La empleada abrió un local propio de venta de colchones en una zona cercana a la empresa para la que trabajaba y que vendía, a su vez, colchones (Reuters)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Justicia Laboral confirmó que la desvinculación de una trabajadora por parte de su empresa resultó acorde a derecho. El eje de la causa giró en torno a la conducta concreta de la empleada, identificada como G.V.P., quien desarrolló un negocio comercial que vendía el mismo tipo de productos textiles y elementos para el descanso que ofrecía la firma para la cual trabajaba. El fallo encontró elementos suficientemente contundentes para validar el despido directo sin pago de indemnización por entender que la empleada incurrió en actos de competencia directa durante la vigencia del vínculo laboral.

La empresa empleadora dedicada a la fabricación, comercialización y venta de colchones, sommiers, almohadas, almohadones, toallas, toallones, cortinas y otros productos vinculados a la industria textil, advirtió que G.V.P. impulsó el alquiler y la apertura de un local ubicado en avenida San Juan 3299, en el mismo distrito porteño, bajo el nombre comercial de una sociedad cuya designación no se divulgará en esta nota. La flamante tienda ofrecía el mismo catálogo que la compañía, e incluso adoptó formatos y estrategias comerciales similares.

La relación laboral entre la firma textil y la trabajadora se había extendido de modo sostenido, y durante ese tiempo la empleada había accedido a conocimiento privilegiado sobre políticas comerciales, listas de precios y formas de atención al público, según surge de las constancias del expediente judicial. En ese contexto, la empresa detectó la existencia del nuevo local y consideró esa conducta como contraria a los deberes de fidelidad y de “no concurrencia”, previstos por la normativa laboral vigente (artículo 88 de la Ley de Contrato de Trabajo).

El proceso judicial incluyó la presentación de actas notariales, fotografías y relevamientos en el comercio en cuestión. Las pruebas acreditaron que la apertura sostuvo cierta continuidad mientras G.V.P. aún estaba en relación de dependencia. La empleada alegó que su emprendimiento sólo había comenzado tras desvincularse de la compañía textil, pero la valoración de los elementos aportados permitió al tribunal reconstruir una cronología distinta. La evidencia recabada demostró la vinculación temporal entre el desarrollo del local y la vigencia del contrato laboral con la empresa original.

El fallo destacó la importancia del deber de “no concurrencia” en la relación laboral (Imagen Ilustrativa Infobae)

El despido directo se produjo el 30 de diciembre de 2015. La empresa acusó a la empleada de organizar la apertura del local rival antes y durante el vínculo. En los días siguientes, la trabajadora constituyó legalmente la sociedad junto a su cónyuge, aunque el local ya operaba y ofertaba productos al público. Los datos aportados por la parte empleadora incluyeron capturas de pantalla y publicaciones en redes sociales del comercio, que repasaban ofertas especiales, direcciones y datos de contacto idénticos a los verificados en las sucursales de la empresa original. En el expediente, también figuraron registros de la página web y materiales impresos promocionales, en los que se publicitaban los mismos rubros.

El fallo subrayó que la actividad de la nueva tienda coincidía punto por punto con la operación de la firma donde la trabajadora mantenía el empleo. Tanto la línea de productos, como la presentación de los artículos y las técnicas de promoción hacia el consumidor reflejaron un esfuerzo consciente de replicar el modelo de negocio. Además, el local se ubica a solo unas cuadras de una de las sucursales, lo que generó un escenario competitivo directo.

La jurisprudencia repasada por los jueces resaltó la importancia del deber de lealtad y confidencialidad en las relaciones laborales. Advirtieron que el desarrollo de una actividad empresarial idéntica a la de la parte empleadora puede llegar a constituir motivo suficiente para la ruptura del contrato sin indemnización cuando se comprueba la existencia de perjuicio y la simultaneidad del emprendimiento propio con la vigencia del contrato de trabajo. Los magistrados descartaron el argumento defensivo de G.V.P., orientado a demostrar que el emprendimiento había comenzado una vez desafectada de la firma textil.

El proceso incluyó testimonios de representantes y auxiliares de la empresa, así como el análisis de recibos de alquiler, documentación societaria y constancias comerciales. Dicha documentación mostró que la preparación del local y su puesta en funcionamiento antecedieron al distracto laboral. El arrendamiento del inmueble, las obras de acondicionamiento y la compra inicial de stock se realizaron todavía bajo la figura de la trabajadora activa.

Los fundamentos del tribunal

La controversia incorporó elementos adicionales, como el análisis de la contratación eventual de personal para la nueva sucursal, listas de precios similares y la incorporación de clientela que, según la firma textil, se correspondía con la habitualidad de la empresa empleadora. Los camaristas evaluaron todas las pruebas y remarcaron que el proyecto personal de la trabajadora se encontraba en “clara colisión” con los intereses de la compañía.

En la sentencia, el tribunal enfatizó la vigencia de los deberes de fidelidad y confidencialidad del trabajador/a respecto de todo lo conocido por razón de su trabajo. Advirtió la relevancia de la ubicación geográfica del nuevo local, la similitud de los bienes ofertados y el acceso privilegiado a una cartera de clientes construida durante años por la empleadora. También remarcó que los mecanismos de promoción y comercialización habían sido reproducidos “en su totalidad” por la empleada en su propio local.

El expediente incluyó detalles sobre la constitución formal de la sociedad comercial bajo la cual operó el emprendimiento de la empleada, aunque la existencia del proyecto se remontaba a fechas previas. La sociedad fue registrada el 4 de enero de 2016, días después de ejecutarse el distracto. No obstante, el alquiler del local, los trabajos previos de acondicionamiento y la puesta en marcha del negocio ya habían tenido lugar.

Durante la tramitación de la causa, los jueces consideraron determinantes los informes y registros sobre la existencia de publicaciones en redes sociales del local propio, que ofrecían artículos análogos y replicaban “la metodología de ventas, el trato con el público y la estructura de precios”. La cercanía geográfica fue otro de los factores que orientaron la decisión judicial, al ponderarse el riesgo concreto de pérdida de clientela para la empresa empleadora.

En síntesis, el desarrollo del local por parte de G.V.P. bajo la fachada de una nueva sociedad y la oferta de productos del mismo segmento supusieron una transgresión a los deberes propios del vínculo de dependencia. Los magistrados explicaron que el caso evaluado presentaba todos los elementos propios de una competencia directa, con utilización de información y estrategias comerciales aprendidas en la empresa textil.

El fallo laboral fijó un precedente en cuanto a la interpretación del artículo 88 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre la “no concurrencia” y reafirmó la prevalencia de los deberes de confidencialidad y lealtad mientras la relación laboral se mantiene vigente. El tribunal dictaminó en favor de la firma comercial y con validación de la terminación directa del vínculo, sin pago de suma alguna ni reconocimiento de indemnización, por considerar justificada la decisión.