
El proyecto de modernización laboral enviado por el Gobierno al Congreso habilita el pago de salarios en entidades no bancarias, lo que incluye las billeteras virtuales como Mercado Pago o Personal Pay. Las modificaciones que introduce el Poder Ejecutivo sobre la legislación laboral autorizan el pago de remuneraciones en las cuentas virtuales (CVU) y termina con la exclusividad para ese fin de las cuentas bancarias (CBU). Además, lo establece tanto para los empleados en relación de dependencia como también para la nueva figura de los “prestadores independientes”, aquellos choferes y repartidores de aplicaciones digitales.
La decisión enciende la tensión entre los bancos y las fintech. En las últimas semanas, las cámaras empresarias de ambos sectores habían cruzado fuertes mensajes. Los bancos se enfocaron en los riesgos para los asalariados que supone cobrar en una billetera mientras que las fintech replican que todo su dinero, al final del día, se deposita en una cuenta bancaria, por lo que hay que dejar que el usuario elija.
Más allá de los argumentos cruzados, la decisión del Gobierno abre un negocio gigantesco para Mercado Pago y para otras 200 billeteras habilitadas por el Banco Central. En la actualidad, hay 10 millones de cuentas sueldo que funcionan exclusivamente en el mundo bancario. Si el Congreso vota este proyecto, esos 10 millones de trabajadores podrá empezar a recibir su sueldo en una billetera simplemente pidiéndole a su empleador que se lo transfiera allí.

Mercado Pago ya se metió en el negocio “vecino” a las cuentas sueldo: el pago de planes sociales. La empresa de Marcos Galperin ya le paga cada mes a 1,3 millón de beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH). Su objetivo es crecer en el “universo Anses”, que abarca a 16 millones de argentinos. Esa expansión incluye, por supuesto, el pago de jubilaciones y pensiones.
Qué dice el proyecto
El proyecto oficial modifica el artículo 124 de la actual Ley de Contrato de Trabajo y dispone que las remuneraciones al trabajador deben pagarse “en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, en institución de ahorro oficial, en Proveedores de Servicios de Pago (PSP) habilitados por el BCRA para tal actividad, o en otras categorías de entidades que la Autoridad de Aplicación autorice”.
Justamente, PSP es la denominación técnica que reciben las billeteras virtuales que no tienen licencia bancaria. El gobierno fue un paso más allá y añadió las “otras categorías de entidades” que, a juicio del Banco Central, puedan pagar salarios.
El segundo punto de discordia que trae el proyecto en este terreno está vinculado a a nueva regulación para repartidores y choferes de apps como Uber, Cabify, PedidosYa o similares. El proyecto incluye un capítulo específico denominado “Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas”.
En este caso, los “prestadores independientes” tendrán una serie de obligaciones para ser incorporados a las plataformas, tales como cumplir con las obligaciones tributarias y de seguridad social. Entre ellas, se establece que el chofer o repartidor de debe “tener cuenta bancaria o billetera electrónica cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) sea debidamente informada a la plataforma tecnológica, a fin de recibir las transferencias que correspondan por sus servicios”.
En la actualidad, muchas de esas aplicaciones exigen a sus repartidores y choferes una cuenta bancaria en la cual acreditar sus ingresos. Otras, en cambio, les dan la opción de cobrar en una cuenta con CBU o en una con CVU. Si se aprueba la reforma, todos estarán habilitados a pedir ese cobro en una cuenta virtual.
Noticia en desarrollo