
Durante más de dos décadas, María Alicia Carrilao, vecina de Cervantes, Río Negro, vivió una situación que consideraba injusta. Tras divorciarse de su marido, en agosto de 2001, fue ella quien tuvo que abandonar la casa familiar y alquilar una vivienda. Él, en cambio, permaneció en el hogar conyugal y años más tarde llevó allí a su nueva pareja.
La propiedad —una vivienda del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV)— había sido adjudicada en 1993 a nombre de ambos, pero solo uno la disfrutó desde entonces.
Con el paso del tiempo, y cansada de sostener alquileres con apenas una pensión, María Alicia decidió acudir a la Justicia. En 2023, presentó una demanda para que se le fijara una compensación económica por los años en que su exmarido utilizó en forma exclusiva la casa que pertenecía a los dos; y obtuvo un fallo favorable.
“Pedí lo que me corresponde”
María Alicia, hoy de 63 años, relató a Infobae que al separarse no existían hijos menores de edad, aunque durante su matrimonio habían criado a cinco. A diferencia de otros procesos conflictivos, ella prefirió irse del hogar conyugal porque era víctima de violencia de género. “Me separé porque no lo aguantaba más. Él tomaba mucho y me pegaba”, recordó la mujer.
Mientras tanto, el hombre, encargado de una estancia, continuó viviendo en la propiedad. Ella, por su parte, debía afrontar un alquiler mensual y costear sus propios gastos médicos por problemas de columna. “Él tenía ingresos muy superiores a los míos. Siempre fui ama de casa y me dediqué a la crianza de los chicos. Solo tengo una pensión por invalidez”, especificó, insistiendo en que su reclamo no era más que un pedido de equidad.
Su presentación en la Justicia fue minuciosa. Aportó documentación del IPPV que acreditaba la titularidad compartida del inmueble, comprobantes del pago de las cuotas que ella misma terminó de abonar y la notificación enviada a su ex para escriturar el bien a nombre de ambos. Nunca obtuvo respuesta de su expareja.

“En estos 20 años ya me mudé como cinco veces. Cada vez que me aumentaban el alquiler, tenía que buscarme otro lugar y volver a empezar. Hubo veces que tuve que dejar de comer para pagar las deudas”, reconoció la mujer, que tuvo que pedir un crédito personal para poder afrontar las cuotas de la casa conyugal que aún quedaban por saldar. “Desde que nos divorciamos él nunca más abonó nada. Yo sola me hice cargo de todo”, reconoció.
Antes de recurrir a la Justicia, la mujer intentó llegar a un acuerdo con su ex, que consistía en que la dejara vivir en la parte de atrás de la casa. “Le dije: ‘Dame la parte de atrás así me construyo algo’. Hay un patio grande y podíamos vivir perfectamente en el mismo lote. Pero él no quiso saber nada. Diez años estuve con ese reclamo, y mis hijas prefirieron no meterse. Me decían: ‘Este es un tema que tienen que arreglar ustedes’. Pero cada día que pasaba se hacía más difícil llegar a una solución, y más cuando llevó a vivir a su nueva pareja”, reconoció María Alicia.
Cuando ella propuso vender la propiedad, su ex también se negó. “Me gustaría comprarme una casa en General Roca e instalarme allá, pero él no quiere saber nada. No quiere pagar ni tampoco vender. Y si él hoy tiene techo es porque yo pagué las cuotas del crédito que teníamos pendientes”, admitió.
Mientras su ex actualmente vive en una propiedad que “tiene cuatro habitaciones, comedor grande, cocina y una pequeña despensa”, ella reside en una “casita precaria, con una pieza y baño” por la que paga $150.000 por mes.
“La que abandonó la casa voluntariamente fue ella”

Tras recibir la demanda, su ex contestó con una negativa general y un relato que intentó revertir la historia. Alegó que su exmujer había abandonado voluntariamente el hogar en 2001, dejando a sus cinco hijos bajo su cuidado. Sostuvo que María Alicia no había contribuido económicamente ni afectivamente en la crianza y la acusó de ser una “madre ausente”.
Para él, el reclamo de su exesposa “colisionaba con la moral y las buenas costumbres”, dado que, según su versión, ella había renunciado a cualquier derecho sobre el hogar al retirarse “llevándose solo sus pertenencias personales”. Además, sostuvo que su pedido constituía una maniobra para obtener un “rédito económico” que no le correspondía.
El planteo, sin embargo, no convenció a la jueza. En su sentencia, la magistrada Ángela Sosa, titular del Juzgado de Familia de General Roca, repudió expresamente el tono peyorativo utilizado por el demandado y su abogado, señalando que los calificativos vertidos contra la mujer resultaban “inadmisibles e innecesarios” desde una perspectiva de igualdad de género.
El expediente atravesó un extenso recorrido judicial. Desde la presentación inicial, en julio de 2023, hasta el fallo, fechado el 14 de octubre de 2025, hubo múltiples intentos de mediación, designaciones y renuncias de peritos, audiencias frustradas y demoras procesales.
“María Alicia, incluso, intentó desistir del proceso en julio de 2025, agotada por la lentitud y el desgaste emocional”, contó a este medio el abogado querellante Esteban Olate, del Estudio de Servicios Jurídicos Integrales.
Finalmente, la jueza decidió continuar el trámite y dictar sentencia, advirtiendo que ambas partes habían consentido los actos procesales previos. En su resolución, la magistrada Sosa hizo lugar a la demanda de la mujer y reconoció su derecho a percibir una compensación económica. Basó su decisión en el artículo 444 del Código Civil y Comercial, que establece que el cónyuge que no habita el inmueble familiar puede solicitar una renta por su uso exclusivo por parte del otro.

Además, citó jurisprudencia coincidente: “El cónyuge que ocupa en forma exclusiva un inmueble ganancial durante la indivisión postcomunitaria debe compensar al otro el valor locativo del cual se ve privado”, recordó, subrayando que el objetivo de esta figura es evitar el enriquecimiento injusto de una de las partes tras el divorcio.
Sosa también destacó que la situación de María no solo implicaba una pérdida económica, sino un desequilibrio que se agravaba con los años. “El matrimonio no puede ser fuente de empobrecimiento para uno de los cónyuges”, citó, retomando los principios de solidaridad postconyugal que inspiran al derecho de familia contemporáneo.
En su fallo, la magistrada rechazó los argumentos morales esgrimidos por el demandado y lo instó a reconocer los derechos patrimoniales de su expareja. Además, llamó la atención sobre la obligación de los profesionales del derecho de evitar expresiones discriminatorias o revictimizantes en los escritos judiciales.
Si bien el tribunal no fijó aún el monto exacto del canon locativo, dispuso que el cálculo se determine en la etapa de ejecución de sentencia. María había solicitado una suma inicial de $50.000 mensuales, actualizable según el índice de contratos de locación del Banco Central, que combina la inflación y los salarios promedio.
El valor, argumentó, debía calcularse sobre una propiedad valuada fiscalmente en más de 2,5 millones de pesos y con base en los más de veinte años de ocupación exclusiva por parte del demandado.
La jueza, al no contar con una tasación formal, prefirió postergar la determinación precisa del monto hasta contar con peritajes actualizados, pero dejó claro que el derecho de la mujer estaba plenamente reconocido.
Conocido el fallo adverso, su ex decidió apelar.