La Pampa encabezó el ranking con una alícuota del 9,10%, la más alta del país sobre ingresos brutos en la actividad financiera (Reuters)

Un documento elaborado por la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA) y remitido al Banco Central de la República Argentina (BCRA) detalló la carga tributaria que las provincias imponen sobre los servicios financieros a través del Impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB). La información incluyó una tabla comparativa con las alícuotas aplicadas, el tratamiento de los títulos públicos y los créditos hipotecarios, así como los criterios utilizados para la base imponible del impuesto. El objetivo del informe fue transparentar el impacto impositivo sobre el sistema bancario y facilitar la comparación entre distritos.

El relevamiento incluyó a las 24 jurisdicciones del país y presentó un ranking de presión fiscal. De acuerdo con el informe fechado el 3 de julio de 2025, La Pampa encabezó la lista con una alícuota de 9,10%, seguida por Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Chubut, Entre Ríos, La Rioja, Neuquén, Río Negro, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumán, todas con un 9% sobre los ingresos brutos de las entidades financieras.

A partir de allí, el listado descendió en escalones menores: San Juan aplicó un 8,50%, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Chaco, Jujuy y Salta fijaron su tasa en 8%, mientras que Santa Cruz también impuso un 8% pero con particularidades sobre la base de cálculo. Misiones estableció una alícuota de 7,80%, Mendoza un 7%, San Luis utilizó una base diferencial con un 6,50% sobre el spread, Formosa un 5,50%, Corrientes un 4,70% y Santiago del Estero cerró la tabla con un 3%, también sobre el spread.

“Entre los impuestos distorsivos que encarecen el crédito bancario, IIBB es el más gravoso. Las provincias y CABA deberían reconsiderar sus políticas de gastos e impuestos a fin de permitir el desarrollo del crédito en sus jurisdicciones”, dijo Javier Bolzico, presidente de ADEBA

Base imponible: el cambio que marcó la evolución del impuesto

El informe de ADEBA recordó que hasta 2003, todas las provincias utilizaban una misma fórmula para calcular la base imponible: la diferencia entre el total del haber de las cuentas de resultado y los intereses y actualizaciones pasivas, ajustadas por su exigibilidad en el período fiscal, es decir, el spread. Sin embargo, en 2004, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires alteró ese criterio y definió como base imponible el total del haber de las cuentas de resultado sin deducciones. Este cambio generó un aumento inmediato y sustancial del impuesto para las entidades financieras.

A lo largo de los años, otras provincias adoptaron este nuevo criterio, abandonando el cálculo sobre el spread. Según ADEBA, al día de hoy solo San Luis y Santiago del Estero continúan utilizando el spread como base de cálculo, lo cual las posiciona con una menor carga fiscal efectiva sobre la actividad bancaria.

El informe también incluyó una mirada retrospectiva sobre la evolución de las alícuotas. En 2004, la alícuota de CABA era del 5%, la de la Provincia de Buenos Aires del 6%, en Córdoba era del 3,5% y en Mendoza del 4%. Actualmente, esos valores subieron al 8%, 9%, 9% y 7%, respectivamente, lo que marcó un aumento considerable de la presión fiscal sobre el sector.

Títulos públicos y créditos hipotecarios

Uno de los aspectos clave relevados en el documento fue si los distritos incluían o no a los títulos públicos y a los créditos hipotecarios dentro de la base imponible del impuesto. La inclusión de estos ítems encarece tanto el financiamiento público como el acceso al crédito para la vivienda, impactando en forma directa sobre la economía real.

Las provincias que gravan los títulos públicos fueron: Santa Fe, Tucumán, Salta, Misiones, San Luis. En cambio, la mayoría de las jurisdicciones no los incluyen, entre ellas Buenos Aires, Córdoba, CABA, La Pampa, Chubut, La Rioja, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Chaco, Jujuy, Mendoza, Formosa, Corrientes, San Juan y Santiago del Estero.

Once provincias, entre ellas Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, aplicaron una tasa del 9%, muy por encima del promedio nacional (Roberto Almeida)

Respecto a los créditos hipotecarios, los gravan: Catamarca, La Rioja, Santa Fe, Tierra del Fuego, Santa Cruz, Mendoza y San Luis. Este tratamiento impositivo incide negativamente sobre los préstamos destinados a la compra de vivienda, al elevar el costo del financiamiento y reducir su accesibilidad.

Jurisdicciones con mayor y menor presión

La comparación del informe permitió observar que existe una alta heterogeneidad en el tratamiento del IIBB sobre la actividad financiera entre las distintas jurisdicciones del país. Mientras La Pampa aplicó la alícuota más alta del país con un 9,10%, Santiago del Estero se ubicó en el extremo opuesto con un 3%, aunque con la salvedad de que utiliza el spread como base, lo cual reduce significativamente la carga fiscal.

En el caso de San Luis, el diferencial se dio tanto por el uso del spread como por el hecho de fijar una alícuota de 6,50%, lo cual la dejó muy por debajo del promedio de las demás provincias. Esta combinación se tradujo en una presión tributaria real sustancialmente menor.

En el medio del ranking, provincias como San Juan con 8,50% o CABA, Chaco, Jujuy y Salta con 8% aparecen como jurisdicciones con cargas altas, aunque no en el nivel máximo. Aun así, el informe remarcó que el simple valor de la alícuota no es el único elemento determinante: el criterio de base imponible y la inclusión de instrumentos financieros o préstamos hipotecarios también son componentes claves para evaluar la carga fiscal total.

Impacto sobre el sistema financiero

El informe no se limitó a presentar datos estáticos. También indicó que la combinación de alícuotas altas, base imponible ampliada y la inclusión de títulos públicos o créditos hipotecarios impacta negativamente sobre el sistema financiero y sus usuarios. La carga tributaria se traslada en forma directa a las tasas activas y pasivas, lo cual reduce los márgenes de intermediación y encarece el acceso al crédito.

Además, el documento puso el foco en los efectos sobre el crédito público, al mencionar que gravar los títulos públicos incrementa el costo del endeudamiento para las provincias y municipios, encareciendo la financiación de infraestructura, obras o servicios.

Por otro lado, al afectar a los créditos hipotecarios, el impuesto desincentiva el financiamiento de vivienda, particularmente en segmentos de clase media que requieren de préstamos a largo plazo. La combinación de tasas de interés elevadas y carga tributaria adicional limita la posibilidad de acceso a una vivienda propia.

Frente a este escenario, ADEBA planteó que la heterogeneidad tributaria en el país no solo genera inequidades entre entidades financieras, sino que también tiene efectos económicos concretos sobre los ciudadanos. Las diferencias en el tratamiento del IIBB entre provincias se traducen en costos diferenciados para usuarios de servicios financieros según su lugar de residencia.