El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, oficializó las bases del Programa Crédito Fiscal 2025, una iniciativa que busca mejorar las competencias laborales de trabajadores ocupados y desocupados, así como incrementar la productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo en todo el país.
El programa, detallado en un extenso anexo normativo de la Resolución 437/2025, fue publicado en el marco de la política de reconstrucción nacional y establece un cupo total de 400 millones de pesos.
De acuerdo con lo dispuesto, el plan se implementará mediante la emisión de certificados de Bono Fiscal a favor de empresas y cooperativas que presenten propuestas de formación profesional. Estos bonos podrán utilizarse para cancelar obligaciones impositivas nacionales, conforme a la normativa vigente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La distribución de los fondos se realizará de manera regional, con montos asignados a cada provincia y región, priorizando la cantidad de empresas activas con cuatro o más empleados, según los datos del Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial.
El documento destaca que el objetivo del programa es “fortalecer las competencias laborales de trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados para mejorar sus posibilidades de inserción laboral e incrementar la productividad y la competitividad de las empresas y de las cooperativas de trabajo”.
En cuanto a la distribución de los fondos, se establece que “el cupo total de crédito fiscal a ser ejecutado en el marco del presente Programa asciende a $400.000.000”, y que la asignación regional se basa en la cantidad de empresas activas con cuatro o más empleados en cada región.
¿Quiénes pueden participar y cómo funciona el programa?
El Programa Crédito Fiscal 2025 está dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), grandes empresas y cooperativas de trabajo, que podrán presentar propuestas de capacitación laboral. Estas entidades, denominadas Organismos Responsables, pueden asociarse con Organismos Adherentes, como otras empresas de la cadena de valor, instituciones de formación profesional, entes administradores de agrupamientos industriales y asociaciones sectoriales.
El programa excluye a empresas incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y a aquellas cuya actividad principal sea la intermediación financiera y servicios de seguros, salvo excepciones específicas. Todos los participantes deben estar inscriptos en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).
El monto máximo financiable por propuesta varía según el tipo de entidad. Las MiPyMEs y cooperativas pueden financiar hasta el 30% de la masa salarial o retornos de los últimos 12 meses, con un tope de 6 millones de pesos, mientras que las grandes empresas pueden financiar hasta el 0,8% de su masa salarial, también con un tope de 6 millones. El monto puede ampliarse hasta 10 millones si la propuesta incluye formación para desocupados o para empresas de la cadena de valor.
Modalidades y requisitos de las propuestas
Las acciones de formación profesional pueden desarrollarse en modalidad presencial, virtual sincrónica, semipresencial o virtual autoasistida.
Los cursos deben tener entre 8 y 120 horas reloj y pueden ser de formación cerrada (diseñados ad hoc para la empresa) o abierta (oferta regular de instituciones acreditadas). No se admiten propuestas vinculadas a carreras terciarias, de grado, diplomaturas ni posgrados.
El programa establece cupos mínimos y máximos de participantes por curso, diferenciando entre trabajadores ocupados y desocupados, y según la modalidad de dictado.
Para los cursos destinados exclusivamente a desocupados, la cantidad máxima de beneficiarios no puede superar el doble de la dotación de trabajadores de la empresa o cooperativa responsable.
Las propuestas pueden incluir la compra de equipamiento para instituciones de formación profesional, con un tope del 50% del monto total de la acción formativa. El equipamiento debe ser nuevo y permanecer destinado a la formación durante al menos cinco años.
Criterios de evaluación y priorización
La Dirección Nacional de Formación Laboral será la encargada de evaluar las propuestas, estableciendo un puntaje mínimo para su aprobación.
Los criterios de evaluación incluyen la fundamentación de la propuesta, la pertinencia de los cursos, la calidad de los diseños curriculares y la vinculación con el entorno socioproductivo.
Se dará ponderación favorable a propuestas que incluyan formación para desocupados, reconversión laboral en sectores estratégicos (como autopartista, metalúrgico, construcción y economía del conocimiento), y acciones orientadas al desarrollo sostenible.
En caso de empate en el puntaje y agotamiento del cupo presupuestario, se priorizarán las cooperativas de trabajo, las micro y pequeñas empresas, y aquellas propuestas que incluyan mayor cantidad de desocupados o trabajadores de la cadena de valor.
Procedimiento de presentación, ejecución y control
Las propuestas deben presentarse a través de la Plataforma Crédito Fiscal y formalizarse en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), acompañadas de la documentación requerida. Una vez aprobadas, las empresas y cooperativas podrán iniciar la ejecución de las acciones formativas, que tendrán una duración máxima de seis meses.
Durante la ejecución, los organismos responsables deben garantizar la gratuidad de las actividades para los participantes y priorizar a trabajadores registrados en el Portal Empleo y la Red de Servicios de Empleo.
La Dirección Nacional de Formación Laboral y la Dirección de Seguimiento de la Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Laboral supervisarán el cumplimiento de las acciones y podrán solicitar información adicional en cualquier momento.
Al finalizar las actividades, los organismos responsables deben rendir cuentas de los gastos realizados para acceder al Bono Fiscal. La normativa detalla los requisitos de los comprobantes y el procedimiento de validación fiscal.