La Corte Suprema de la Nación rechazó un recurso por cuestiones formales y dejó así firme la condena de tres meses de prisión en suspenso para una docente que había participado en las protestas gremiales de 2019 en Chubut, en reclamo del pago de salarios atrasados.

Se trata de Estela del Valle Juárez, quien vive desde hace 30 años en Sarmiento y trabajaba en escuelas primarias como maestra de grado y en escuelas secundarias como profesora de lengua.

En ese momento, además, ocupaba un cargo gremial: se desempeñaba como secretaria general de la regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECH ).

En 2019, el gobierno de Chubut, que estaba entonces a cargo de Mariano Arcioni, quien logró la reelección de la mano de aumentos salariales que luego no pudo cumplir, desdobló el pago de los salarios a docentes y estatales, lo que derivó en movilizaciones, cortes de ruta y bloqueos a pozos petroleros. La protesta docente se extendió por 17 meses y el gobierno de Arcioni tardó 16 meses (hasta octubre de 2020) para poder normalizar el pago de salarios.

Del Valle Juárez quedó acusada en una causa penal cuando el 24 de septiembre de 2019, junto a una veintena de personas, cortó de manera total la ruta 26, altura kilómetro 133, durante varias horas.

Mariano Arcioni, exgobernador de Chubut

Así, impidió la circulación de vehículos particulares y transporte de pasajeros y de carga. En ese momento reclamaban por el pago de salarios adeudados, la restitución de los fondos para el funcionamiento de la Obra Social, el Transporte Educativo y los edificios escolares.

Fue procesada y enviada a juicio por “entorpecimiento del transporte”. Su defensa, junto a organizadores sociales y gremiales, lo consideraron una causa en donde se buscaba criminalizar la protesta social.

El 25 de abril del 2023, la jueza federal Marta Yañez condenó a la docente a tres meses de prisión en suspenso, en sintonía con el pedido de la fiscalía.

“Por legítimo e imperioso que resultare el reclamo que motivó el hecho, no pueden soslayarse los derechos de los transeúntes que gozan de la garantía de circular libremente por el territorio de la Nación. En particular dicha ruta 26 es la utilizada por los pobladores que desde las pequeñas localidades como de Aldea Beleiro, Gobernador Costa, Cabo Blanco Rio Senguer y Buen Pasto entre otras, deben utilizarla para trasladarse por motivos laborales, de salud, de educación, turísticos, y como vía necesaria para acceder al Aeropuerto General Enrique Mosconi y también por transportes de carga pesada que ingresan y egresan a la República de Chile (hecho que reputo de público y notorio)”, señaló el fallo.

La defensa apeló diciendo que la condena no respetaba la Constitución Nacional ni los tratados internacionales, cuestionó el juzgamiento en un plazo razonable y aseguró que no existió delito porque la docente no había afectado la seguridad pública. Al proceso también se incorporó el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

El 19 de diciembre del 2024, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, con la firma de los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Carlos Mahiques, rechazó el recurso y confirmó la condena.

La defensa apeló, pero a fines de marzo Casación declaró inadmisible el recurso extraordinario. La defensa buscó llegar en queja a la Corte Suprema, pero no se cumplió con los requisitos previstos en la acordada 4/2007 que hacen a la presentación del caso y el escrito fue desestimado. Con ello la condena quedó firme.