El Gobierno nacional oficializó la creación del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados

El Gobierno nacional oficializó la creación del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) a través del decreto 943/2025, publicado este viernes en Boletín Oficial. Esta medida unifica los subsidios energéticos de jurisdicción nacional y redefine los criterios de acceso y administración para los hogares vulnerables que reciben asistencia en electricidad y gas.

Con la nueva normativa, se eliminó el esquema anterior de segmentación de subsidios en tres niveles de ingresos (N1, N2, N3) y se unificaron todos los beneficiarios en una sola categoría de usuarios residenciales que requieren asistencia. Los criterios de inclusión y exclusión para acceder al beneficio quedaron detallados en los Anexos que acompañan la medida, así como también los porcentajes de bonificaciones a otorgar.

De acuerdo con el texto, calificarán como beneficiarios del régimen “los hogares inscriptos en el anterior RASE -Registro Acceso a los Subsidios a la Energía- o que se inscriban en el actual ReSEF y cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a un valor equivalente a tres (3) Canastas Básicas Totales (CBT) para un (1) ‘Hogar 2’” según el Indec.

De hecho, el ReSEF reemplazará al actual RASE. Los usuarios ya inscriptos en anterior registro no deberán reinscribirse, dado que sus datos migrarán al nuevo sistema, y podrán actualizarlos a través de la plataforma Mi Argentina y acceder a revisiones mediante Trámites a Distancia.

El nuevo sistema elimina la segmentación antes utilizada (Imagen Ilustrativa Infobae)

En paralelo, el nuevo esquema elimina los programas separados, como el Programa Hogar y la Tarifa Social de Gas, para establecer un único régimen simplificado. Desde este año solo existirán dos categorías: los hogares que acceden a la asistencia estatal y los que afrontan el costo pleno de la energía.

El decreto estableció bloques de consumo base subsidiado para la energía eléctrica: 300 kWh para los meses de mayor demanda (enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre) y 150 kWh para el resto del año. En electricidad, la bonificación base cubrirá el 50% del costo sobre el bloque subsidiado.

Para el gas natural, se mantienen los bloques fijados por resoluciones previas, que ahora también se aplicarán al gas propano indiluido por redes. Los consumos que superen los volúmenes máximos subsidiables no recibirán bonificación. En tanto que el bloque subsidiado se definirá por región, manteniendo los criterios de necesidades estacionales vigentes.

Para usuarios de garrafas y gas propano, el subsidio se transferirá directamente a través de billeteras virtuales, como Mercado Pago, y comprenderá el equivalente a media garrafa por mes durante todo el año, con una adicional en invierno.

Los consumos de gas que superen los volúmenes máximos subsidiables no recibirán bonificación

La transición al nuevo régimen será gradual. Este mes se aplicará una bonificación extraordinaria del 25% adicional, alcanzando una cobertura total del 75% en electricidad y 25% en gas en ese mes. Este plus se reducirá progresivamente hasta desaparecer a fin del año, evitando saltos abruptos en las facturas. El precio mayorista de la electricidad quedará alineado con el valor monómico de generación, estimado en USD 75 por MWh, y el gas tendrá un precio plano de USD 3,80 por millón de BTU.

Las bonificaciones también alcanzarán a entidades de bien público, clubes de barrio y pueblo y otras organizaciones sin fines de lucro.

Respecto a la Tarifa Social Federal de Gas, dispone que, para el gas natural, las bonificaciones solo se aplicarán sobre el precio promedio anual definido por el Plan Gas.Ar. No se bonificará el costo de abastecimiento de gas natural regasificado o de contratos fuera del marco mencionado. La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación y tendrá facultades para revisar volúmenes máximos, actualizar bases de datos, dictar normas complementarias y coordinar con otros organismos públicos la implementación del régimen.

Para los usuarios de gas licuado de petróleo (GLP) en garrafas, la Secretaría de Energía podrá implementar mecanismos de descuento o reembolso a través de entidades financieras o billeteras digitales, y queda facultada para definir la forma de percepción del beneficio.