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Corte Suprema rechazó una demanda contra la penalización del “homicidio piadoso” en El Salvador

Una pila de expedientes judiciales con un martillo de juez y el escudo nacional de El Salvador simbolizan las resoluciones judiciales en el sistema legal del país. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador rechazó una demanda que buscaba declarar inconstitucional la penalización del “homicidio piadoso”, una decisión que mantiene vigente el artículo 130 del Código Penal en un contexto en el que el país acaba de reformar su Constitución para habilitar la cadena perpetua en otros delitos, pero sin incluir esta figura, indica una publicación de la agencia de noticias EFE.

El delito sigue castigado con penas de entre 1 y 5 años de prisión cuando se trata de un homicidio cometido por móviles de piedad para acelerar una muerte inminente o poner fin a padecimientos. La resolución fue emitida el 20 de mayo y se conoció este sábado, según el fallo citado por EFE.

La decisión de la Sala de lo Constitucional no entró al fondo del planteo sobre la eutanasia o la muerte digna. El tribunal declaró “improcedente la demanda”, presentada contra la norma al considerar que el demandante utilizó de forma errónea y contradictoria la vía procesal adecuada para examinar la pretensión de inconstitucionalidad.

En el texto del fallo, los magistrados sostuvieron que no se configuró “un contraste normativo susceptible de análisis constitucional”. También afirmaron que la demanda incurrió en una argumentación contradictoria que la Sala no podía subsanar sin emitir de oficio una definición sobre cuál vía procesal correspondía adoptar.

Corte Suprema de Justicia de El Salvador. (Foto: Asamblea Legislativa)

La presentación cuestionaba la constitucionalidad del artículo 130 del Código Penal al sostener que reconocía de manera insuficiente derechos fundamentales como la muerte digna y la felicidad. Según la resolución, el demandante planteó que la eutanasia constituye una expresión legítima de la autonomía, la dignidad, la libertad y la felicidad humanas.

El documento resumió además que, según esa tesis, prohibir penalmente el “homicidio piadoso” vulnera la Constitución porque impone una visión estatal sobre la manera de morir, criminaliza conductas humanitarias y desconoce la voluntad libre e informada de quien sufre. Bajo ese argumento, el Estado debería garantizar el acceso a una muerte digna sin sufrimiento innecesario y de acuerdo con el propio proyecto de vida.

La demanda también alegó que la protección constitucional del derecho a la vida no puede interpretarse como una obligación absoluta de vivir. En esa línea, sostenía que ese derecho sería disponible en determinadas circunstancias extremas.

IMAGEN DE REFERENCIA: La demanda afirmó que penalizar el homicidio piadoso vulnera la Constitución al criminalizar conductas humanitarias y desconocer la voluntad libre e informada. Foto de archivo

El Código Penal exige condiciones específicas para aplicar la figura

La norma cuestionada en la demanda sanciona el homicidio causado por móviles de piedad cuando el objetivo es acelerar una muerte inminente o terminar con padecimientos. Para que se aplique esa pena reducida, la víctima debe encontrarse en un estado de desesperación por sufrimientos observables.

El artículo también exige que quien realiza el acto esté unido al enfermo por un vínculo familiar, de amistad íntima o de amor. A la vez, el sujeto pasivo debe haber demostrado su deseo de morir mediante ruegos reiterados, expresos y exteriorizados.

La resolución conocida ahora deja intacta esa regulación penal. Según la nota de EFE, la improcedencia decretada por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) impide que, por esta vía, avance un examen constitucional sobre el contenido del artículo impugnado.

El caso se conoce poco después de que el Congreso de El Salvador reformara la Constitución para establecer la cadena perpetua en casos de homicidio, violación y pertenencia a organizaciones terroristas. El “homicidio piadoso” no fue incorporado a esas reformas posteriores.