La ANMAT prohibió este miércoles una torta galesa negra

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles, a través de su publicación en el Boletín Oficial, una torta galesa negra por distintas irregularidades administrativas.

La Disposición 3984/2025 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Torta con frutos secos, desecados, especias, licor y oporto; Torta Negra Galesa; Welsh Pionner; Neuquén, Patagonia Argentina; Elaborado en: Sala de elaboración Artesanal de Alimento (Ley Nac. 18284 – Art. 154-3); Roldan Liliana, Silvia; Los Alelíes C13 8300, Neuquén; RN 15000651; RNPA 15003918” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA dados de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Además, prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo el número de RNE 15000651 y/o el número de RNPA 15003918, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza números de RNE y/o RNPA dados de baja, resultando ser en consecuencia ilegal.

En su considerando, la norma sostiene que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación de la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén, a través de un incidente federal del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), con relación al producto.

Frente a esto, la Coordinación de Salas de Elaboración de Alimentos, de la Coordinación de Integración Socio Productiva de la Secretaría de Gabinete de la provincia de Neuquén, denunció ante la Dirección de Bromatología de esa provincia, que detectó la comercialización del producto investigado que utiliza un número de RNE de manera irregular.

El producto carecía de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y estaba falsamente rotulado (Gustavo Gavotti)

Al respecto, la Coordinación de Salas de Elaboración de Alimentos informó que la marca “Welsh Pionner” fue desvinculada de la Sala de Elaboración Artesanal RNE N° 15000651 en el año 2020, debido a reiterados incumplimientos al reglamento del establecimiento, quedando así el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 15003918 inactivo; situación que fue oportunamente notificada a las autoridades correspondientes provinciales y a la titular de la marca productora.

Además, en febrero de 2024, la coordinación notificó a la Dirección de Bromatología Provincial, sobre el cierre de la Sala de elaboración Artesanal de Alimentos, y solicitó que se otorgue la baja al registro N° 15000651.

En consecuencia, la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén realizó una inspección en el comercio denunciado, donde constató la comercialización del producto investigado, y procedió a su decomiso inmediato.

Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara su forma de elaboración, no podrá ser producido en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina.

Hace una semana, el organismo prohibió la venta de varios productos: dos aceites y una miel. A través de la Disposición 3797/2025, establecieron la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Aceite de oliva virgen extra, marca Nuevos Olivares de Argentina, Elaborado y fraccionado por Nuevos Olivares, RNE 02-673318, RNPA 02-552433”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Entre sus argumentos, señalaron que todo inició por la consulta de un particular al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación con la genuinidad del que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Además, la misma medida se impuso sobre el producto: “Miel Floral, marca: De la Sierra, Ruta Nac. N° 8 Km. 614 – Holmberg, Córdoba, Argentina, RNE N° 0239.698, RNAPA N° C53080, RNPA N° 2906-20953/18” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.