2022”.

Incluso menciona de manera específica “la intimación contenida en la carta documento N° HD006645724AR del 09/10/2025”, cuyo cumplimiento “no se materializó hasta el momento del colapso”. Este punto resulta clave, ya que evidencia que existían advertencias concretas que no fueron debidamente atendidas.

El decreto del Ministerio Público Fiscal señala que los responsables ‘desatendieron los reclamos formales reiterados’ por fallas que eran conocidas desde al menos 2022

En cuanto al área de postventa y a los técnicos intervinientes en el período previo al derrumbe, la imputación agrega un nuevo nivel de gravedad. Según el decreto, se les atribuye “haber dispuesto y ejecutado… tareas de perforación e impermeabilización sobre la losa descubierta del subsuelo… sin orden de trabajo, sin memoria descriptiva y sin proyecto de intervención previo”.

Estas acciones, realizadas sobre una estructura que ya presentaba problemas, habrían agravado la situación. La Fiscalía subraya además que todo esto ocurrió “en una losa cuyo compromiso estructural por filtraciones reiteradas era de conocimiento de la empresa”, lo que refuerza la idea de una intervención imprudente.

La investigación también pone el foco en la dirección de obra, un eslabón clave en el control del proyecto. En este sentido, se atribuye a sus integrantes “haber omitido el debido control técnico de la ejecución de la obra conforme al proyecto estructural”.

Pero la imputación va más allá: también se les reprocha “haber aprobado la Recepción Provisoria (27/10/2017) y la Recepción Definitiva (29/10/2025) de una obra con vicios estructurales y funcionales, pese a reclamos documentados desde 2022”. Es decir, no solo habrían fallado en el control durante la construcción, sino también en instancias formales de validación posteriores.

Otro aspecto relevante es la omisión de información en los reportes técnicos. La Fiscalía sostiene que los responsables de la dirección de obra “omitieron incluir el conflicto estructural del Sector 2 en los informes mensuales del Servicio de Postventa elevados al Banco Hipotecario”. Esta omisión habría impedido una adecuada toma de decisiones por parte de otros actores involucrados.

En este marco, también se imputa responsabilidad al Banco Hipotecario en su carácter de fiduciario. El decreto indica que sus representantes “incumplieron el deber fiduciario de control de obra, pese al conocimiento documentado de filtraciones y del compromiso estructural, conocido al menos desde 2022”.

La fiscalía imputó a técnicos y postventa por intervenir la estructura ‘sin orden de trabajo, sin memoria descriptiva y sin proyecto de intervención previo’

La situación se agrava al señalar que uno de ellos habría “suscripto el Acta de Recepción Definitiva (29/10/2025) pese a ese conocimiento”. De este modo, la Fiscalía incorpora al análisis a quienes tenían la responsabilidad de supervisar el proyecto desde el punto de vista financiero y contractual.

La cadena de responsabilidades se completa con la mención al fideicomiso, al que se le atribuye “haber asumido el control de la obra y omitido adoptar medidas idóneas para asegurar el control técnico y la integridad estructural”. Esta afirmación refuerza la idea de que existían múltiples niveles de control que, sin embargo, no funcionaron adecuadamente.

En conjunto, los textuales del decreto construyen una narrativa clara: el derrumbe fue la consecuencia de una serie de decisiones, omisiones y fallas de control que se extendieron en el tiempo. La sobrecarga de la losa, la ausencia de un sistema de drenaje eficaz, la ejecución con vicios estructurales, la falta de respuesta a los reclamos, las intervenciones sin respaldo técnico y la validación de una obra defectuosa conforman un cuadro que excede ampliamente la idea de un accidente aislado.

Desde el punto de vista legal, la causa se encuadra como estrago culposo agravado, una figura que contempla situaciones en las que conductas negligentes generan un peligro grave para la comunidad. En este caso, el riesgo potencial para los habitantes del complejo habitacional es el elemento que agrava la imputación.

La reformulación impulsada por la Fiscalía no solo redefine el alcance de la investigación, sino que establece con claridad una lógica de responsabilidades compartidas. Cada actor tenía un rol específico en la prevención del daño, y la falla de ese entramado de controles es, según el Ministerio Público Fiscal, lo que permitió que el riesgo se materializara en un derrumbe.

Para la fiscalía, hubo una ‘omisión del debido control técnico’ y se aprobó la obra ‘pese a reclamos documentados’, lo que refuerza la cadena de responsabilidades”

Así, el expediente avanza con una hipótesis fuerte: no se trató de un hecho imprevisible, sino de un colapso anunciado, en el que las advertencias existieron, pero no fueron atendidas.