Los productos pueden contener un alto nivel de fórmol (imagen ilustrativa de Infobae)

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este lunes con su publicación en el Boletín Oficial, unos productos cosméticos por representar un peligro para la salud pública.

Mediante la Disposición 886/2026, establecieron la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos marca “CIENCIA COSMÉTICA” en todas sus presentaciones, lotes y vencimientos que se detallan a continuación: Alisado Cereza 100% orgánico, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Alisado Blond Glow liss; tratamiento laminador Blond Glow liss Paso 3; alisado Bio nanoplastía; polvo decolorante platinum lifting powder; máscara matizadora silver black; máscara matizadora ice pink para rubios; máscara matizadora black silver; shampoo shock Oro Supreme 24 K; protector térmico Blond Glow liss; shampoo Blond Glow liss; bálsamo Bio plasma con células madre; máscara capilar Bio plasma; shampoo Bio plasma con células madre.

La prohibición también abarca el bálsamo neutro; shampoo alcalino Bio détox; bálsamo nivelador acid citric; shampoo nivelador acid citric; tratamiento Bio silk press regeneración; bálsamo efecto botox con colágeno; shampoo efecto botox con colágeno; tratamiento máscara efecto botox con; bio nutrición botox orgánico; bálsamo caviar luxe; shampoo caviar luxe; crema de peinar caviar luxe; tratamiento máscara capilar caviar luxe.

Asimismo, se incluye el bálsamo cereza pro active; shampoo cereza pro active; tratamiento intensivo cereza pro active; bálsamo Iron Pro oxyd; shampoo Iron Pro oxyd; tratamiento Iron Pro oxyd; protector térmico Oro Supreme 24 K; bálsamo Oro Supreme Glow 24 K; tratamiento Oro Supreme Glow 24 K; bálsamo Plex Pro; shampoo Plex Pro marca; tratamiento máscara capilar Ple Pro; bálsamo Pure oil curly; shampoo Pure oil curly; tratamiento capilar Pure oil curly; bálsamo Glow Shine 3D; protector térmico Glow Shine 3D; shampoo Glow Shine 3D y tratamiento Crecimiento Glow Shine 3D.

En su considerando, la norma explica que las tareas de fiscalización y monitoreo electrónico, realizadas por el Sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT, identificaron la oferta en canales digitales de una amplia gama de productos cosméticos para el cabello bajo la marca “Ciencia Cosmética”, que carecen de inscripción sanitaria obligatoria.

La investigación, iniciada incluyó la revisión de rótulos y bases de datos oficiales, donde no se hallaron registros válidos para ninguno de los productos listados.

Entre los artículos detectados figuran alisadores, máscaras capilares, shampoos, bálsamos, tratamientos y protectores térmicos, todos sin datos de inscripción sanitaria. Varias de estas formulaciones, especialmente los alisadores capilares, representan un riesgo sanitario elevado ya que podrían contener formol (formaldehído), una sustancia prohibida en este tipo de usos por su potencial para liberar vapores tóxicos y causar efectos adversos tanto en usuarios como en aplicadores. La exposición aguda a formol puede provocar irritación, enrojecimiento, picazón, lagrimeo, tos y alteraciones respiratorias, mientras que la exposición crónica eleva el riesgo de hipersensibilidad, dermatitis alérgica y carcinomas, principalmente nasofaríngeos.

A su vez, a través de la Disposición 885/2026, la ANMAT estableció la suspensión del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto “SOLUCION RINGER LACTATO RIGECIN / CLORURO DE POTASIO 40 mg/100 ml + CLORURO SODICO 600 mg/100 ml + CLORURO DE CALCIO 30.2 mg/100 ml + LACTATO DE SODIO 300 mg/100 ml”; en la forma farmacéutica de solución inyectable (IV), presentación de 12 envase por 500 ml, Certificado N° 39.083, titularidad de la firma RIGECIN LABS S.A. (CUIT N° 30-62514950-5).

En ese sentido, ordenaron a la firma al recupero del mercado de todos los lotes del debiendo presentar ante el Departamento de Vigilancia Post Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos la documentación respaldatoria de dicha diligencia.

Entre sus argumentos, señalaron que el Instituto Nacional de Medicamentos dispuso la prohibición de uso, distribución y comercialización en todo el país de todos los lotes del producto tras haberse detectado presuntos desvíos de calidad considerados críticos.

La medida se adoptó luego de que el Departamento de Vigilancia Post-Comercialización y Acciones Reguladoras gestionara cinco notificaciones relativas a este producto, todas acompañadas de la inmovilización inmediata de los lotes involucrados.

Los incidentes reportados fueron catalogados como de nivel “CRÍTICO” y prioridad “ALTA”, lo que implica un potencial riesgo grave para la salud pública y para los pacientes expuestos al medicamento.

Como consecuencia, se suspendieron las actividades productivas de Rigecin Labs S.A. y el Instituto Nacional de Medicamentos recomendó, además, ordenar el recupero del mercado de todos los lotes del producto involucrado a cargo de la firma titular. Paralelamente, la Coordinación de Sumarios inició la correspondiente intervención administrativa.

