
Luego de un largo proceso judicial que se extendió por casi nueve años, Fiorella Belén Damiani, ex consejera escolar de Bahía Blanca, fue condenada a tres años de prisión en suspenso por haber denunciado falsamente a dos hombres por abuso sexual.
La decisión fue adoptada este miércoles por el juez Ricardo Gutiérrez, del Tribunal Oral Criminal N°1 de esa ciudad, quien sostuvo que la acusada mintió reiteradamente y perjudicó a los inculpados, aunque consideró que la pena debía ser de cumplimiento condicional y no efectiva.
La sentencia no coincidió con lo solicitado tanto por la fiscalía como la querella, que habían pedido nueve años de prisión efectiva y la inmediata detención de la joven.
El juez, en cambio, optó por aplicar una pena mucho menor, al considerar que Damiani no tenía antecedentes penales y que, al momento de los hechos, tenía 18 años. “La escasa edad de la imputada al momento del hecho debe operar como minorante, dado que ese es el sentido que corresponde asignarle a esa circunstancia, ya que Damiani no posee antecedentes penales”, escribió el magistrado en el fallo al que accedió Infobae.
En esa línea, explicó también que las penas de encierro breves, como en este caso, no logran el objetivo de reeducar ni resocializar al condenado, y por eso resolvió que la pena sea de ejecución condicional.
De este modo, Gutiérrez ordenó que la joven quede en libertad, con reglas de conducta como fijar domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados durante el mismo período de la condena. Además, le prohibió actuar como testigo por el doble de tiempo de la pena.

El caso se originó en julio de 2017, cuando Damiani denunció ante la Policía que dos músicos locales, Fernando Pereyra y Joaquín Álvarez, la habían violado tras haberla drogado y alcoholizado. Los acusados, que integraban una banda de rock y frecuentaban los mismos boliches que la denunciante, quedaron detenidos.
Durante la investigación, la denunciante repitió su relato en sede policial y en varias declaraciones ante la fiscalía, donde afirmó que fue abusada, que no pudo resistirse y que ambos la penetraron en reiteradas oportunidades.
Años después, la aparición de videos grabados por los propios acusados fue clave para que la Justicia descartara los dichos de Damiani.
Las imágenes, recuperadas de los celulares de los imputados y conservadas en la nube, mostraron una relación sexual en la que, según el juez, todos los participantes estaban lúcidos y hubo consentimiento.
En el fallo se remarca que la mujer reconoció ser la persona que aparece en los videos. El juez destacó: “Se trató en el caso de afirmar como verdadero algo que no lo era, teniendo conocimiento de que sus manifestaciones incriminatorias hacia quienes fueran imputados… no eran verdaderas, y que tales declaraciones fueron brindadas en el marco de un proceso criminal que los perjudicó”.

Las pericias médicas también descartaron lesiones compatibles con violación y los análisis toxicológicos no detectaron rastros de drogas en el organismo de la denunciante.
El informe del perito oficial fue categórico: “Se descarta en forma categórica la utilización de ketamina o cualquier otra sustancia similar, ya que en los videos se la observa en forma lúcida y activa ante el acto sexual”.
Respecto de los peritajes psicológicos, dieron opiniones divididas: algunos peritos afirmaron que la acusada presentaba síntomas compatibles con haber atravesado una situación traumática, mientras que otros señalaron inconsistencias en su relato y destacaron aspectos emocionales vinculados a una desilusión amorosa y al temor a la reacción de su familia.
En el juicio, la defensa de Damiani pidió la absolución o, en su defecto, la pena mínima, planteando que la mujer siempre sostuvo que fue víctima de abuso sexual y que así lo vivió desde su perspectiva.
El juez, finalmente, ponderó todas las pruebas y testimonios y decidió condenar a Damiani a tres años de prisión en suspenso.

Gutiérrez reprochó que Damiani haya sostenido su relato falso en cuatro declaraciones distintas a lo largo de cinco años, lo cual significó una intensa actividad procesal para el servicio de Justicia, con allanamientos, detenciones, dictámenes técnicos, testimoniales, pericias, secuestros de dispositivos, audiencias, sumando 200 trámites en el sistema informático del MPF.
También consideró como agravantes la extensión del daño y el sufrimiento provocado a los dos acusados, quienes, además de ser detenidos, tuvieron que atravesar un proceso judicial y social que les causó un fuerte impacto en su vida personal y laboral.
Tras conocer la sentencia, tanto la fiscalía como la querella adelantaron que apelarán el fallo para solicitar una pena mayor.