Los plazos se extendieron hasta septiembre (Getty Images)

La evolución del proyecto de reforma laboral tuvo un desenlace inesperado. El Gobierno consiguió un dictamen de mayoría en el plenario de comisiones del Senado pero la negociación parlamentaria y la particular relación de fuerzas entre el gobierno y la oposición determinó que el proyecto será llevado al recinto recién en febrero.

Más allá de que hasta entonces las negociaciones pueden seguir, el interrogante que surgió de inmediato es cómo se aplicarán las exenciones al impuesto a las Ganancias para 2026 incluidas en el proyecto oficial, dado que es claro que en este año no habrá una nueva ley.

“La respuesta está en el propio proyecto de ley”, señaló el tributarista Sebastián Domínguez. Según explicó, la iniciativa que se analiza en el Senado “establece para estas exenciones en el impuesto a las ganancias que van a tener efecto a partir del 1 de enero de 2026. Entonces, si el proyecto finalmente se convierte en ley en febrero, en marzo o más adelante, no importa. Las exenciones se van a aplicar en forma retroactiva al 1 de enero de 2026, siempre que el Congreso apruebe el texto actual”.

Domínguez aclaró que aún en el caso de que eso no suceda “también deberían tener efecto retroactivo, porque el impuesto a las Ganancias es un impuesto de ejercicio, para evitar esa controversia expresamente se contempló esa vigencia”.

No obstante ese principio legal, Domínguez señaló que para aquellos que tienen que tomar una decisión de inversión en base al diseño de la ley es recomendable tomar una postura más cautelosa, ya que las decisiones políticas, tales como las que involucra el tratamiento de una ley, son difíciles de prever.

“Quien está esperando la implementación de estas exenciones para invertir tendría, por una cuestión de prudencia, que esperar a que se apruebe la ley para tener certeza que eso va a entrar en vigencia a partir del 1 de enero. Si hubiera algún problema y no se termina aprobando la ley, el que invierte pensando en estas exenciones podría terminar tributando el impuesto a las Ganancias”, explicó Domínguez.

El tributarista explicó que “si bien se entiende que el Gobierno va a poder lograr la aprobación del proyecto, siempre está la posibilidad de que pueda haber modificaciones”.

Qué dice el proyecto

El texto de la reforma introduce varias modificaciones en el impuesto a las Ganancias. A partir de los ejercicios fiscales que inicien desde el 1 de enero de 2025, los quebrantos impositivos podrán actualizarse por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), lo que permitirá a las empresas ajustar sus pérdidas fiscales a la inflación.

En cuanto a los intereses de depósitos a plazo fijo en monedas distintas al peso, se dispone la exención de los rendimientos obtenidos tanto para personas humanas como para sucesiones indivisas. Además, se eximen las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles destinados a casa habitación, aunque se elimina la posibilidad de deducir el 10% del total de alquileres devengados para el locador.

Reunión plenaria de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y Hacienda, el 18 de diciembre de 2025, en el salón Azul del Senado de la Nación, Buenos Aires, Argentina.-
Foto:Delfina Linares / Comunicación Institucional Senado.-

También quedarán exentos los resultados provenientes de la venta de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles adquiridos desde el 1 de enero de 2018. Esta modificación impacta tanto a personas humanas como a empresas que realicen operaciones inmobiliarias bajo las condiciones establecidas.

El proyecto también contempla el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que tiene como objetivo promover inversiones nacionales y extranjeras en Argentina, con el fin de estimular el desarrollo económico, la competitividad y las exportaciones. Está dirigido a personas jurídicas y humanas con renta empresaria que califiquen como micro, pequeñas o medianas empresas (tramos 1 y 2), y contempla inversiones realizadas durante los dos primeros años de vigencia del régimen.

Las inversiones productivas elegibles incluyen la adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables (excepto automóviles) y la realización de obras destinadas a actividades productivas. Quedan excluidas las inversiones en activos financieros, de portafolio y bienes de cambio.

Los montos mínimos varían: USD 150.000 para microempresas, USD 600.000 para pequeñas empresas, USD 3,5 millones para medianas empresas tramo 1 y USD 9 millones para tramo 2.

Entre los beneficios fiscales, el régimen permite optar por un esquema de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: bienes muebles generales y bienes semovientes pueden amortizarse en dos cuotas anuales iguales y consecutivas; las obras, en cuotas anuales que surjan de su vida útil reducida al 60%; equipos de riego agrícola, de alta eficiencia energética y mallas antigranizo, en una sola cuota el primer año; minas y canteras, multiplicando por 1,6 la amortización admitida.