
En 1992 la Fundación Pro Vivienda Social empezó a trabajar en microcréditos para la construcción de viviendas en barrios populares. A fines de esa misma década, por experiencia acumulada y demanda de las propias familias, derivó hacia temas de infraestructura: acceso a redes de servicio.
Así, por caso, participó en planes de electrificación en el “Barrio 31” en Retiro y organizó fideicomisos para acceso a gas domiciliario de los vecinos de “Cuartel V”, un megabarrio del partido de Moreno, lindante con José C.Paz y al sur de Pilar, en el conurbano bonaerense.
Con las redes cloacales a más de 30 kilómetros, se priorizó el acceso a gas, cuya red troncal estaba a solo 2 kilómetros, contó María Pazo, directora de la Fundación. El proyecto de gasificación benefició a más de 10,000 familias a través de fideicomisos vecinales, posibles gracias al trabajo y la organización de los propios vecinos.
En muchos casos, contó Pazo, para las tareas de conexión domiciliaria los vecinos eligieron gasistas locales, remunerados por cuenta y orden de las familias a través de los fideicomisos administrados por la Fundación y fondeados con recursos del Foncap, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y otras entidades financieras.
El proyecto de gasificación benefició a más de 10,000 familias a través de fideicomisos vecinales, posibles gracias al trabajo y la organización de los propios vecinos
“Los gasistas locales trabajaban como monotributistas, realizaban las conexiones internas de gas y eran remunerados por cuenta y orden de los vecinos, con la Fundación como administradora del fideicomiso”, recalcó Pazo.
Los vecinos pudieron así financiar en hasta 48 cuotas, en las facturas de gas posteriores, las obras de conexión a sus hogares.
A pesar de ese modelo comunitario, un gasista inició en 2016 una demanda contra la Fundación, alegando “relación de dependencia”. Y convenció a otros cuatro gasistas que hicieran lo mismo, además de testimoniar en su demanda.
Indexación e intereses
El juicio se planteó en CABA y aunque la demanda original en 2016 fue por $1,1 millones, el fallo en segunda instancia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la Fundación debe pagar al gasista $184,6 millones, monto al que llegó aplicando indexación e intereses y que excede en 16.682% la demanda original y en 1.885% el monto sin capitalizar, de $9,3 millones, según un fallo de la misma Cámara, según consta en el escrito presentado por la Fundación al Tribunal Superior de Justicia porteño.
El impagable fallo por parte de la ONG podría multiplicarse por la demanda de los otros 4 gasistas, que testimoniaron en el primer juicio.
Solo la primera demanda bastaría para el quiebre de la Fundación y -dijo María Pazo- sería un precedente muy desalentador para otras ONG y Fundaciones de trabajo social. Los vecinos están indignados, contó a Infobae.
De hecho, a mediados de diciembre, decenas de vecinos y organizaciones sociales solicitaron públicamente al TSJ que revoque el fallo de la Cámara Nacional del Trabajo, al que calificaron de “arbitrario” y advirtieron que si la sentencia se mantiene, no solo cerraría la Fundación Provivienda Social, sino que se agravaría la falta de un marco laboral adecuado para las entidades sin fines de lucro, debido a interpretaciones judiciales “arbitrarias e injustas”. La solicitada fue respaldada por vecinos y entidades comunitarias.
En el juicio, la Fundación presentó los contratos de adhesión a los fideicomisos, facturas de los gasistas y comprobantes de pago por servicios para demostrar la inexistencia de relación laboral.
Más de 30% de las conexiones a gas domiciliario en Moreno se realizaron via fidecomisos
El fallo de la Cámara Laboral, dice la directora de la ONG, desconoce el funcionamiento de los modelos comunitarios y, en particular, la figura del fideicomiso, clave en planes de tipo social.
Invocando fallos que reconocen al Tribunal Superior de Justicia de CABA como tribunal competente en ciertos litigios, la Fundación presentó un recurso extraordinario.

Recurso extraordinario
El escrito alega que la Cámara hizo una interpretación inconstitucional del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y que esa interpretación “viola la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad”, significa un “despojo” y “violenta los artículos 17 y 18 de la Constitucional”.
El escrito, al que accedió Infobae, denuncia, entre otras cosas:
- Exorbitancia de la condena: la liquidación arroja la suma de $184,6 millones pero según un fallo de la Cámara, sin capitalizar el monto sería de $9,3 millones, además de que en primera instancia ante el mismo fueron la demanda prosperó por $1,1 millones. “Esto es –dice- el fallo llega a una suma más de 100 veces superior a la demanda original (en rigor, como precisó Infobae, el monto defl fallo es 18.360% superior a la demanda nominal de origen)
- Que el fallo afirma una relación laboral que se sostiene “dogmática y únicamente sobre testimonios de gente que tiene interés en el resultado del pleito, por la sencilla razón de que esos testigos mantienen, con idéntico patrocinio que el actor, pleitos semejantes contra los mismos demandados. No existe otra prueba”.
- Declara la inconstitucionalidad del artículo 10 de la “Ley Bases” que impulsó el gobierno nacional.
- “Al fallar contra la Ley Bases y aplicar las normas allí derogadas, aplica sin cortapisas las leyes 25.343 y 25.343 a pesar de que esas normas han sido derogadas por la ley Bases”. Aplicar nomas derogadas, dice el escrito, “abulta la indemnización dramática y desproporcionadamente, ignorando un fallo del propio TSJ porteño.
- Ignora los testigos de la parte demandada “quienes desmienten al demandado” y argumentos decisivos, como que mi demandado era el administrador fiduciario de un fideicomiso de vecinos” y que, según el Código Civil y Comercial de la Nación “el fiduciario no responde por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso”.

En un pasaje clave, la presentación afirma: “No existe prueba válida alguna (…) que acredite la relación de dependencia del actor con mi mandante (…) tampoco respeta el debido proceso una decisión contraria a una ley nacional, basada en normas derogadas y que declara la inconstitucionalidad de dos leyes federales que han sido convalidadas constitucionalmente por V.E. en fecha no muy lejana”.
El fallo laboral, concluyó, “pone en riesgo un modelo de desarrollo comunitario y desalienta a otras organizaciones de hábitat a emprender proyectos ambiciosos con vecinos
Está en juego no solo la existencia de la Fundación, sino un modo de trabajo de otras organizaciones que ayudan en barrios populares: más de 30% de las conexiones a gas domiciliario en Moreno se realizaron vía fidecomisos, precisó María Pazo.
El fallo laboral, concluyó, “pone en riesgo un modelo de desarrollo comunitario y desalienta a otras organizaciones de hábitat a emprender proyectos ambiciosos con vecinos, lo que anularía 30 años de trabajo”.