La Suprema Corte de Justicia de Mendoza determinó este martes que el Gobierno provincial deberá pagarle a uno de sus presos por 20 años de trabajo en las cárceles por las que pasó entre 1996 y 2016. Aunque no hay un monto calculado, sí se sabe que incluirá intereses por la labor realizada en cuatro penales diferentes.

El interno fue identificado como José Aníbal Molina, quien se encuentra en libertad desde 2016. Desde entonces, reclamó por lo adeudado y en 2018 hizo un pedido de pronto despacho, que es una solicitud informal ante la administración pública que se realiza cuando el plazo para una resolución de un expediente o trámite se venció y se busca una solución rápida. Aun así, nunca se la respondieron.

Durante su tiempo en el Servicio Penitenciario provincial, Molina tuvo diferentes trabajos en cuatro penales diferentes. Según el medio local UNO, Molina empezó a trabajar en 1996 en un taller de mimbrería en el penal de Bolougne Sur Mer. En el fallo se estipula que el preso firmaba las planillas de jornales de lunes a viernes al ir a trabajar y que, aunque lo que se producía se terminaba vendiendo, nunca recibió dinero por ello.

Unidad Penal de San Felipe, Mendoza

Los años siguientes continuó en el penal, aunque con otra labor: fue fajinero de patio de visita, es decir, realizaba tareas de limpieza. Este trabajo lo mantuvo hasta el 2000 en dicho penal, y lo retomó en 2005 cuando fue alojado en el complejo penitenciario de San Felipe. Fue fajinero tanto de patio de visita como de módulo.

Allí continuó hasta 2008, cuando lo trasladaron al penal Almafuerte, y siguió con su labor como fajinero, esta vez de la escuela. Esto fue hasta 2010. Después, en 2011, lo trasladaron a la Colonia Penal de Gustavo André, donde continuó como fajinero pero le sumaron tareas de agricultura.

Siguió hasta 2013, cuando le otorgaron extramuros, que implica que podía trabajar afuera del penal y volver por la noche. Esto duró hasta septiembre de 2014, cuando lo alojaron en Almafuerte otra vez y trabajó como fajinero y bibliotecario ambulante.

Qué dice el fallo de la Corte

El reclamo de Molina comenzó tan solo unos meses después de que salió en libertad. Aun así, el Servicio Penitenciario provincial jamás reconoció la deuda que tenía con él. Según el medio local El Sol, la Fiscalía de Estado y el gobierno de la provincia cuyana habían reconocido que Molina había prestado servicios durante su reclusión e informaron que se le habían pagado los diarios correspondientes. Aun así, sostuvieron que los otros trabajos mencionados no podían ser verificados debido a que no hay registros oficiales de su actividad laboral.

Aun así, el fallo unánime de la Corte ordenó al gobierno de Mendoza a pagar a Molina por sus 20 años de trabajo. El fallo tiene la firma de los jueces Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio. Fue Adaro quien argumentó que la falta de registros no puede ser responsabilidad del detenido.

“Resultaría un contrasentido que sea la persona privada de la libertad quien, luego de recuperarla, debería cargar con la prueba de un hecho cuya constatación es una obligación asumida por la demandada”, dice el fallo según el medio local.

Por ello, deberán pagarle los salarios que describe Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, junto con intereses legales.