Juanma Lorente es un abogado laboralista que también se dedica a la divulgación de consejos e información sobre trámites y procedimientos legales a través de su perfil de TikTok, @JuanmaLorente_Laboralista, en el que cuenta con casi 460 mil seguidores. En una de sus publicaciones, el letrado resuelve una duda frecuente: “Despedido estando de baja. ¿Quién paga?» puede leerse en el video.
El responsable abonar la prestación en caso de ser despedido estando de baja médica
“¿Quién me paga si me despiden estando de baja médica?”, plantea Juanma. “Quédate en este video, porque te lo voy a contar”, asegura, añadiendo que “aconsejo que guardes este vídeo por si te hace falta en el futuro”. Según el abogado, “cuando una empresa despide a un trabajador que se encuentra de baja médica, además de las posibles consecuencias legales en cuanto al mismo despido – que este puede ser nulo – también están las circunstancias de que tú no puedes trabajar, la empresa te despide, y tú no sabes que hacer”, expone. “Ya te aviso”, añade, “no puedes pedir el paro”.
Sin embargo, hay algo que sí se podrá hacer: “Lo que tienes que solicitar es el pago directo”, indica el letrado, tranquilizando a sus espectadores con un “no te preocupes, esto es algo sencillo”. Lo explica a continuación: “Habrá que preguntarle a la empresa que te ha despedido cuál es su mutua, y directamente ponerte en contacto con la mutua y contarle lo que te ha sucedido”. De acuerdo con el abogado, esto se debe a que “tiene que ser la mutua la que te abone tu prestación mientras que estés de baja laboral pese a que estés despedido”. Si esto no funciona, sin embargo, hay más que se puede hacer: “Si tienes problemas con la mutua, siempre se puede pedir un pago directo al Instituto Nacional de la Seguridad Social”.
En qué consiste el pago directo
De acuerdo con la página web de Campany Abogados, durante la baja médica, la prestación económica es responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando la causa es enfermedad común o accidente no laboral. Será de la mutua colaboradora si se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. No obstante, en la actualidad muchas empresas tienen contratadas las contingencias comunes con la mutua, de modo que es esta quien abona la baja aunque no haya una contingencia profesional. Si el trabajador es despedido estando de baja, su prestación continuará hasta que se reciba el alta médica, aunque si se trata de contingencias comunes se pasará a cobrar lo que corresponda de paro, aunque no se pida dicha prestación.
De acuerdo con lo publicado en el portal web oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el pago directo es un mecanismo dirigido específicamente a aquellas personas trabajadores que están temporalmente incapacitadas para trabajar por motivo de enfermedad o accidente. Hay una serie de requisitos para solicitar el pago directo: estar de alta en la Seguridad Social (o una situación similar al alta); tener un parte de baja médica que acredite la situación de incapacidad temporal; y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años, excepto si el motivo de la baja es un accidente de cualquier tipo o una enfermedad profesional.
La documentación que será necesaria a la hora de solicitar el pago directo es el documento de identidad de la persona solicitante, el parte de accidente de trabajo o de enfermedad profesional cumplimentado por la empresa, y el certificado de la empresa en la que la persona solicitante se encuentre de alta al comienzo – o recaída – de la situación de incapacidad temporal. Es posible que sea necesario entregar más documentos, dependiendo del caso concreto.