Se concretó finalmente hoy la rebelión judicial por el traspaso de atribuciones a la justicia porteña y la Cámara de Apelaciones en lo Civil se alzó contra al Corte Suprema de Justicia. En un durísimo acuerdo plenario, los camaristas civiles por unanimidad resolvieron que no enviarán al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad sus decisiones para que la justicia porteña las revise.

Así desconocieron lo decidido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo Levinas que le da más poder a la justicia porteña para revisar las decisiones de las causas civiles, comerciales, laborales y penales. Se espera en el corto plazo el pronunciamiento de los otros fueros.

Los camaristas civiles dijeron que la Corte con su decisión desconoció la Constitución Nacional y decidió más allá de sus facultades constitucionales reemplazando al Congreso.

Mencionaron que en el caso Levinas la Corte incurrió en “errores -tanto procesales como argumentales- de tal magnitud, que impiden considerar que, en este caso concreto, puedan tener un efecto vinculante –aunque más no sea atenuado- para este tribunal”.

La pelea desborda a los jueces civiles y la semana próxima la Cámara Comercial convocó a un plenario para dictar una decisión similar. Los jueces penales están a la expectativa al igual que los laborales, que están alineados con los civiles.

Los miembros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires: Santiago Otamendi, Alicia Ruiz, Inés Weinberg, Luis Lozano y Marcela De Langhe Marcela De Langhe

Toda la pelea de fondo es acerca de si los jueces nacionales pasarán sus causas para que sean revisadas por la justicia porteña, lo que implica reconocer el traspaso de sus competencias a la justicia de la Ciudad, una decisión que resisten y que se dispuso en la reforma constitucional de 1994, con la autonomía porteña.

El texto del acuerdo plenario de los camaristas discutieron la jurisdicción de la justicia nacional ordinaria y su relación con el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. mencionaron que “la justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación”.

Dijeron que “la existencia de esta Justicia Nacional ordinaria hace a la garantía de los intereses del Estado Nacional”.

Los jueces recordaron que no existe ninguna norma que confiera carácter vinculante a las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por fuera de los casos en los que han sido dictadas. Por eso pueden disponer otra solución, apartandose de los precedente de la Corte.

Los camaristas fueron inusualmente críticos con el fallo de la Corte y escribieron: “La Corte Suprema decidió dictar una decisión que trastoca por completo el sistema constitucional argentino al habilitar a un tribunal local para revisar decisiones de los jueces nacionales, en el marco de un incidente de competencia y sin haber escuchado al Estado Nacional ni a la Ciudad de Buenos Aires”.

Señalaron que “lo hizo con una mayoría que dejó de existir en el día mismo del dictado del fallo”, pues en Levinas votaron de la misma manera los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, con la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz. Hoy Maqueda ya no integra la Corte porque se jubiló a fin de año, con lo que no hay hoy una mayoría en la Corte de tres votos coincidentes para sostener el mismo criterio.

Los camaristas civiles dijeron que lo decidido por la Corte al mandar las causas laborales, civiles, comerciales y penales ordinarias a ser revisadas por la “corte” de la ciudad “ no se trata de ”una línea jurisprudencial consolidada. Y mencionaron que los fallos cuentan con “un elocuente voto en disidencia del juez Rosenkrantz”, así como con un dictamen en sentido contrario del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal.

Los camaristas civiles dijeron que el fallo de la Corte tienen “inconsistencias -tanto en la forma como en el fondo de esas decisiones”, que hubo una “omisión por parte del tribunal de considerar fundamentales argumentos que necesariamente deberían haberla conducido a fallar de modo distinto” y que en definitiva lo que hizo es atribuirse “funciones legislativas que la Constitución Nacional no le reconoce”.

Sostuvieron que la Corte actuó más allá de su ámbito de conocimiento, creó pretorianamente una vía recursiva no prevista por las leyes, lesionó el principio de que solo la ley puede establecer el procedimiento que rige la actuación de los tribunales, decidió imponer a un tribunal local como alzada de las cámaras nacionales de apelaciones sin escuchar al Estado Nacional, con lo que vulneró la defensa en juicio de la Nación e “infringió” la Constitución al sacar de los jueces designados por la ley a los acusados.

Además dijeron que la Corte “omitió aplicar una serie de leyes nacionales -y, por el contrario, falló la causa en sentido contrario a lo dispuesto por ellas- sin declarar su invalidez constitucional, y soslayó la existencia de una medida cautelar vigente, que impedía dictar el fallo, en una causa iniciada por la Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional.

Los jueces recalcaron que “la legislación nacional aplicable establecía y establece, de modo concorde, que, frente a las sentencias de las cámaras nacionales de apelaciones, únicamente procede -eventualmente- un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación” y no el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.

Dijeron que la Corte falló en contra de lo que viene diciendo la propia Corte acerca de que no pueden los jueces arrogarse facultades de legisladores. “Las graves falencias que presentan las sentencias interlocutorias dictadas por la Corte Suprema”, dijeron los camaristas. Además, los camaristas civiles sostienen que la Ciudad de Buenos Aires, en el sistema constitucional argentino, no es equiparable a una provincia.