
Los trabajadores del sector público y privado de El Salvador pueden recibir el aguinaldo entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre, tras las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa el 23 de septiembre con 60 votos. La prestación se calcula a partir del salario ordinario y de la antigüedad continua con el mismo empleador.
El nuevo período no obliga a las empresas privadas a realizar el depósito el 1 de octubre. Cada empleador puede elegir la fecha de pago dentro del plazo habilitado, aunque deberá efectuarlo en un único desembolso y, como máximo, el 20 de diciembre. Los empleados públicos comenzaron a recibir el dinero desde el inicio del período.
La reforma modificó los artículos 197, 200 y 202 del Código de Trabajo. Además, mantuvo el 12 de diciembre como fecha de referencia para determinar quiénes acceden al aguinaldo completo y para calcular la parte proporcional de quienes no completaron un año de servicio.
En ese sentido, para calcular el aguinaldo, el primer paso consiste en identificar el tiempo de trabajo continuo que la persona acumuló con el mismo empleador al 12 de diciembre.
La legislación establece tres escalas mínimas:
Entre un año y menos de tres años de servicio: 15 días de salario.
Entre tres y menos de 10 años: 19 días de salario.
Desde 10 años de servicio: 21 días de salario.
Por ejemplo, una persona que gana $408 mensuales y tiene más de 10 años en la empresa debe recibir $285.60. La fórmula funciona así: $408 ÷ 30 = $13.60 por día, lo que indica que $13.60 (salario diario) × 21 días laborales = $285.60. Para el caso de un trabajador con más de tres años, pero menos de 10, que percibe $700 al mes, el cálculo se realiza con 19 días: $700 ÷ 30 = $23.33 por día; lo que significa que $23.33 × 19 = $ 443.33.

El Código de Trabajo protege también a los empleados que al 12 de diciembre no hayan cumplido un año de labores. En esos casos, el empleador debe pagar una proporción del aguinaldo según el tiempo trabajado durante el período de referencia.
Para ese cálculo se toma como base el aguinaldo que habría correspondido al trabajador si hubiera completado el año y luego se aplica la proporción equivalente a los días laborados. Por eso, además del salario mensual, es necesario conocer la fecha de ingreso.
Una persona con un salario de $500 mensuales y menos de un año de trabajo podría recibir $28.03 de aguinaldo, según los días acumulados en la empresa. El monto exacto varía de acuerdo con el tiempo de servicio registrado hasta el 12 de diciembre.
Las reformas también preservan el derecho al pago proporcional cuando la relación laboral termina antes de esa fecha por causas atribuibles al empleador o por un despido sin causa legal.
Los aguinaldos de hasta $ 1,500 no pagan Impuesto sobre la Renta
La Asamblea Legislativa aprobó recientemente una disposición transitoria que declara como renta no gravable el aguinaldo y la compensación adicional en efectivo hasta un límite de $ 1,500. Por ese monto, los trabajadores no deberán sufrir retenciones del Impuesto sobre la Renta.

Si el aguinaldo supera esa cifra, la retención se aplicará únicamente sobre el excedente. La medida rige para los pagos efectuados entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre de 2026.
Durante la discusión legislativa, el diputado de Nuevas Ideas, Caleb Navarro, sostuvo que el adelanto del pago busca que las familias dispongan de esos recursos antes de diciembre para afrontar gastos y compromisos financieros.
Los bancos no pueden descontar deudas del aguinaldo
El ministro de Trabajo, Rolando Castro, informó que los bancos y otras entidades financieras no podrán aplicar descuentos automáticos sobre el aguinaldo para cobrar créditos, cargos pendientes u otras deudas de los trabajadores.
La disposición apunta a que el dinero entregado por este concepto llegue íntegramente al empleado, dentro de los límites establecidos por la ley. No obstante, se mantiene la retención del 30% del aguinaldo en los casos de pensiones alimenticias, conforme a las reglas aplicables a esa obligación.













