La vacuna contra la fiebre aftosa en Argentina se comercializaba a precios hasta tres veces más altos que en países limítrofes

El Gobierno nacional tomó una nueva decisión en el marco de su política de desregulación económica. Tras anunciar la eliminación progresiva de los aranceles a la importación de teléfonos móviles, con el objetivo de desarticular el régimen promocional de Tierra del Fuego, las autoridades apuntaron a otro mercado con características similares: la producción y comercialización de vacunas veterinarias, en particular la vacuna contra la fiebre aftosa.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 333/2025, que establece un nuevo sistema para autorizar la importación de productos veterinarios registrados en otros países. El texto habilita el reconocimiento de certificaciones extranjeras emitidas por organismos equivalentes, elimina exigencias técnicas locales consideradas restrictivas y fija un plazo máximo de 90 días hábiles administrativos para otorgar permisos, en lugar de los dos años que solía demorar el trámite.

El nuevo esquema impacta directamente sobre el negocio de las vacunas contra la fiebre aftosa, cuya aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional. En Argentina, el mercado estuvo dominado durante décadas por Biogénesis Bagó, único laboratorio habilitado para proveer dosis que cumplan con los requisitos del regulador. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) dictó la semana pasada un dictamen técnico que identifica barreras regulatorias que “podrían estar limitando en forma injustificada la competencia en la provisión” de vacunas para esa enfermedad.

La decisión de Senasa recogió las recomendaciones de la CNDC, que intervino tras una denuncia presentada por el laboratorio Tecnovax y por la Sociedad Rural del Sur de Salta. En el expediente, ambas partes advirtieron sobre un sistema que restringía la competencia mediante regulaciones específicas. Según el dictamen, uno de los principales obstáculos era la exigencia de realizar la prueba de Protección a la Generalización Podal (PGP) para registrar e importar nuevas vacunas. Esa metodología, considerada onerosa y lenta, ya no rige en otros países de la región.

El dictamen técnico de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia

La CNDC también señaló la negativa a reconocer certificaciones internacionales, incluso provenientes de países con programas sanitarios eficaces, como una traba a la competencia. Adicionalmente, detectó restricciones al funcionamiento de los entes sanitarios que intervienen en la distribución y aplicación de las vacunas. Según el documento, estas limitaciones reducían las alternativas disponibles para los productores ganaderos y elevaban los costos operativos.

En un extenso mensaje en la red social X (antes Twitter), Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, explicó que en Argentina existía una única vacuna habilitada contra la fiebre aftosa, mientras que en Paraguay había siete. Según indicó, la vacuna local costaba 1,20 dólares por dosis, mientras que en Paraguay se vendía a 0,35 dólares y en Uruguay a 0,72 dólares. Además, remarcó que el mismo laboratorio argentino que abastecía el mercado local también proveía vacunas en Paraguay, a precios significativamente más bajos.

“Esto le reduce los costos a la cadena ganadera en aproximadamente 100 millones de dólares al año”, afirmó Sturzenegger durante una entrevista radial. Luego agregó en redes sociales que la especificación técnica de la vacuna tetravalente en Argentina —que contenía cuatro cepas, dos de las cuales ya no circulaban globalmente— funcionaba como una traba artificial a la competencia, ya que solo un laboratorio nacional contaba con las cepas necesarias para cumplir con la norma.

En su mensaje, el funcionario reconoció que el presidente Javier Milei lo instruyó a resolver esta situación en forma urgente, y que la resolución del Senasa es el resultado de un trabajo conjunto entre el Ministerio de Economía, la Secretaría de Agricultura, la Secretaría de Desregulación y otras áreas del Ejecutivo. La norma se orienta a eliminar las trabas técnicas y acelerar la aprobación de productos que ya estén autorizados en países con estándares similares.

La CNDC dictaminó que existían barreras regulatorias que limitaban la competencia en el mercado veterinario (Reuters)

El ministro de Economía, Luis Caputo, también destacó el cambio. En un mensaje publicado ayer en la misma red social, afirmó que la nueva medida “promueve el acceso a insumos de calidad con estándares internacionales” y permitirá una baja significativa en los costos de productos como la vacuna contra la fiebre aftosa. El funcionario puntualizó que mientras en diciembre de 2023 la vacuna local costaba 1,36 dólares por dosis, su precio hoy ronda los 1,20 dólares, en contraste con los 0,37 dólares en Paraguay y los 0,50 dólares en Uruguay.

Según el documento de la CNDC, para que el cambio regulatorio tenga verdadero impacto también es necesario reformar el esquema de aplicación de las dosis. En ese sentido, el dictamen propuso eliminar el requisito de personería jurídica sin fines de lucro como condición para ser habilitado como ente sanitario, abrir el mercado a personas físicas con matrícula veterinaria vigente y suprimir la asignación geográfica exclusiva de áreas por parte de fundaciones o entidades. De esta manera, cada productor podría elegir libremente a quién contratar para la inoculación del ganado.

La CNDC también recomendó derogar el artículo 16 de la Resolución SAGPyA 108/2001, que fija los aranceles de los entes sanitarios según valores de referencia determinados por el Senasa. El objetivo de esta propuesta es permitir que los precios se acuerden libremente entre partes, lo cual fomentaría la competencia y la baja de costos para los productores.

Si bien la nueva norma del Senasa se diseñó a partir del conflicto por la vacuna aftosa, su alcance es más amplio. La Resolución 333/2025 aplica al conjunto de productos veterinarios: medicamentos, kits de diagnóstico y productos biológicos destinados exclusivamente al uso en animales. En todos los casos, los productos importados deben presentar un Certificado de Libre Venta, el dossier aprobado por la autoridad sanitaria del país de origen, y cumplir con normas de Buenas Prácticas de Manufactura.

El artículo 6° de la resolución establece que, una vez finalizado el procedimiento, se emitirá un Certificado de Uso y Comercialización que habilitará la venta del producto en el país. Las empresas deberán afrontar los costos de auditoría y fiscalización. Además, las disposiciones serán informatizadas progresivamente a través del sistema SIG-TRÁMITES.

Por ahora, la nueva regulación no impacta en la campaña de vacunación vigente, pero según fuentes oficiales, podría habilitar la importación de nuevas vacunas a partir de 2026. Entre las firmas que podrían beneficiarse de la apertura aparece Tecnovax, que lleva adelante una estrategia para incorporar dosis importadas provenientes de Brasil.

En su dictamen, la CNDC concluyó que el marco normativo anterior restringía el ingreso de productos ya probados en mercados similares. La modificación de estas reglas busca reducir el precio por dosis, ampliar la oferta disponible y permitir que cada productor acceda al proveedor que considere más conveniente para la ejecución de las políticas sanitarias establecidas por el Senasa.