El pasado 3 de abril se puso en marcha la campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024, una obligación anual para millones de contribuyentes. Incluyendo, además, a las personas fallecidas, que deberán cumplir – siempre que cumplan una serie de requisitos – esta obligación fiscal. Debe tenerse en cuenta, ya que, en estos casos, la responsabilidad de presentar la declaración recae en sus herederos legales.
La firma Legálitas ha reunido los principales criterios que rigen este procedimiento: desde cuándo existe la obligación de declarar hasta cómo deben actuar los herederos, pasando por las consecuencias derivadas del incumplimiento y el impacto en las propias declaraciones de quienes heredan.
Cuándo es obligatoria la declaración y cómo presentarla
La obligación de presentar la Renta de una persona fallecida depende de los ingresos que esta haya percibido hasta la fecha de su fallecimiento. Si esos ingresos superan los umbrales legales establecidos para estar obligado a declarar, será necesario hacerlo, independientemente de si solo transcurrieron algunos meses del año.
Por ejemplo: si el fallecido cobraba una pensión y hasta el momento de su fallecimiento el importe bruto recibido supera los 22.000 euros, será obligatorio presentar la declaración. Los herederos son los responsables de llevar a cabo este trámite en nombre del difunto.
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley General Tributaria, las deudas y obligaciones tributarias no desaparecen con el fallecimiento del contribuyente, sino que se trasladan a sus herederos. De este modo, si la declaración no se presenta en plazo y existía obligación de hacerlo, los herederos deberán asumir no solo la deuda pendiente, sino también las posibles sanciones por incumplimiento. Del mismo modo, si la declaración del fallecido resulta a pagar, la deuda tributaria deberá ser asumida por los herederos. En caso de que el resultado sea a devolver, se podrá solicitar el ingreso a favor de los herederos a través del modelo H-100, disponible para su presentación tanto en línea como de forma presencial.
La declaración del fallecido debe presentarse siempre de forma individual, aunque el resto de la unidad familiar pueda elegir entre una declaración conjunta o individual, en función de su situación particular. En un caso típico de unidad familiar compuesta por dos progenitores y uno o varios hijos menores de edad, si fallece uno de los adultos, se deberá presentar su declaración individual, mientras que el progenitor superviviente podrá presentar la declaración conjunta con los hijos. En familias sin hijos menores, ambos cónyuges deben declarar de forma individual, incluida la declaración del fallecido. La única excepción se produce si la muerte tuvo lugar el 31 de diciembre. En ese supuesto, es posible incluir al fallecido dentro de una declaración conjunta de la unidad familiar.
Cómo acceder a los datos del fallecido
Los herederos pueden acceder a los datos fiscales del difunto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No es posible utilizar la Cl@ve PIN o el certificado electrónico del fallecido, ya que quedan anulados tras su muerte. Para obtener los datos, se debe solicitar un número de referencia utilizando la información de la casilla 505 de la declaración del año anterior o, en su defecto, el IBAN de una cuenta bancaria a nombre del fallecido.
Además, es necesario acreditar la condición de heredero mediante la presentación del testamento, escritura de adjudicación de herencia u otra documentación legal, junto con el NIF o NIE del solicitante.