Los contribuyentes podrán compensar el monto percibido con otros impuestos provinciales o bien solicitar el reintegro a través del sistema de devoluciones (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Administración Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe resolvió establecer un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los servicios digitales brindados por empresas no residentes cuando la utilización económica o el consumo se realice dentro del territorio provincial. La Resolución General 30/2025, publicada oficialmente el martes 17 de junio, definió que la medida entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2025 y alcanzará tanto a servicios de suscripción online como a otras formas de comercialización digital.

La resolución indicó que los agentes de percepción serán las entidades que administran o facilitan pagos, entre ellas emisores de tarjetas de crédito y débito, procesadores de pagos y billeteras electrónicas. Estas entidades deberán percibir el impuesto en cada transacción que se realice desde Santa Fe al contratar un servicio digital provisto desde el exterior.

La disposición estableció dos alícuotas diferenciadas según el tipo de servicio. La primera es del 3% para los servicios de suscripción online, como por ejemplo Netflix, Spotify o cualquier otra plataforma de entretenimiento audiovisual bajo demanda que encuadre dentro del artículo 15 de la Ley Nacional N.º 14.286. La segunda es del 4,5%, aplicable al resto de los servicios digitales, como es el caso de Uber u otros sistemas de intermediación digital.

Según la norma firmada por la Administradora Provincial de Impuestos, el cobro del impuesto deberá realizarse en el momento del pago, tomando como base imponible el monto total de la operación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La percepción se efectuará sobre el importe debitado, sin contemplar descuentos posteriores ni promociones.

En el caso de pagos realizados con tarjeta de crédito, la percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen o liquidación de la tarjeta, aun cuando el saldo se abone en forma parcial. Si el pago se efectúa mediante tarjeta de débito, prepaga u otras modalidades similares, la percepción se realizará en la fecha del débito en la cuenta del cliente.

El extracto bancario o resumen de tarjeta en el que figure el impuesto deberá estar correctamente identificado, incluyendo el número de CUIT del responsable sustituto, así como el monto percibido, con el fin de permitir la trazabilidad de la operación y garantizar la correcta imputación tributaria.

La resolución también aclaró que el monto liquidado podrá ser utilizado por los contribuyentes como crédito fiscal, aplicándolo al pago del Impuesto Inmobiliario o de la Patente Única sobre Vehículos. Como alternativa, se podrá solicitar la devolución del monto percibido a través del Sistema de Gestión de Devoluciones, establecido mediante la Resolución General N.º 19/2025.

Emisores de tarjetas y billeteras virtuales actuarán como agentes de percepción y deberán declarar las operaciones gravadas (Freepik)

El texto normativo recordó que la medida se enmarca en la necesidad de actualizar el marco impositivo provincial, en respuesta a los cambios en los hábitos de consumo digital. Según argumentó el gobierno provincial, “el avance de la economía digital ha generado nuevas modalidades de comercialización y consumo”, lo cual requiere contar con herramientas normativas específicas para asegurar la correcta aplicación del tributo.

La decisión se fundamentó en lo dispuesto en el artículo 51 del Código Fiscal provincial, que faculta a la API a “designar agentes de percepción en los casos y en la forma en que se determine”. La resolución también citó como base legal el artículo 26 bis y el artículo 177 del mismo cuerpo normativo, así como el artículo 15 de la Ley Nacional N.º 14.286.

El texto explicó que la medida tiene como objetivo “garantizar la trazabilidad de las operaciones” y fortalecer los mecanismos de control fiscal, asegurando que los prestadores de servicios digitales contribuyan a las obligaciones tributarias que correspondan.

De acuerdo con la Resolución General 30/2025, el régimen de percepción deberá ser declarado e ingresado de conformidad con lo establecido en la Resolución General N.º 15/1997, junto con sus modificaciones posteriores. Cada operación registrada deberá incluir información que permita identificar al contribuyente alcanzado por la percepción, así como los datos correspondientes a la operación gravada.

Los sujetos designados como agentes de percepción estarán obligados a remitir la información correspondiente en los plazos y formas que determine la API. La falta de cumplimiento de esta obligación podrá acarrear sanciones administrativas, además de la obligación de ingresar el tributo no percibido.

Por otro lado, la resolución dejó en claro que la percepción del impuesto no afecta el carácter del impuesto en relación con la empresa prestadora del servicio. Es decir, estas empresas seguirán siendo responsables por las obligaciones fiscales correspondientes según su vinculación con la jurisdicción.

En el caso de que el contribuyente no tenga otras obligaciones fiscales en la provincia, el monto percibido podrá ser recuperado si así lo solicita el usuario. La API pondrá a disposición un procedimiento específico para canalizar estos pedidos a través de su sistema electrónico.

A nivel operativo, se prevé que las plataformas internacionales incorporen la nueva carga tributaria en los montos finales que pagan los usuarios santafesinos, aunque la resolución no obliga a que el tributo se vea discriminado en el precio publicado.

El anuncio fue replicado por diversos medios provinciales y nacionales. La emisora Cadena 3 Rosario informó que la medida fue oficializada el 17 de junio y que entrará en vigencia el 1 de julio, afectando a los usuarios de Netflix, Spotify y Uber en Santa Fe. En su publicación, se destacó que la carga tributaria recaerá sobre los montos consumidos y que el objetivo es dotar a la provincia de “herramientas normativas” adecuadas para este tipo de servicios.

En la parte resolutiva del texto, también se hizo referencia al Dictamen N.º 200/2025 de la Dirección General Técnica y Jurídica de la API, que no formuló observaciones sobre el contenido de la medida y avaló su aplicación inmediata.

A partir del 1 de julio, los residentes en Santa Fe que utilicen servicios digitales prestados por compañías sin domicilio fiscal en la Argentina comenzarán a abonar un nuevo componente impositivo. Este componente estará vinculado directamente al consumo, sin importar si el servicio fue contratado mediante plataformas internacionales o intermediarios locales, siempre que el uso ocurra dentro del territorio provincial.