
El gobierno de Javier Milei resolvió suprimir el artículo 44 del proyecto de reforma laboral, vinculado a las restricciones de las licencias médicas aprobada previamente en el Senado. La decisión se adoptó en horas recientes, en medio de las negociaciones con los aliados para aprobar la iniciativa en la Cámara de Diputados.
Con el cambio de normativa que estipulaba el artículo 44, cuando un trabajador sufría un accidente o una enfermedad no relacionada con su empleo y no podía cumplir con sus tareas, tenía derecho a cobrar una parte de su sueldo mientras durara esa situación. Si la imposibilidad surgía de una acción voluntaria y consciente que implicaba un riesgo para su salud, percibía el 50% de su salario habitual, durante tres meses si no tenía personas a cargo, o durante seis meses si contaba con familiares legalmente a cargo. En caso de recaída de una enfermedad crónica, solo se consideraba un nuevo episodio si habían transcurrido más de dos años desde la última manifestación.
En los casos en que el accidente o la enfermedad no fueran consecuencia de una conducta voluntaria y consciente del trabajador, correspondía el 75% del sueldo, por los mismos plazos según la situación familiar. Si el empleador suspendía al trabajador por motivos económicos o disciplinarios, esa medida no afectaba el derecho a percibir el porcentaje de salario previsto durante el período de enfermedad o accidente.
Qué decía el artículo de las licencias médicas
“CAPíTULO VII De la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo
De los accidentes y enfermedades inculpables
Artículo 44.- Sustitúyese el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 208.- En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su remuneración que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de TRES (3) meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de SEIS (6) meses si las tuviera. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los DOS (2) años.
Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo período de tiempo dispuesto en el párrafo precedente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.”
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