En Argentina, el aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC) constituye una prestación de significativa importancia para trabajadores formales, jubilados y pensionados, reconocido por la Ley 23.041. Se abona en dos cuotas y representa el 50% del salario mensual bruto más alto recibido en el semestre correspondiente. Primera cuota (junio), se paga hasta el 30 de junio y la segunda cuota (diciembre), hasta el 18 de diciembre.
Este beneficio, instaurado en 1945, tiene criterios legales claros que determinan quiénes acceden, bajo qué condiciones y cómo se calcula el monto a percibir. todos los empleados alcanzados.
¿Los jubilados reciben aguinaldo?
El universo de beneficiarios del aguinaldo en Argentina no se limita a trabajadores activos. Los jubilados y pensionados también reciben un ingreso similar bajo la denominación de Prestación Anual Complementaria. Este mecanismo tiene por finalidad asegurar que las personas retiradas o con incapacidad laboral puedan abordar aumentos estacionales de gastos, en línea con el modo en que sucede con empleados registrados.
Se calcula del mismo modo que el SAC para los trabajadores: consiste en el 50% del haber mensual más elevado percibido durante el semestre. El pago se realiza en las mismas fechas clave del calendario, es decir, a mitad de año y en diciembre. Sin embargo, el cálculo y la instrumentación pueden estar sujetos a normativas específicas del sistema previsional y a los ajustes que define la seguridad social para este tipo de prestaciones.
La inclusión de jubilados y pensionados dentro del esquema no solo responde al principio de equidad, sino al objetivo explícito de proteger el poder adquisitivo de los sectores más vulnerables ante la variación de precios y la estacionalidad del consumo. De esta manera, se sostiene la vital función del aguinaldo como herramienta de respaldo financiero anual, tanto para quienes están en actividad como para quienes han cumplido con su etapa laboral.
¿Los planes sociales tienen aguinaldo?
Es habitual preguntarse si quienes reciben planes sociales también cobran aguinaldo. La ley es contundente: los planes sociales no habilitan el pago del SAC, porque no equivalen a un trabajo en relación de dependencia ni implican contribuciones previsionales.
El Sueldo Anual Complementario (SAC) está destinado exclusivamente a quienes cotizan formalmente en el sistema laboral y previsional argentino. En cambio, los planes sociales —orientados a cubrir necesidades básicas o emergencias— no suponen una relación laboral formal y, por lo tanto, no generan derecho al aguinaldo. Quienes reciben ingresos únicamente a través de estos programas no están alcanzados por la normativa vigente y no pueden exigir su pago.
¿Cobro aguinaldo si me contrataron hace 3 meses?
El pago del aguinaldo también está previsto para quienes iniciaron su relación laboral durante el semestre, aunque no hayan completado los seis meses de trabajo. La ley establece que el monto se calcula de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
En estos casos, la fórmula para determinar el aguinaldo consiste en identificar el salario bruto mensual más elevado del periodo trabajado, dividirlo por dos y luego calcular la proporción de meses trabajados respecto del semestre completo: (mejor salario mensual / 2) × (meses trabajados / 6).
Si el inicio laboral fue tres meses antes del cierre del semestre, el empleador debe abonar el aguinaldo proporcional correspondiente a ese tiempo, independientemente de que no se haya alcanzado la totalidad del periodo reglamentario.
Este mecanismo tiene como finalidad que quienes estén bajo relación de dependencia gocen de la cobertura y el respaldo que ofrece el Sueldo Anual Complementario, ajustado a la realidad de su tiempo de aporte y permanencia.