La retención afectará a los usuarios ya inscriptos en el tributo

Desde noviembre, las billeteras virtuales pasarán a ser Agentes de Recaudación de Ingresos Brutos, al igual que los bancos, y tras la polémica, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) aclaró cómo funcionará la medida. Aseguran que existe “una campaña de desinformación electoral que busca confundir a la gente”.

El mecanismo para los proveedores de servicios de pago funcionará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) y el porcentaje a retener va del 0,1% al 5%, dependiendo de la actividad del contribuyente.

“El objetivo es ordenar el sistema y garantizar equidad: hasta ahora un contribuyente que operaba con un banco tenía retenciones, pero el que usaba billeteras no. Ahora todos van a tener el mismo tratamiento, como ya ocurre en otras 19 provincias del país”, explicó ARBA.

Desde el gobierno bonaerense aclararon que no es un nuevo impuesto y que las retenciones del nuevo sistema no se aplican a cualquier operación. Alcanzan únicamente a un grupo reducido de contribuyentes y sólo cuando se trata de movimientos vinculados a una actividad económica. A su vez, hablan de evitar privilegios entre medios de pago, sin tratamientos diferenciales.

Desde el gobierno bonaerense aclararon que no es un nuevo impuesto y que las retenciones del nuevo sistema no se aplican a cualquier operación

En la vida cotidiana, transferir dinero entre cuentas propias, enviar fondos a familiares o saldar deudas personales con amigos no genera descuentos. Tampoco corresponde en operaciones habituales que no tienen relación con un negocio o una prestación de servicios.

Otros ejemplos son:

  • Cargar saldo en una billetera virtual desde una cuenta bancaria propia no implica retenciones.
  • Recibir una ayuda familiar o un préstamo personal informal tampoco está incluido.
  • Quienes están inscriptos como monotributistas en el régimen de Ingresos Brutos Simplificado (IBS) no tienen ni retenciones ni percepciones.

Remarcaron que las retenciones se aplicarán únicamente a quienes estén alcanzados por el tributo. “Es mentira que se vaya a aplicar a todas las billeteras virtuales”, destacan.

En el caso de los contribuyentes de IIBB, el régimen funcionará del mismo modo que ya ocurre con las operaciones bancarias. Un ejemplo es Cuenta DNI, que aplica el mismo tratamiento que una cuenta tradicional.

El tributarista Sebastián Domínguez especificó que entidades proveedoras de servicios de pago tendrán que empezar a efectuar recaudaciones de ingresos brutos respecto a sus clientes que operan las cuentas de pago.

En el caso de los contribuyentes de IIBB, el régimen funcionará del mismo modo que ya ocurre con las operaciones bancarias

Para el especialista, “las empresas deberían pagar ingresos brutos si les corresponde y no estar sujetas a todos estos regímenes de recaudación que en muchas ocasiones terminan dando saldos a favor irrecuperables en un plazo muy extenso y dificultan en pasar a tener la alícuota cero”.

Ante las inquietudes por la acumulación de saldos a favor, en la provincia destacaron la puesta en marcha de un nuevo régimen orientado a evitar ese problema. Puntualmente, se elevó en un 250% el límite para tramitar de manera exprés y online la repetición de estos saldos, que pasó de $1.000.000 a $3.500.000. Con este cambio, más del 95% de los contribuyentes con saldos acumulados podrán gestionarlos por la vía digital.

“Estarán obligados a actuar como Agentes de Recaudación los Proveedores de Servicios de Pago que ofrezcan cuentas de pago (PSPCP) inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) y sus entidades continuadoras, en caso de producirse reestructuraciones”, detalla el comunicado oficial.

En la vida cotidiana, transferir dinero entre cuentas propias, enviar fondos a familiares o saldar deudas personales con amigos no genera descuentos

No aplica, entre otras actividades, a comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos, comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia y por los acopiadores de esos productos, y quienes desarrollen operaciones realizadas por las entidades financieras, y compañías de seguros.

La obligación de actuar como agentes recaudadores recae en los Proveedores de Servicios de Pago, quienes deben estar inscriptos en el Registro de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y tributar el impuesto en la provincia.

En los casos de fusiones o absorciones, la obligación de recaudar se transfiere a las entidades continuadoras, aunque solo a los efectos previstos en la norma. Quienes inicien actividades como agentes de recaudación deberán inscribirse previamente, salvo que la Agencia de Recaudación disponga la inscripción de oficio.