Las instituciones educativas podrán definir sus cuotas sin autorización estatal y deberán informar los nuevos valores después de aplicarlos

El Gobierno nacional derogó el Decreto 2417 de 1993 y puso fin a más de tres décadas de control sobre los aranceles de los colegios privados sin aportes estatales. A partir de ahora, las instituciones de gestión privada podrán ajustar las cuotas y matrículas de manera autónoma, sin necesidad de comunicar los aumentos con antelación ni esperar una aprobación estatal.

La medida formó parte de una actualización del marco regulatorio que buscó evitar aumentos arbitrarios y dar mayor previsibilidad a las familias. Según el texto oficial, el esquema anterior empujaba a las escuelas a definir incrementos anticipados, basados en proyecciones macroeconómicas inciertas, que terminaban ubicando el precio de la educación por encima del resto de los bienes de la economía.

El cambio se formalizó a partir de la propuesta del Ministerio de Capital Humano. En la resolución se señaló que el sistema derogado obligaba a los colegios a informar, antes de noviembre de cada año, el valor de la matrícula y de cada una de las cuotas del ciclo lectivo siguiente. Esa obligación generaba una dinámica de aumentos preventivos y desfasados respecto de la realidad económica.

Aumentos desproporcionados

De acuerdo con los datos oficiales, en 2024 la inflación general fue de 117,8%, mientras que las cuotas escolares subieron 169%, un incremento 44 puntos superior al promedio de precios. El Gobierno interpretó que ese salto se produjo por un esquema que, al impedir ajustes graduales, llevó a los colegios a cubrirse con incrementos anticipados.

Con la derogación del decreto y la habilitación de ajustes graduales y realistas, el Ejecutivo aseguró que las familias podrán estabilizar su gasto educativo en relación con el resto de las partidas del hogar. En adelante, cada colegio podrá definir sus aranceles en función de sus costos y posibilidades, dentro de un marco que busca ser claro y transparente. La autoridad estatal no fijará topes ni plazos, pero las instituciones deberán informar los nuevos valores a los organismos educativos correspondientes una vez que los establezcan.

Para qué colegios regirá el nuevo esquema

El nuevo esquema regirá para colegios privados sin aportes estatales, un universo que representa cerca del 6% del total de establecimientos educativos del país, alrededor de 2.000 instituciones distribuidas en todo el territorio nacional. Estas escuelas ya no estarán sujetas a la obligación de presentar proyecciones de aumentos ante el Estado antes de iniciar el ciclo lectivo.

El Ministerio de Capital Humano aseguró que los ajustes serán graduales y realistas

La actualización del marco regulatorio alinea las reglas del sector con las del régimen federal vigente que rige para universidades e institutos, donde las instituciones ya definían sus aranceles sin control previo del Poder Ejecutivo. Según el texto oficial, el cambio “favorece un entorno más propicio para la gestión de los establecimientos educativos de gestión privada, garantizando la sostenibilidad de su labor y el derecho a una educación de calidad”.

La norma también instruyó al Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Educación, a revisar las pautas del Decreto N.º 2542/1991 con el objetivo de consolidar un esquema actualizado y acorde con la realidad económica del país. Con esa revisión se busca construir un entorno más equilibrado entre las instituciones y las familias, fortalecer la competencia entre escuelas y asegurar la sustentabilidad del sistema.

Qué pasará ahora con las cuotas

La derogación del régimen anterior implica un cambio estructural en la forma en que las escuelas fijarán sus cuotas. Hasta ahora, los colegios estaban obligados a presentar su estructura arancelaria antes del cierre del año y comunicarla a los padres con varios meses de anticipación. Esa modalidad se justificaba como un modo de ofrecer previsibilidad a las familias, pero en la práctica impulsaba ajustes por encima de la inflación esperada.

Con la nueva normativa, los colegios podrán modificar sus cuotas durante el año, siempre que lo hagan de manera gradual y justificada por el movimiento de sus costos. No habrá una autorización estatal previa ni un calendario de aumentos fijado de antemano. Cada institución definirá el momento y la magnitud del ajuste según su estructura de gastos, salarios docentes, mantenimiento e insumos.

Para las familias, el cambio significa que el costo mensual podrá variar con mayor frecuencia, aunque con aumentos teóricamente más acotados. Ya no existirá la obligación de recibir la comunicación de la cuota anual en noviembre, por lo que las variaciones podrán darse en cualquier momento del año escolar.

Los colegios, por su parte, tendrán mayor autonomía para administrar su presupuesto. Podrán ajustar sus valores cuando los costos salariales o de servicios se disparen, sin esperar a fin de año ni someterse a una aprobación estatal. Las instituciones argumentan que este cambio les permitirá proyectar inversiones, mejorar infraestructura y sostener su funcionamiento en escenarios de incertidumbre económica.