
Con el inicio de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el trámite para solicitar la devolución de percepciones aplicadas durante 2025 sobre determinadas operaciones en moneda extranjera.
El reintegro alcanza a compras de dólares —para las cuales rigió una percepción solo en la primera parte del año—, a consumos de bienes y servicios en el exterior o a proveedores del exterior, como suscripciones digitales, pagados en pesos mediante tarjetas de crédito o débito. También incluyó algunas operaciones canceladas en efectivo, vinculadas con servicios turísticos y de viajes.
La forma de pedir la devolución depende de la situación impositiva de cada persona. ARCA estableció caminos diferenciados para quienes no están alcanzados por Ganancias ni Bienes Personales, para quienes tuvieron retenciones de Ganancias sobre salarios o jubilaciones, y para los contribuyentes inscriptos en alguno de esos impuestos.
Consultado al respecto, el tributarista Sebastián Domínguez explicó que desde el 1° de enero de 2026 el sistema permite iniciar el pedido de devolución correspondiente a las percepciones del año anterior. Y que cuando una persona ingresa al trámite, el sistema muestra automáticamente las percepciones que los agentes de percepción informaron a ARCA con la CUIT del contribuyente.
Sin embargo, Domínguez advirtió que no todas las percepciones de diciembre aparecen de inmediato porque están venciendo en estos días las declaraciones juradas. Entonces, hasta que no estén presentadas esas declaraciones juradas, por el período de diciembre no van a aparecer de forma inmediata.
Los trámites, según cada caso
Personas no alcanzadas por Ganancias ni Bienes Personales
Quienes no estén alcanzados por Ganancias ni por Bienes Personales deben iniciar el trámite directamente en la página web de ARCA, utilizando su clave fiscal. Dentro del sitio, el procedimiento se realiza a través del servicio “Devolución de Percepciones”, al que se accede mediante el buscador interno.
Una vez dentro del sistema, la solicitud se carga mes por mes. Para ello, la persona debe ingresar el período correspondiente, identificado con seis dígitos: por ejemplo, 202501 para enero de 2025, 202502 para febrero, y así sucesivamente. En cada período, el sistema muestra las percepciones informadas por los agentes.
En algunos casos, las percepciones aparecen canceladas, con un importe positivo y otro negativo por el mismo monto. Eso ocurre cuando la compra originalmente pagada en pesos se canceló luego en dólares, por ejemplo, tras un stop debit del pago automático de la tarjeta de crédito. En esas situaciones, la percepción no se efectivizó.

Para avanzar con el trámite, la persona debe seleccionar la opción “Presentar”. El estado de cada solicitud se sigue desde la opción “Buscar”, ubicada junto al botón de carga de nuevos períodos. ARCA también permite la carga manual de percepciones que no figuran de forma automática, siempre que el contribuyente cuente con la documentación respaldatoria, aunque la recomendación del tributarista consultado es que se espere hasta que los agentes de percepción lo informen, ya que, de lo contrario, la devolución puede demorar muchos meses.
Como la devolución se acredita mediante depósito bancario, resulta indispensable tener informada correctamente la CBU o CVU. La verificación y carga de ese dato se realiza desde el servicio “Declaración de CBU”, también disponible en el sitio de ARCA. Allí, el sistema muestra la cuenta registrada y permite incorporar una nueva, marcando que el uso correspondió a devoluciones.
Mientras el trámite permanece en curso, ARCA recomienda revisar el Domicilio Fiscal Electrónico, ya que ese canal concentra las notificaciones vinculadas con la gestión. El organismo no fijó un plazo específico para efectuar el reintegro. No obstante, según informó el organismo, el monto devuelto genera intereses desde el momento de la solicitud y hasta la acreditación, a una tasa del 0,5% mensual.
Asalariados y jubilados con retenciones de Ganancias
Para quienes durante 2025 tuvieron descuentos por el impuesto a las Ganancias sobre salarios o jubilaciones, el procedimiento se canaliza a través del Siradig – Trabajador. El acceso se realiza desde la web de ARCA con clave fiscal.
Dentro del formulario, el contribuyente completa o revisa datos personales, información del empleador, situaciones de pluriempleo, cargas de familia, deducciones y pagos a cuenta. En este último apartado se incluyen las percepciones del 30% aplicadas sobre compras en el exterior o a proveedores del exterior.
El sistema permite realizar el trámite únicamente a partir del año siguiente al de las operaciones. Por ese motivo, la carga se efectúa en el formulario correspondiente a 2025, y no en el de 2026, que el sistema también muestra disponible.
El plazo para completar el Siradig vence el 31 de marzo. La devolución de las percepciones correspondientes a 2025 se instrumenta a través de la liquidación anual del impuesto, que los empleadores practican con los sueldos de abril, habitualmente cobrados en los primeros días de mayo. Los importes reintegrados por esta vía tienen un límite: no superan el total de Ganancias retenido durante el año. Si surge un excedente, el contribuyente debe inscribirse en el impuesto para reclamar la diferencia.
Contribuyentes inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales
En el caso de las personas inscriptas en Ganancias y/o Bienes Personales, las percepciones no se devuelven mediante un trámite separado. Esos importes se declaran como pagos a cuenta dentro de las declaraciones juradas correspondientes a 2025.
Qué tener en cuenta para evitar demoras
Domínguez señaló que, en la práctica, el sistema muestra únicamente las percepciones informadas por los agentes con la CUIT correcta del contribuyente. Por esa razón, recomendó no cargar manualmente percepciones que no figuran de manera automática, salvo que el monto resulte relevante.

Según explicó, “cuando una persona incorpora manualmente una percepción no informada por el agente, el sistema no encuentra respaldo automático y deriva el trámite a controles informáticos adicionales. Esa situación genera demoras, ya que ARCA verifica la información con el agente de percepción”.
El tributarista indicó que este problema aparece con frecuencia en pasajes aéreos. En esos casos, la percepción se aplica y figura en el ticket o e-ticket, pero la empresa no informa la CUIT del pasajero en su declaración jurada. Esa omisión genera una inconsistencia que obliga a ARCA a requerir una rectificación por parte de la aerolínea.
Entonces, frente a un pedido de devolución, ARCA solicita información adicional a la empresa de transporte para confirmar la percepción. Y si bien este proceso resuelve el problema, extiende los plazos del trámite y, en algunos casos, demora la acreditación durante uno o dos años, especialmente si el contribuyente no realiza seguimientos o reclamos posteriores.
Por ese motivo, Domínguez recomendó presentar ahora los pedidos correspondientes a los primeros once meses de 2025 y esperar a que los agentes completen las declaraciones juradas de diciembre antes de solicitar ese último período.
Domínguez también señaló que los tiempos de acreditación varían según el año y la disponibilidad presupuestaria. En algunos casos, ARCA ha efectuado devoluciones parciales hacia fines de enero, mientras que en otros las transferencias se concentraron alrededor de abril o a lo largo del año.