Los explotadores podrán optar por desarrollar e implementar su propio Sistema de Gestión del Riesgo Asociado a la Fatiga (FRMS) (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Gobierno determinó como será la aplicación del régimen de tiempos de vuelo y descanso del personal aeronáutico, al establecer la posibilidad de que los operadores opten por implementar su propio sistema de gestión de fatiga (FRMS).

En detalle, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó la Resolución 812/2025, que establece las directrices técnicas e interpretativas para la implementación del Decreto 378/2025.

Cabe recordar que este último fijó nuevos parámetros operativos para el personal aeronáutico, “con el fin de garantizar condiciones adecuadas de descanso y alerta en las operaciones aéreas, en línea con las mejores prácticas y estándares internacionales”, asegura la ANAC.

En ese marco, la nueva resolución introduce las modificaciones necesarias en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) para adecuarlas a lo dispuesto por el decreto.

La nueva resolución introduce las modificaciones necesarias en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC)

Asimismo, “se aprueban directrices técnicas que actúan como guía para la interpretación y aplicación del régimen, aportando claridad sobre la responsabilidad de los explotadores con relación a tiempos de servicio, períodos de descanso y programación de tripulaciones. Estas herramientas buscan brindar mayor previsibilidad a las operaciones y favorecer una implementación homogénea en toda la industria”, sostuvieron.

Según el Decreto 378/25, los explotadores podrán optar por desarrollar e implementar su propio Sistema de Gestión del Riesgo Asociado a la Fatiga (FRMS), el cual deberá ser presentado ante la Autoridad Aeronáutica bajo declaración jurada y garantizar, como mínimo, el nivel de seguridad previsto en la normativa. Quienes no adopten un FRMS propio, deberán ajustarse íntegramente al régimen general del decreto.

Además, la nueva normativa de la ANAC introduce disposiciones específicas para las operaciones de trabajo aéreo, a través de la aprobación de las “Reglas de Aplicación del Sistema de Gestión de Riesgo Asociado a la Fatiga para Aquellos Explotadores que Opten por su Implementación”.

La nueva normativa de la ANAC introduce disposiciones específicas para las operaciones de trabajo aéreo (Imagen Ilustrativa Infobae)

Este reglamento fija, de manera general, los requisitos mínimos que deberán cumplir los operadores que decidan adoptar un sistema propio de gestión de la fatiga, con el objetivo de garantizar niveles adecuados de seguridad acordes con las características particulares de cada tipo de operación.

De este modo, “ANAC da un nuevo paso en el fortalecimiento del sistema aeronáutico nacional y la consolidación de un marco normativo moderno, coherente y alineado con las mejores prácticas internacionales. Con esta medida, reafirma su compromiso con la seguridad operacional, la protección de las tripulaciones y la eficiencia en las operaciones aéreas”, indican las fuentes oficiales.

El conflicto con los gremios

Es importante recordar que la nueva normativa en cuestión, lanzada en junio pasado, ha sido ampliamente rechazada por los gremios aeronáuticos en los últimos meses, lo que derivó en asambleas y paros.

El decreto 378/2025 generó asambleas y paros de los gremios del sector (@aplapilotos)

“Este decreto compromete directamente la seguridad operacional, al pretender modificar de manera unilateral reglas y condiciones que afectan seriamente los tiempos de servicio y los tiempos de descanso de nuestra profesión”, habían afirmado desde Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA).

“En ese sentido, todos sabemos que la seguridad no puede ser debilitada por medidas apresuradas y sin consenso. Los y las pilotos tenemos la obligación y el compromiso de garantizar la seguridad de cada vuelo, y por eso reafirmamos que no vamos a convalidar decisiones que impactan negativamente en la misma”, añadieron.

Este martes dijeron en un comunicado: “Recordamos que este tema ha sido motivo de dos medidas de fuerza de nuestro sindicato, tras las cuales se dictó la conciliación obligatoria oportunamente y nos llevó a una instancia de negociación que hoy rompen de manera intempestiva, avanzando de manera inconsulta, quebrando los compromisos asumidos y agravando el nivel de conflictividad existente”.

“La modificación de una normativa tan sensible para la seguridad operacional de la industria aerocomercial no puede ser redactada por burócratas sin conocimiento operativo; tampoco puede prescindir de un análisis serio de fatiga ni de la opinión de especialistas competentes”, sostuvieron.

“Por lo expresado, ya hemos presentado una medida cautelar ante el Juzgado del Trabajo N.° 42 y nos encontramos a la espera de la resolución judicial, confiando en que la justicia ponga límite a este accionar arbitrario», agregaron.

“En consecuencia, nuestro plan de acciones gremiales continuará según lo planificado, en defensa de nuestros derechos, de las condiciones laborales y de la seguridad operacional”, concluyeron.

Puntualmente, el decreto 378/2025 dispuso, entre otros cambios, lo siguiente:

El decreto introdujo nuevas reglas que definen cuánto puede durar un servicio de vuelo, según cuántos pilotos haya a bordo y qué comodidades tengan para descansar:

Si hay 3 pilotos

  • El máximo por jornada será de 13 horas de servicio.

Si hay 4 pilotos

  • El límite será de 17 horas, que puede llegar hasta 19 horas si hay:
    • Instalaciones de descanso de clase 1 (espacios separados para dormir horizontalmente),
    • Y si el vuelo arranca entre las 7 y las 13 horas.

En el caso de los tripulantes de cabina

  • El máximo de servicio será de 14 horas.
  • Puede ampliarse a 16 o 18 horas si se suman auxiliares extra.
  • El descanso mínimo será de 10 horas, más un extra si se superan los límites.

A su vez, se redujo el tiempo de vacaciones para los pilotos:

  • Antes: todo piloto nuevo tenía por ley 30 días corridos de descanso, que se sumaban a otros 15 días legales, totalizando 45 días al año.
  • Ahora: se unifica el criterio y se establecen 15 días consecutivos de vacaciones anuales, sin sumatorias automáticas.
  • Impacto: se iguala con los estándares internacionales. En EE.UU., por ejemplo, un piloto nuevo tiene 14 días al año.

Por otra parte, aumentaron las horas máximas de vuelo anuales:

  • Antes: un piloto podía volar como máximo 800 horas al año.
  • Ahora: el nuevo tope anual es de 1.000 horas.
  • Por día, el límite bajó de 10 a 8 horas, pero hay excepciones (ver más abajo).
  • Impacto: se permite más cantidad de vuelos al año con la misma tripulación