En un caso que ha captado la atención del ámbito empresarial y legal, Zoila Luz Bañez Leyva, una emprendedora peruana, logró registrar su marca Doutdes para distinguir productos como prendas de vestir, calzado y sombreros, tras superar la oposición presentada por la multinacional The Coca-Cola Company. Según informó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la Sala Especializada en Propiedad Intelectual resolvió en segunda y última instancia administrativa que no existe riesgo de confusión ni asociación entre los signos en disputa, al tratarse de productos y diseños claramente diferenciables.
La resolución, emitida el 17 de marzo de 2025 bajo el número 0446-2025/TPI-INDECOPI, confirmó la decisión de primera instancia que ya había autorizado el registro de la marca. Este fallo desestimó los argumentos de Coca-Cola, que sostenía que el logotipo de Doutdes imitaba su icónica “cinta ondulante”, presente en las marcas Coca-Cola y Coke, registradas para bebidas no alcohólicas. La Sala concluyó que los signos no son semejantes ni en su expresión fonética ni en su diseño gráfico, y que los productos que identifican no guardan relación alguna, eliminando así cualquier posibilidad de confusión para los consumidores.
Coca Cola vs. Doutdes: un proceso legal que inició en 2022
De acuerdo con los antecedentes revisados por Infobae Perú, el caso comenzó el 5 de agosto de 2022, cuando Zoila Luz Bañez Leyva presentó la solicitud para registrar la marca Doutdes en la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, destinada a prendas de vestir, calzado y sombreros. Poco después, el 8 de septiembre de 2022, Coca-Cola interpuso una oposición argumentando que el diseño gráfico de la marca solicitada imitaba su reconocida cinta ondulante, registrada en la clase 32 para bebidas no alcohólicas.
La multinacional basó su oposición en varios puntos clave: la notoriedad de sus marcas, la similitud gráfica entre los signos y el supuesto riesgo de confusión o asociación comercial. Además, alegó que el uso del signo solicitado podría diluir el prestigio de sus marcas y generar una percepción errónea de vinculación empresarial entre ambas partes. Coca-Cola presentó pruebas adicionales para respaldar su posición, incluyendo fotografías que mostraban la comercialización de prendas de vestir con marcas de bebidas no alcohólicas como parte de estrategias de merchandising.
Primera instancia en Indecopi: una victoria inicial para la emprendedora
El 11 de septiembre de 2023, la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi emitió la Resolución N.º 2152-2023/CSD-INDECOPI, declarando infundada la oposición de Coca-Cola y ordenando la inscripción de la marca Doutdes. En su análisis, la Comisión determinó que los productos en cuestión pertenecen a categorías completamente distintas y que los signos no son lo suficientemente similares como para generar confusión en el público consumidor.
No obstante, Coca-Cola apeló esta decisión el 6 de octubre de 2023, reiterando sus argumentos sobre la similitud gráfica y el riesgo de asociación. La empresa insistió en que la cinta ondulante presente en el logotipo de Doutdes podría inducir a los consumidores a creer que existía una relación comercial entre ambas marcas, especialmente considerando que las prendas de vestir suelen ser utilizadas como material promocional en la industria de bebidas.
Coca Cola pierde definitivamente ante emprendedora peruana
En su resolución final, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi abordó cada uno de los puntos planteados por Coca-Cola. Según detalló el organismo, se concluyó que, aunque la Primera Instancia había señalado una posible imitación parcial en el aspecto gráfico, un análisis conjunto de los signos reveló que las diferencias adicionales entre ellos eliminaban cualquier posibilidad de confusión. Además, se destacó que los productos que identifican las marcas en conflicto no están relacionados, lo que refuerza la ausencia de riesgo de asociación.
La Sala también subrayó que, al comparar dos signos distintivos, debe considerarse la impresión general que estos generan en el público consumidor, quien no suele realizar comparaciones simultáneas entre marcas. En este caso, se determinó que los elementos distintivos de Doutdes son suficientes para evitar cualquier confusión con las marcas de Coca-Cola.
Asimismo, se descartó que el uso de la marca Doutdes pudiera diluir la fuerza distintiva de las marcas notorias de Coca-Cola o que buscara aprovecharse injustamente de su prestigio. La resolución concluyó que la opositora no logró demostrar que el signo solicitado generara un aprovechamiento indebido del valor publicitario de sus marcas.
Coca Cola y un precedente en la defensa de los emprendedores
La presidenta de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual, María Ángela Sasaki Otani, junto con los vocales Sylvia Teresa Bazán Leigh, José Carlos Bellota Zapata y Carlos Hugo Mendiburu Díaz, reafirmaron que las resoluciones del Indecopi se emiten bajo un proceso técnico, imparcial y transparente, en cumplimiento de la normativa vigente.
Este curioso diferendo no solo representa una victoria para Zoila Luz Bañez Leyva, sino que también establece un precedente importante para los emprendedores que enfrentan disputas legales con grandes corporaciones.
Sin embargo, el caso podría no estar cerrado definitivamente. Coca-Cola aún tiene la posibilidad de judicializar el caso, llevando la disputa a instancias superiores fuera del ámbito administrativo del Indecopi. Por ahora, la emprendedora peruana puede celebrar el reconocimiento de su marca, un logro que refuerza la importancia de la protección de los derechos de propiedad intelectual en el país.