La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves, a través de su publicación en el Boletín Oficial, un suplemento dietario por distintas irregularidades administrativas. Se trata de un producto a base de creatina, utilizado por lo general por quienes entrenan de forma constante.
La decisión se hizo oficial mediante la Disposición 6195/2025 publicada hoy. Se trata del producto “Suplemento dietario a base de creatina monohidrato en polvo sabor durazno Creatina Monohidrato; marca Wolf Nutrition; RNPA: EX-2024-36557-GDEBA-DAYPANMG; Ruta Provincial 205 Km 80 – Cañuelas, Pcia de Buenos Aires; RNE 02-050730”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
De acuerdo con lo informado, este suplemento carece de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Además, prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que en su rótulo indique el RNPA EX-2024-36557-GDEBA-DAYPANMG y/o el RNE 02-050730.
Tal como precisaron, las actuaciones se iniciaron a partir de una consulta proveniente de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la genuinidad del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Ante ello, el INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), las consultas federales correspondientes a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el RNE y el RNPA que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados. Así, se comprobó que los números son inexistentes.
Como consecuencia de ello, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4767 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA. Dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó también al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar respecto.
Días atrás, el organismo prohibió la venta de otro suplemento dietario por encontrarse en infracción respecto a la normativa alimentaria.
De acuerdo con la Disposición 5719/2025, se trata de un producto que “no cumplimentó el procedimiento establecido para la importación de alimentos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”. En este sentido, se prohibió en todo el territorio nacional el fraccionamiento y comercialización de “Dietary Supplement – Colostrum, Restore & Revitalize”, marca Wondercow, en cualquiera de sus presentaciones, lotes y fechas de vencimiento.
El producto se vendía en envases de 120 gramos y promocionaba activamente en plataformas de venta en línea dirigidas a consumidores argentinos, hasta que la consulta de un particular derivó en la cancelación del producto.
Con esto, se puso en duda la genuinidad del producto y el cumplimiento de la normativa alimentaria vigente. Por tal razón, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), requirió a la Dirección de Fiscalización y Control información sobre antecedentes de registro y de ingreso al país del producto.
Los resultados revelados por el Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior informaron que no existen antecedentes de ingreso oficial del producto a la Argentina, lo que indica ausencia de controles regulatorios sobre el artículo. “Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”, apuntó el organismo.