Por su parte, la Disposición 887/2026 prohíbe el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del equipo médico identificado como «ACTIV.A.C.™ Therapy system (serie) VGBR38426».

La dedcisión se debió al extravío del equipo reportado por la empresa Suizo Argentina S.A. La firma, habilitada como importadora de productos médicos, notificó a la autoridad sobre la desaparición del dispositivo, en la central de emergencias del Hospital Italiano de Buenos Aires, donde el producto había sido cedido en consignación.

El equipo, identificado como ACTIV.A.C., marca V.A.C. y categorizado como clase de riesgo III, cuenta con autorización para uso exclusivo en entornos profesionales y sanitarios, destinado al tratamiento de heridas abiertas, incisiones quirúrgicas y curaciones por intención secundaria o terciaria.

La ANMAT prohibió un equipo de terapia (Imagen Ilustrativa Infobae)

Tras la notificación, la firma remitió imágenes y datos adicionales del equipo a requerimiento de la administración. Dada la condición individualizada del producto y el desconocimiento sobre su estado actual, el Servicio de Fiscalización de Cadena de Comercialización recomendó prohibir su uso, venta y distribución en todo el territorio nacional e informar la medida a las autoridades sanitarias jurisdiccionales.

La Disposición 888/2026 fija la prohibición del uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de las marcas: LUCES Candles &Home, Foster+ y Bonpland Home, hasta tanto regularicen su situación. Además, prohíbe todos los lotes de aromatizantes de ambientes y difusores de marca Refill lab, hasta tanto regularicen su situación e instruye sumario a la firma.

En el considerando se informa que el Servicio de Domisanitarios detectó que estos artículos, en su mayoría aromatizantes de ambientes y telas, se ofrecían en sitios web, redes sociales y plataformas de venta digital sin cumplir con la normativa vigente.

En el caso de Refill lab, se identificó la existencia de productos registrados y otros sin registrar: mientras que fragancias para humidificador y detergentes contaban con autorización, los difusores y aromatizantes no estaban inscriptos ante la ANMAT. Para las demás marcas, toda la oferta carecía de datos de registro o establecimiento responsable. Los responsables de Refill lab y Foster+ no respondieron a las notificaciones remitidas, mientras que Bonpland Home comunicó el retiro de los productos hasta regularizar la situación y LUCES Candles & Home, junto a SOFI Candles & Home, fueron informados sobre la obligación de registrar sus productos y establecimientos para poder operar legalmente.

La autoridad sanitaria de la Provincia de Buenos Aires también confirmó la ausencia de registros para estos productos en su jurisdicción. Los enlaces de comercialización y publicidad fueron derivados al Programa de Monitoreo y Fiscalización para su intervención y gestión de bajas.

Frente a la falta de garantías sobre las condiciones de manufactura y legalidad, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal recomendó la prohibición total de uso, distribución, publicidad y venta electrónica de todos los lotes de las marcas involucradas hasta que regularicen su estatus. Además, se resolvió iniciar sumarios sanitarios a las firmas responsables, cuyas sedes se localizan en distintos puntos de la provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mientras tanto, la Disposición 889/2026 aplica la misma medida sobre todos los lotes de todos los productos identificados como dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria y filtros de repuesto de las marcas: Bonnie Flag, Eagle Coolers y Blue Star, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados e instruye sumario a la firma.

Su considerando sostiene que la fiscalización se originó por tareas del Servicio de Domisanitarios, que constató la promoción y venta de estos productos a través del sitio web de Blue Star Group, redes sociales y plataformas digitales.

La investigación permitió identificar a las firmas responsables y sus domicilios legales. En el caso de Blue Class S.R.L., la empresa respondió a la notificación oficial informando que desconocía la normativa aplicable y señalando a otras firmas como importadoras de distintos modelos.

Prohibieron con su publicación en el Boletín Oficial unos purificadores de agua

No obstante, la ANMAT aclaró a la compañía que tanto los dispositivos de acondicionamiento de agua domiciliaria como los filtros para dispensadores están sujetos a regulación. Por su parte, la firma Blues Water S.R.L. no respondió a la notificación enviada sobre la venta de productos sin registrar.

Durante el proceso, se identificó que algunos productos de marca Humma comercializados por Blue Class S.R.L. sí cuentan con registro, pero los cartuchos y filtros no están habilitados para su uso en dispensadores. La autoridad sanitaria concluyó que los establecimientos elaboradores y/o importadores de las marcas involucradas incumplieron la normativa vigente sobre registro y habilitación.

Ante la imposibilidad de verificar las condiciones de manufactura y la trazabilidad de los dispositivos, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal recomendó la prohibición total de uso, comercialización y publicidad de todos los lotes de los productos señalados hasta su regularización. Además, resolvió el inicio de sumarios sanitarios contra las firmas Blue Star Group, Blue Class S.R.L. y Blues Water S.R.L., junto a la comunicación de las medidas a las autoridades sanitarias jurisdiccionales.