
El Gobierno decidió retirar el artículo 44 de la ley de reforma laboral, tras la fuerte presión y rechazo de los bloques aliados a la limitación de las licencias médicas que había sido aprobada en el debate en la Cámara de Senadores. La decisión se tomó en las últimas horas, luego del rechazo que los bloques aliados habían expresado a sancionar la iniciativa sin hacer modificaciones.
Fuentes parlamentarias confirmaron a Infobae que el artículo será eliminado en la reunión plenaria de comisión que tiene que emitir dictamen mañana en Diputados, con el objetivo de garantizarse la aprobación en la sesión prevista para el jueves próximo. La Casa Rosada tiene por delante una carrera contra reloj para conseguir que la Cámara baja apruebe con modificaciones el proyecto y el Senado, el viernes de la semana próxima, lo convierta en ley.
El artículo en cuestión era el siguiente:
“CAPíTULO VII De la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo
De los accidentes y enfermedades inculpables
Artículo 44.- Sustitúyese el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 208.- En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su remuneración que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de TRES (3) meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de SEIS (6) meses si las tuviera. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los DOS (2) años.
Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo período de tiempo dispuesto en el párrafo precedente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.”
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