Una cámara de apelaciones del interior del país se sumó a la decisión de declarar inconstitucionalidad la ley de movilidad jubilatoria 27.609, que rigió entre 2021 y los primeros meses de 2024. Y en sus argumentos cuestionó la política de otorgar bonos solo a un grupo de jubilados y pensionados y no a todos, algo que ocurre desde setiembre de 2022 y que provocó en sus inicios un rechazado “achatamiento” de la pirámide de ingresos.

Se trata, esta vez, de la Cámara Federal de Salta, que, en la sentencia favorable al jubilado José Rubén Palavecino, ordenó un recálculo del haber del demandante, aplicando para el período en cuestión un índice que combina la variación de los precios y la de los salarios formales.

Días atrás se conoció la decisión tomada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que rechazó por inconstitucional e inaplicable esa fórmula, aprobada en diciembre de 2020 a propuesta del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner. En el escrito judicial de la causa “Gimenez, Mirta Noemí c/ Anses s/reajustes varios” se consignó que, como resultado de esa modalidad de reajustes, los jubilados que no cobran bonos perdieron un 50,3% de la capacidad de compra entre 2021 y marzo de 2024. Y se le ordenó a la Anses recalcular los reajustes considerando el índice de inflación del período.

Previamente, en septiembre de 2024 la Cámara Federal de Mendoza, en el caso “Cortés, Leonardo Evaristo c/Anses s/ reajustes varios”, también había declarado la inconstitucionalidad de la fórmula, a la que calificó como “un fracaso”.

En el caso de Salta, patrocinado por la abogada Julia Toyos, los jueces Guillermo Federico Elías y Mariana Inés Catalano concluyeron que “la ley 27.609, aunque correcta en su origen, devino irrazonable, haciendo necesario verificar si el sistema de actualización en ella prescripto satisface el derecho a obtener los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable, y la garantía a la movilidad de la jubilación reconocidos por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”. Y concluye que esa garantía no fue cumplida.

El exministro de Economía, Sergio Massa y la exdirectora de la Anses, Fernanda Raverta, durante un anuncio para jubilados durante el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner

La palabra final sobre el tema deberá darla en su momento la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que la Anses apela los fallos (más allá de que algunos puedan quedar firmes antes por causas puntuales).

En el caso de Salta, los jueces evaluaron lo ocurrido con los haberes del demandante y ordenaron detalladamente a la Anses de qué manera recalcularlos. Puntualizaron que, entre marzo de 2021 y junio de 2024 el aumento nominal de los ingresos previsionales fue de 987,06%, al tiempo que un índice que combina en partes iguales la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), arrojó un 1396,74%.

El escrito se refiere a ese índice, que es el mismo que el tribunal de Salta había adoptado en 2020 para ordenarle a la Anses una recomposición de los haberes jubilatorios por ese año, tras rechazar la política de discrecionalidad que rigió en ese período. Ese año, el gobierno de Alberto Fernández mantuvo suspendida la aplicación de la fórmula de movilidad anterior (la prevista en la ley 27.426, votada durante la gestión de Mauricio Macri) y otorgó subas por decreto y con total discrecionalidad. El resultado fue que, mientras que con la modalidad suspendida las jubilaciones habrían subido un 42,1%, el gobierno de entonces les dio subas de solo entre 24,3% y 35,3%.

En el fallo de la causa “Caliva, Roberto Daniel c/ Anses”, los mismos jueces habían dispuesto que el resultado de ese índice que combinaba datos de inflación y de salarios formales debía ser el piso para las subas otorgadas.

Ahora, la cámara salteña decidió ordenarle a la Anses que tome en cuenta ese índice, del que resulta que el haber mensual debería ser un 37,7% más alto que el actual. Y, además, se le debe pagar el jubilado el retroactivo correspondiente.

Durante la vigencia de la ley 27.609, un grupo de jubilados perdió un 50,3% de su poder adquisitivo

“Hay una tendencia ya irreversible; están llegando a la Corte Suprema fallos fundados que declaran la inconstitucionalidad de una ley después de un análisis cauto y luego de haber pospuesto la resolución a que pudiera probarse el daño”, consideró el abogado Adrián Tróccoli, patrocinante de Cortés, el jubilado que obtuvo la sentencia de Mendoza, en la cual se ordenó hacer el recálculo según el índice de inflación. Agregó: “El nuevo fallo hace una critica razonada de los índices salariales y la especial protección que debe tener el jubilado”.

La decisión de declarar la inconstitucionalidad llega, en este caso en particular, ya en la instancia de ejecución de la sentencia del juicio (que define cómo se deben hacer los reajustes reclamados). Esto es así, según se explica en el escrito, porque si bien la queja por la movilidad de ese período había sido planteada originalmente en la demanda, lo cierto es que al momento de resolverse el litigio respecto de otras cuestiones, no existían todavía datos estadísticos que permitieran corroborar el daño, algo con lo que sí se pudo contar después. Por eso, el fallo recuerda que en una causa anterior ya se había advertido que el objetivo perseguido por la ley (cumplir con la garantía constitucional de movilidad) parecía “desdibujado y distorsionado”.

La fórmula, que ya era cuestionada por varios expertos aún antes de aprobarse la ley, se basaba en reajustes trimestrales en función de la variación de los salarios, de la recaudación de impuestos y del total de beneficios liquidados por la Anses, además de que disponía un tope al incremento anual de las jubilaciones que, aún en un contexto de altísima inflación fue efectivamente utilizado, perjudicando fuertemente a los jubilados.

Sobre la ley anterior de movilidad jubilatoria, se espera la palabra definitiva de la Corte Suprema de Justicia

Más allá de que el actual gobierno de Javier Milei está de acuerdo con el rechazo a la fórmula, el avance judicial del tema y, principalmente, la palabra de la Corte Suprema cuando llegue, puede significar un dolor de cabeza para las cuentas del sistema.

El fallo de Salta, al igual que el de Mar del Plata, recuerda que el decreto de necesidad y urgencia 274, con el que el Gobierno actual derogó ese mecanismo y dispuso los reajustes mensuales y por inflación, evalúa de manera muy negativa la fórmula.

También puntualizaron los jueces que el hecho de otorgarse bonos a un grupo de beneficiarios fue un reconocimiento de “que la movilidad otorgada por la ley 27.609 resultaba insuficiente para reparar la pérdida del poder adquisitivo, a la que no resultaba ajeno el accionante” (en referencia al jubilado Palavecino). Sin embargo -se cuestionó en el escrito- esos refuerzos ”solo estuvieron dirigidos a los beneficiarios de haberes mínimos».

Según el fallo, “sobre esta política de achatamiento de la escala salarial, ya tuvo oportunidad de expedirse la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Badaro”, en el que sostuvo que en modo alguno podría llevar a convalidar una postergación indefinida de aquellos que, como el actor, no se encuentran en el extremo inferior de la escala de haberes». Es decir, se rechaza la discriminación en el pago de bonos, aludiendo a algo ya dicho por la Corte.

En la causa Badaro, los jueces supremos rechazaron la política que había adoptado como presidente Néstor Kirchner, que en sus inicios implicaba dar aumentos solamente a los haberes mínimos, pese al deterioro generalizado de los ingresos por efectos de la inflación. Un grupo de jubilados llegó a perder el 40% de su poder de compra, y eso fue rechazado por el alto tribunal, que ordenó un recálculo de haberes por el período de 2002 a 2006 para compensar el deterioro. Aquel fallo provocó una enorme litigiosidad contra el Estado.