Imagen de un vehículo de la Policía Nacional. (Europa Press)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado el acoso laboral sufrido por una agente de la Policía Nacional que prestaba servicios en la oficina de expedición de DNI y pasaporte en el municipio de Tuineje (Fuerteventura).

La sentencia confirma la condena al secretario general de la comisaría de Puerto del Rosario por acoso laboral continuado y vulneración de derechos fundamentales, mientras absuelve al agente subordinado que había sido condenado inicialmente. Además, el tribunal rebaja la indemnización de 90.000 a 50.000 euros, cantidad que deberá ser abonada de forma conjunta por el Cuerpo Nacional de Policía y el agente condenado.

El conflicto se inicia en 2020 y se alarga durante un año y medio cuando la agente es destinada a la oficina de Tuineje y dada su categoría profesional, el agente que realizaba esas funciones hasta el momento fue relevado, al tener una categoría inferior. La funcionaria demandante alegó haber sido víctima de acoso laboral y discriminación por parte tanto de su superior jerárquico como de su subordinado, lo que incluyó la retirada de funciones, desautorización en su puesto como jefa de equipo, reubicación física sin justificación y trato despectivo o inadecuado, generando un entorno laboral hostil, según se expone en la sentencia.

Como consecuencia de esas situaciones vividas en el entorno laboral, la mujer sufrió un trastorno ansioso-depresivo. “La reiteración de acciones, su posición jerárquica y la falta de justificación objetiva para sus decisiones, apuntan hacia la existencia de un acoso laboral”, recoge el texto.

El tribunal reconoce que el superior de la mencionada funcionaria limitó o cuestionó en diversas ocasiones la capacidad de la agente, dejándole claro que “es expedidora”, privándola de sus funciones como jefa de equipo y degradándola a policía de segunda categoría. Y en cuanto al compañero de la agente, que no tiene superioridad jerárquica, la Sala apunta más a un “conflicto personal”, que no constituye por sí mismo un acoso laboral, pues las decisiones organizativas y reordenación de tareas dependían del secretario general de la comisaría.

“No hay indicios suficientes”

De esa forma, continúa la sentencia, la Sala no ve “indicios suficientes” para concluir que las acciones de acoso laboral estuvieron motivadas por el género de la agente sino que las decisiones de reorganización laboral y los conflictos surgidos parecen derivar de “discrepancias profesionales y personales ajenas al género”. Asimismo expone que en las comunicaciones y conversaciones registradas no se observan expresiones o actitudes que puedan calificarse de sexistas.

El ámbito policial está “masculinizado”

La sentencia, sin embargo, cuenta con un voto particular de la magistrada Gloria Poyatos en la que se desmarca de la “ausencia de acoso por razón de sexo o sexista” al advertir de la “masculinización” de la Policía Nacional y de que la decisión de despojarla de su despacho y degradar sus funciones es un “mensaje alto y claro” del “desvalor profesional” de una mujer que ha llegado a ser oficial.

La magistrada entiende que la sentencia debía haber mantenido el reconocimiento del acoso discriminatorio por razón de sexo hacia la demandante, como se estimó en la instancia, pues considera que existen indicios suficientes que demuestran la devaluación y el trato discriminatorio hacia la mujer por el hecho de serlo. Asimismo indica que en las conversaciones con su secretario general se observa como es tratada con un “desprecio compatible con el estereotipo de inferioridad intelectual de las mujeres”, con respuestas que la “infantilizan”.

Poyatos tampoco se muestra de acuerdo con la reducción de la indemnización a 50.000 euros, “considerando la gravedad del acoso sufrido por la agente y las consecuencias que ha tenido sobre su salud” además de los cambios radicales en su vida personal y profesional, ya que a consecuencia de lo vivido, la agente se ha trasladado de Fuerteventura a Extremadura. En su opinión, la indemnización “también debe cumplir una función disuasoria y reparadora, especialmente al tratarse de la Administración General del Estado, cuya actuación debería ser ejemplar”.

(Con información de Europa Press)